SAP Santa Cruz de Tenerife 36/2021, 11 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2021 |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: ESM
Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer
Nº Rollo: 0001234/2020
NIG: 3803741220200001057
Resolución:Sentencia 000036/2021
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000234/2020-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma
Denunciante: Eloisa
Apelante: Amadeo ; Abogado: Andrea Cabrera Alvarez; Procurador: Dolores Nieves Martin Granero
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores.
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Carlos González Ramos.
Dª Esmeralda Casado Portilla (ponente).
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2021
Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de APELACIÓN SENTENCIA DELITO número 1234/2020 de la causa número 234/20, seguida por los trámites del Juicio Rápido en el JDO. DE LO PENAL N. 7 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes; como apelante Amadeo representado por el Procurador de los Tribunales Sra. MARTÍN GRANERO y defendido por la Letrada Sra. CABRERA ÁLVAREZ y como apelado el Ministerio Fiscal.
Por la Jueza de lo Penal n. 7 con fecha 28 de septiembre de 2020, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Amadeo, DNI nº NUM000 como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del c.p. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y costas procesales.
Conforme a lo previsto en el artículo 48 en relación con el 57 del Código Penal, procede además la imposición, durante el tiempo de dos años de las siguientes prohibiciones:
-
La de aproximación, a distancia inferior a 300 metros, a Eloisa, al lugar donde resida, trabaje o frecuente aquélla
-
La de que se comunique por cualquier medio con la misma.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- No procede al haber renunciado expresamente la victima a ser indemnizada por estos hechos.
En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:
Ha quedado probado que Amadeo, mayor de edad, nacido el NUM001 /1986, con DNI nº NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 22:30 horas del día 6 de septiembre de 2020, y encontrándose en la vivienda conyugal sita en la CARRETERA000 n.º NUM002 de S/C de La Palma junto a su pareja sentimental Eloisa -con la que lleva conviviendo mas de 10 años-, momento que con evidente agresividad y con evidente ánimo de menoscabar la integridad física de Eloisa el acusado al ser reprochado por haber tenido un incidente con el coche momentos antes, le agarró por la cabeza y la golpeó contra un armario y la pared varias veces, causándole a Eloisa menoscabos consistentes en cefalohematoma occipital que requirieron una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días, sin secuelas, por los que la victima ha manifestado su voluntad expresa de no reclamar.
Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.
Contra dicha Resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Amadeo, dándose traslado al Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo recibidas el día 30 de noviembre de 2020 y dado el correspondiente trámite al recurso, señalándose el día 11 de febrero de 2021 para deliberación .
Se recurre, por la representación procesal de Amadeo, la sentencia dictada por el juzgado de lo penal n.º 7 de esta capital alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia .
La parte recurrente, bajo los motivos antes expuesto, en realidad viene a alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por entender que no ha existido prueba de cargo suficiente que desvirtúe dicho derecho fundamental.
La juez de instancia condena al recurrente en base a la declaración presentada por el mismo en la fase de instrucción a cuya lectura se procedió en el plenario, al acogerse el acusado a su derecho a no declarar, y en la documental consistente en parte de lesiones e informe médico forense.
En este sentido La jurisprudencia es constante al admitir que la declaración de un acusado prestado en fase de instrucción puede ser incorporada a juicio mediante lectura, caso de que haga uso de su derecho constitucional a no declarar.
Es cierto que el artículo 714 de la LECrim permite la lectura de una declaración sumarial cuando se advierta contradicción entre ella y la prestada en juicio y también lo es que cuando un acusado guarda silencio no hay contradicción alguna. De otro lado el artículo 730 de la LECrim permite introducir las diligencias practicadas en el sumario mediante su lectura en el juicio cuando por causas independientes a las partes,...
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