SAP Las Palmas 67/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2021
Número de resolución67/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000769/2020

NIG: 3500641120190000846

Resolución:Sentencia 000067/2021

Proc. origen: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000352/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000

Apelado: Adela ; Abogado: Francisca Maria Matias Torres; Procurador: Raquel Nieves Lopez Martinez

Apelante: Nazario ; Abogado: Jesus Manuel Bruno Hernandez; Procurador: Francisco Jose Quevedo Ruano

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2021.

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de marzo de 2020 en autos de Mod. Med. 352/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Nazario, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador/a D./Dña. FRANCISCO JOSE QUEVEDO RUANO y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. JESUS MANUEL BRUNO HERNANDEZ, contra D./Dña. Adela, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador/a D./Dña. RAQUEL NIEVES LOPEZ MARTINEZ y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. FRANCISCA MARIA MATIAS TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

>.

SEGUNDO

?La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose resuelto sobre la prueba propuesta en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de febrero de 2021.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara extinguida la pensión alimenticia del hijo mayor pero no acuerda la pretensión del progenitor para que la demandada le devuelva la suma que en concepto de pensión alimenticia de su hijo Simón ha percibido desde su incorporación laboral.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a decisión del tribunal de alzada, es decir, si en el caso de que esos hijos mayores de edad efectivamente queda acreditado que hubiesen percibido alimentos de uno de sus progenitores en forma indebida, si procederá o no la devolución de las cantidades que hubiesen percibido con anterioridad, es decir, si esa reducción o, en su caso, extinción de la obligación alimenticia tiene efectos retroactivos.

Se trata de una cuestión que no ha recibido respuesta unívoca por parte de Juzgados y Tribunales, y así no encontramos con los siguientes posicionamientos:

  1. Una primera postura, mayoritaria, considera que las cantidades que en concepto de alimentos han sido percibidas por los hijos, son consumibles, no reintegrables, ni compensables por imperativo de lo dispuesto en el artículo 151 del Código Civil, salvo que pueda apreciarse abuso de derecho o enriquecimiento injusto, expresando al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª) de 21 de diciembre de 2001 expresa que: " (...) ha de aplicarse la doctrina mayoritaria,...

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