STSJ Asturias 83/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2021
Número de resolución83/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNIC

  1. OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. Nº 916/19

RECURRENTE: Dª Sacramento PROCURADOR: Dª PAULA CIMADEVILLA DUARTE RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LAVIANA PROCURADOR: Dª MARIA TERESA CARNERO LOPEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 916/19, interpuesto por Dª Sacramento y en benef‌icio de los también propietarios Dª Marí Trini, D. Gervasio y D. Héctor, representada por la Procuradora Dª Paula Cimadevilla Duarte, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María González Portal Díaz, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representada por el Letrado del Principado, siendo codemandado el Ayuntamiento de Laviana, representado por la Procuradora Dª María Teresa Carnero López, actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Vilaboa García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado a la recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 27 de julio de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Dª Sacramento y en benef‌icio de otros copropietarios de la parcela de referencia catastral nº NUM000, sita en Laviana, el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias (acuerdo nº 2019/0266) que f‌ijó el justiprecio en cuantía total de 49.998,87 €.

1.2 La demanda parte de que el terreno litigioso estuvo clasif‌icado por las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Laviana de 1983 como suelo urbano de Barredos, calif‌icación de Uso equipamiento educativo y zonas verdes y deportivas de sistema general. El PGOU de Laviana de 2012 (Texto Refundido aprobado por la CUOTA el 14 de diciembre de 2012) mantiene la clasif‌icación de Suelo Urbano Consolidado calif‌icado como Parque Urbano a obtener por expropiación. De ahí derivaría la condición de suelo urbano consolidado. El acuerdo de justiprecio toma la referencia de situación básica de suelo rural y asigna un valor de 9,11/m², lo que comportaría varios errores:

  1. Descarta la integración de la f‌inca en la malla urbana de Barredos, al considerar que la parcela no cuenta con los servicios urbanísticos básicos propios de la situación básica de urbanizado;

  2. La integra en el catastro de rústica, clasif‌icándola como Sistema General y no como Suelo Urbano. Por ello, con apoyo en la pericia de arquitecto, Dª Carlota, atribuye a la f‌inca la condición de suelo urbano consolidado con situación básica de suelo urbanizado y consiguientes parámetros de valoración, citando el art. 21.3.b, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y los arts. 131, 299, 300 y 313 del ROTU, apreciando que la realidad básica y urbanística de la f‌inca NUM001 de la manzana NUM002, evidencia su efectiva inserción en la malla urbana de Barredos-Laviana. Se insistió en que cuenta con vías perimetrales y accesos a redes de suministros de agua, energía eléctrica, saneamiento y gas ciudad, con reportaje fotográf‌ico. Considera que debe aplicarse la doctrina jurisprudencial sobre valoración de Sistemas Generales que remite a la propia del suelo donde se enclave. En consecuencia, su valoración ha de ajustarse al art. 37 TRLS que ref‌iere la edif‌icabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido, como resultaría del informe pericial de parte. Se invocó la doctrina de los actos propios y el principio de conf‌ianza legítima que se desconoce por el acuerdo del Jurado. En consecuencia, se solicita la invalidez del acuerdo y que se reconozca el derecho a un justiprecio equivalente al f‌ijado en su hoja de aprecio, cifrada en 433.195,47 €, sobre un valor unitario de 78,93 €/m².

1.3 Por el Principado de Asturias se formuló contestación a la demanda y se adujo la presunción de acierto del Jurado, con particular hincapié en los informes periciales del arquitecto y de la Ingeniera Agrónoma adscrita al Jurado (folios 156-157 expte.), que conducen a considerar que el suelo expropiado carece de los servicios necesarios para ser considerado urbanizado, por lo que su valoración será la propia de situación básica rural, tal y como lo hace el acuerdo del Jurado impugnado. Se solicitó la desestimación del recurso.

1.4 Por el Ayuntamiento de Laviana, como codemandado y benef‌iciario de la expropiación, se formuló contestación a la demanda. Se señaló que los servicios de la f‌inca no son idóneos para la f‌inalidad de urbanización y no idóneos para edif‌icación o adecuados a suelo urbano, añadiendo que los terrenos no reunirían la condición de solar según el art. 114 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, con apoyo en el informe pericial del arquitecto de la Mancomunidad del Valle del Nalón, D. Pedro, de 20 de febrero de 2020, y en reportaje fotográf‌ico. En consecuencia, se trataría de suelo rural y su valoración ha de ajustarse al art. 34.1 del TRL Suelo, lo que lleva a su aprovechamiento por rendimiento agrícola (cultivo de patata, repollo, col). Por tanto, se solicita la íntegra desestimación del recurso.

SEGUNDO

Marco de debate

2.1 El punto de partida no discutido es que se trata de valorar a efectos expropiatorios la f‌inca sita en la Sota, Barredos (Laviana), ref. NUM000, de 5.227 m². Dicha f‌inca está incluida por el PGOU de Laviana (BOPA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR