SAP Vizcaya 163/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2021
Número de resolución163/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/015757

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0015757

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 1474/2020 - L // 1474/2020 - L Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 1098/2019 // 1098/2019 Adostasunik gabeko dibortzioa(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Darío

Procurador / Prokuradorea: D.ª MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ

Abogado / Abokatua: D.ª IRANTZU PERELLÓ LAFUENTE

Recurrido / Errekurritua: D.ª Matilde

Procurador / Prokuradorea: D.ª VERÓNICA BLANCO CUENDE

Abogado / Abokatua: D. FERNANDO ASENSIO MILLÁN

S E N T E N C I A N.º 163/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a doce de febrero de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1474/2020 los presentes autos civiles de Divorcio nº 1098/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao. El recurso se ha promovido por Darío, representada por el Procurador de los Tribunales D.ª MARÍA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ, asistido de la letrada D.ª IRANTZU PERELLÓ

LAFUENTE, frente a la sentencia de 13 de julio de 2020, aclarada por auto del siguiente día 27. Es parte apelada D.ª Matilde, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª VERÓNICA BLANCO CUENDE, con asistencia letrada de D. FERNANDO ASENSIO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de divorcio contencioso nº 1098/2019 sentencia de 13 de julio de 2020, cuyo fallo establece:

    "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Blanco Cuende en nombre y representación de D. Matilde frente a D. Darío, declarado en rebeldía procesal, y en su virtud acordar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Matilde y D. Darío, con todas las consecuencias personales y patrimoniales inherentes a tal pronunciamiento.

    Sin imposición de costas".

  2. - La mencionada resolución fue aclarada mediante auto de 27 de julio de 2020, cuya parte dispositiva establece:

    "1.- SE ACUERDA rectif‌icar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 13/7/2020 .

  3. - La referida resolución queda def‌initivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: Donde dice Natividad, debe decir Matilde ".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Darío, en el que se alegaba nulidad de las comunicaciones procesales que propició que fuera declarado en rebeldía, lo que le ocasionó indefensión.

    4 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de septiembre, dándose traslado la representación de D.ª Matilde, que solicitó, como el Ministerio Fiscal, su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10de noviembre de 2020 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1474/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  6. - En auto de 12 de noviembre se dicta auto que admite la prueba documental del apelante y rechaza la del apelado, resolución que no fue recurrida, tras lo cual en resolución de 6 de diciembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente 9 de febrero.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre antecedentes para resolver

  1. - D.ª Matilde presentó demanda frente a D. Darío, alegando que desconocía su domicilio para ser emplazado. El juzgado consultó en el punto neutro judicial e intentó el emplazamiento en la CALLE000 de Bilbao, que era el que constaba a la Agencia Tributaria, sin que fuera posible. Luego lo procuró en ALAMEDA000 de Bilbao, facilitado por la Dirección General de Tráf‌ico, también con resultado negativo.

  2. - Finalmente se logra tal emplazamiento en el domicilio de Portugalete (Bizkaia), facilitado por el Cuerpo Nacional de Policía. Tras recibirse, comparece al Juzgado D. Darío, solicita el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente y manif‌iesta que su domicilio se encuentra en la PLAZA000 nº NUM000, de Bilbao, facilitando un número de teléfono.

  3. - Desestimada provisionalmente la solicitud, el juzgado trató de notif‌icarlo en domicilio facilitado en la PLAZA000 nº NUM000 de Bilbao, lo que no fue posible por resultar en el mismo "desconocido", según la indicación del funcionario del servicio postal. El juzgado intenta entonces la notif‌icación personal, que no es posible por "larga baja laboral" del demandado.

  4. - Entonces se intenta la notif‌icación en un nuevo domicilio en Leioa, PLAZA001 NUM001, lo que no es posible, así que se vuelve a intentar en el domicilio laboral, en Banco de Santander en la plaza del Ensanche nº 1 de Bilbao, y se logra. Por esa razón en diligencia de 6 de julio se declara la rebeldía del demandado, resolución que se intenta notif‌icar en la of‌icina del Banco de Santander, en la plaza del Ensanche nº 1 de Bilbao, donde no se puede porque, según la diligencia, "lleva años de baja, no facilitan su dirección por ley de protección de datos".

  5. - Finalmente se dicta sentencia cuyo fallo se ha recogido en §1, que se recurre por el demandado alegando las razones que se han resumido en §3.

SEGUNDO

Sobre el emplazamiento

  1. - El recurrente entiende aplicables los arts. 225 y 227.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y el 238 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial (LOPJ), por considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por def‌iciente emplazamiento e indefensión material y formal. Relata y da explicaciones sobre su domicilio, facilitando incluso en segunda instancia una comunicación de un particular que "certif‌ica" que el recurrente reside en la PLAZA001 NUM001 de...

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