SAP Badajoz 36/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2021
Número de resolución36/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION003

SENTENCIA: 00036/2021

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: DIRECCION004

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06088 41 1 2017 0000703

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000478 /2019 Recurrente: Paulino

Procurador: FRANCISCO GARCIA GORDILLO

Abogado: MARIA MAR MENDOZA PEREZ

Recurrido: Andrea

Procurador: ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO

Abogado: VICENTE DE LOS RIOS MACARRO

SENTENCIA Núm. 36/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

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Recurso civil núm. 19/2021

Modif‌icación de medidas núm. 478/2019

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000

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DIRECCION003, once de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de modif‌icación de medidas número 478/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 19/2021, siendo parte demandante (apelante) D. Paulino, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Sr. García Gordillo y defendido por la letrada Sra. Mendoza Pérez y parte demandada D.ª Andrea, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Calle Pato y asistida por el letrado Sr. Ríos Macarro.

Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000 en los autos núm. 478/2019 se dictó Sentencia el día 5-2020, cuyo fallo dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Paulino y, en consecuencia, acuerdo modif‌icar la sentencia de fecha 18 de octubre de 2017 en los siguientes términos:

  1. La extinción de la pensión compensatoria de la que es benef‌iciaria la demandada, en los términos establecidos en el documento privado de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas de fecha 9 de noviembre de 2017.

  2. La extinción de la obligación de abonar el 50% de la hipoteca, y de los gastos comunes que gravan la vivienda, sita en DIRECCION001, C/ DIRECCION002, nº NUM000 .

Y todo ello, sin expresa imposición de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 10-2-2021, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. En primer lugar, cabe decir que los efectos de las sentencias matrimoniales (y las, en su caso, posteriores modif‌icaciones de sus efectos), por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos, si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no signif‌ica que, una vez f‌ijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC, es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente...

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