AAP Madrid 34/2021, 11 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2021 |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0062737
Recurso de Apelación 932/2020 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 103 de Madrid
Autos de Monitorio 516/2020
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 AL NUM001 DE MADRID
PROCURADOR: DÑA. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ GIL
AUTO Nº 34/21
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
Dª. Mª. JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a once de Febrero de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Monitorio nº 516/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid, siendo parte, como demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 AL NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Rodríguez Gil.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 103 de Madrid, en fecha 19 de noviembre de 2020, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda dar por terminado el proceso monitorio instado por DIRECCION000 NUM001, frente a D./Dña. Rafaela, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso como y ante quien corresponda.
Procédase al desglose y devolución de los documentos originales y archívense los autos previa nota en el libro correspondiente."
Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.
Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- El Auto de instancia trae causa de la solicitud inicial de procedimiento monitorio instada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, en base al artículo 21 de la LPH por reclamación de cuotas, dirigida frente a D./Dña. Rafaela en ignorado paradero, poniendo de manifiesto el Juzgado en el Auto de inadmisión del procedimiento monitorio instado que, realizadas averiguaciones sobre el domicilio/residencia de la demandada, éstas han resultado infructuosas, por lo que de acuerdo con el artículo 813 de la LEC, en el que se establece que "Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado/a de la Admón. de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juez competente".
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