SAP Toledo 17/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución17/2021

Rollo Núm. ....................... 42/2020.-Juzg. de lo Penal Núm.... 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 149/2019.- SENTENCIA NÚM. 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a once de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 42 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 149/2019, por delito contra la salud pública, y en diligencias previas núm. 61/2019 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el que han actuado, como apelantes Romualdo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Pérez y defendido por los Letrados Sr. Álvarez Fernández y Sr. García Bello; Santos Y Silvio

, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendidos por el Letrado Sr. Bedoya Mesa; y Javier, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Moral García y defendido por el Letrado Sr. Bernaldo de Quirós y Lomas; y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha veinte de diciembre de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo Condeno a D. Romualdo

, a D. Javier, a D. Silvio y a D. Santos como autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, en los términos ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de tres años y 1 día de prisión y multa de 170.902,56 euros, con responsabilidad personal de 2 meses de prisión en caso de impago con abono de las costas causadas . Se ordena la destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 10 de febrero de 2020, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice:" En el fallo de la Sentencia 410/129 de 20 de diciembre, a la pena de tres años y un día de prisión que se impone a cada uno de los acusados Romualdo, Javier, Silvio y Santos debe añadirse la de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, manteniéndose el resto de pronunciamientos como invariables".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Romualdo, Santos, Silvio Y Javier dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en sus respectivos escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido expresado en los mismos, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; el Ministerio Fiscal se opone al recurso formulado por la representación procesal de Santos, Silvio ; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde persona das las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " Romualdo, Javier, Silvio y Santos, actuando de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito desarrollaron, en la forma que se dirá, actos de favorecimiento para el tráf‌ico de sustancias estupefacientes, concretamente marihuana

Los acusados ejercían su actividad en la nave número 10 del polígono Industrial El Cristo de El Viso de San Juan, donde funcionarios de la Guardia Civil, en distintos apostaderos desde julio de 2018 hasta enero de 2019 observan que en la citada nave, donde no se desarrolla actividad mercantil alguna, entran y salen en distintas ocasiones los acusados, y se realizan entregas de cantidades de droga.

Como consecuencia de las investigaciones, los agentes de la Guardia Civil, el día 31 de octubre de 2018, observaron como a la citada nave acuden un vehiculo BMW matrícula ....FYQ, ocupado por Santos y Silvio acompañado de un camión de remolque matrícula F..NQ.., cargando el camión y pasando a hacer seguimiento la Guardia Civil del vehículo, para que f‌inalmente la Guardia Civil de Buitrago con TIPS NUM000 y NUM001, en la carretera A-1 sentido Burgos, pararon el camión y comprobaron que había cannabis en su interior, hallando un total de 107 bolsas, con un peso bruto de 31.800 gramos .

El 21 de enero de 2019, se ve a los acusados Santos y Silvio acudir al domicilio sito en la CALLE000 NUM002 de la localidad de Ugena, donde tiene su residencia el otro acusado Romualdo, quien se encontraba en su interior, y de donde los dos primeros sacan tres bolsas de plástico de gran tamaño y la introducen en su vehículo BMW serie 5 matrícula ....FYQ, siendo parado el vehículo a la salida de Ugena, pudiendo comprobar los agentes actuantes NUM003 y NUM004 que en su interior había tres bolsas con una cantidad total de

17.160 gramos de cannabis siendo esta droga en seco y con ese peso neto.

El 21 de enero de 2019, se realizó, previa autorización judicial la entrada y registro en la CALLE000 NUM002

, de Ugena, domicilio de Romualdo donde se hallaron: 3 sacos con cogollos de marihuana con la inscripción " 1,700, 3,500 y 1,5" 2 básculas de precisión 1 aspirador y otras dos bolsas con muestras de cogollos de marihuana, y se encuentra también diversa documentación. Por agentes de Unión Fenosa se manifestó que no había contrato de suministro y que está manipulado el enganche. En una habitación de la primera planta se encontró factura de Gas Fenosa a nombre de Javier, fotocopias de D.N.I de varias personas. En otra habitación había dios bolsas con picado de marihuana y en el momento de la detención Romualdo llevaba encima 2.575 euros en efectivo. Del análisis de la droga intervenida, ha resultado que había un total de 7.050,41 gramos en seco de cannabis.

El 21 de enero de 2019, también se procedió a realizar entrada y registro en la CALLE001 NUM005 de Esquivias, residencia de Javier y donde se hallaron en una habitación una plantación de marihuana con 320 macetas con plantas de marihuana, 5 lámparas, 2 ventiladores, 1 aparato de aire acondicionado portátil,

un extractor de aire. En otro cuarto de baño de la primera planta se encuentra un humif‌icador y lámpara, en otra habitación un extractor de aire. En otra habitación al fondo de la primera planta hay otra plantación de marihuana donde hay 84 plantas, cajas de plástico con más plantas, 4 lámparas, 1 humif‌icador, 1 extractor de aire, 1 ventilador. E el sótano también hay otra plantación de marihuana, con 458 plantas de 90 a 100 cm de altura, 5 ventiladores, 2 f‌iltros de agua, 4 extractores de aire, 3 máquinas de aire acondicionado, y se ve que hay una conexión directa con la compañía distribuidora de luz, procediéndose al corte del suministro indebido . Del análisis de la droga aprehendida, ha resultado que había un total de 7.615,092 gramos en seco de cannabis, calculado según el total de la plantación.

El total de la droga aprehendida hubiera alcanzado un valor en el mercado de 170.902.56 euros, calculados según la venta en gramos.".-

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