AAP Santa Cruz de Tenerife 118/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2021
Número de resolución118/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000982/2020

NIG: 3801741220070005071

Resolución:Auto 000118/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000003/2012-02

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona

Investigado: Candido ; Abogado: Maria De Los Angeles Martin Blanco; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Investigado: Cirilo ; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Investigado: Frida ; Abogado: Rolando Rodriguez Garcia; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Investigado: Eleuterio ; Abogado: Jose Corsino Garcia Busto; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

Investigado: Eutimio ; Abogado: Felipe Campos Miranda; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

Investigado: Florencio ; Abogado: Rolando Rodriguez Garcia; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez

Investigado: Hermenegildo ; Abogado: Eduardo Ezequiel Garcia Peña; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Investigado: Ramona ; Abogado: Jose Corsino Garcia Busto; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

Investigado: Ruth ; Abogado: Juan Luis Alvarez Sanchez; Procurador: Leopoldo Pastor Llarena

Investigado: Lucio ; Abogado: Jose Daniel Miranda Fernandez; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Investigado: Maximiliano ; Abogado: Jose Daniel Miranda Fernandez; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Investigado: María Rosa ; Abogado: Maria Elena Martinez Concepcion; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Investigado: Ricardo ; Abogado: Jose Corsino Garcia Busto; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Acción popular: ALTERNATIVA SI SE PUEDE; Abogado: Aldo Perez Carrillo; Procurador: Francisca Adan Diaz

AUTO

Ilmos/as Srs/as .:

PRESIDENTE

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/A

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª Lucía MACHADO MACHADO

En Santa Cruz de Tenerife a doce de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dº. Hermenegildo, se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona en las D.P. transformadas en P.A. 3/2012, PIEZA 2 (Licencias concedidas a la entidad mercantil Vimédano S.L.), recurso de reforma contra la Providencia de 8 de abril de 2020 que accedía a las diligencias complementarias interesadas por el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el art. 780.2 Lecrim, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, sería desestimado por Auto de 27 de julio de 2020, frente al cual se alza la apelación mediante escrito de 3 de agosto, así como igualmente recurren las distintas representaciones de los acusados Candido y otros, Eutimio, adhiriéndose Eleuterio y Ramona, siendo impugnado por la acusación popular y por el Ministerio Fiscal, quien mediante informe de 23 de septiembre reitera que "en relación a la procedencia de las diligencias complementarias interesadas por el Fiscal, a lo que se ref‌iere la totalidad de los recursos interpuestos, debe entenderse, tal y como expone la Circular FGE 5/2015, que cuando se acuerden diligencias complementarias, éstas no tendrán la consideración de diligencias de instrucción a los efectos de los límites temporales del art. 324 y, por tanto, una vez solicitadas por el Fiscal y acordadas por el Juez tendrán plena validez y surtirán todos sus efectos, pues por su propia naturaleza son diligencias que se solicitan y acuerdan una vez concluida la instrucción. Además, en tanto el art. 324 LECrim nada establece al respecto, queda indemne la previsión del art. 780.2 que obliga al instructor a practicar estas diligencias cuando quien las solicita es el Fiscal,1 previsión cuya constitucionalidad ha sido avalada por el ATC nº 32/2009, de 27 de enero. Asimismo, se trata de diligencias interesadas a efectos de colmar las características de los tipos penales, necesarias en aras al ejercicio de la acusación. Por otra parte, la práctica de las diligencias complementarias se solicitan tras haberse determinado la complejidad del procedimiento, lo que determina que, siendo necesario, pueda interesarse con carácter posterior la práctica de diligencias complementarias, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta Sección de la Audiencia Provincial el día 8 de octubre, se turnó ponencia por Diligencia de 9 de octubre, se formó rollo nº 982/2020, señalándose para la deliberación del mismo, si bien se suspendió con ocasión del estado de alarma, siendo reasignada la ponencia por razones de reorganización de la Sección al causar baja el anterior ponente, se atribuyó al Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso interpuesto, presenta semejante factura al ya resuelto por este Tribunal, si bien con relación a otras piezas del presente procedimiento, de ahí que razones de coherencia y seguridad jurídica, nos lleve a dar una respuesta similar (vid auto de 19 de noviembre de 2020, rollo de sala 981/2020).

Se alega en síntesis por la totalidad de los recurrentes, que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el art. 780 Lecrim, dado el carácter excepcional de las diligencias complementarias, no cabe interesar diligencias que no tienen que ver con la tipif‌icación de los hechos, y vengan a desnaturalizar la f‌inalidad del procedimiento con una extemporánea reapertura de la investigación, tal y como señaló la STS 26 de junio de 2006, de hecho ya hizo uso de esa facultad excepcional, proponiendo el Ministerio Fiscal diligencias complementarias en su escrito de 21 de marzo de 2013 (hace siete años), siendo además diligencias irrelevantes e innecesarias, solicitando f‌inalmente el sobreseimiento de las actuaciones.

  1. - Lógicamente no puede ser objeto de la presente resolución la pretensión deducida por parte de varios recurrentes en orden a obtener el sobreseimiento de las actuaciones, por haberse examinado ya dicho pretensión con anterioridad, al ser impugnado el auto de transformación, habiendo sido rechazada.

  2. - Centrados en el objeto del presente recurso, se ha de partir de la petición del Ministerio Fiscal, al darle traslado para calif‌icar esta...

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