STSJ Comunidad de Madrid 161/2021, 11 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2021
Fecha11 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2019/0022683

Procedimiento Ordinario 1150/2019 SECCION DE APOYO -Demandante: FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 161/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a once de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1150/2019, interpuesto por el Procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS, bajo la dirección letrada de la Abogada Dª Adoración Serrano González, contra la Resolución de 19 de agosto de 2019 de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2019-2020.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2019, acordándose mediante decreto de 26 de septiembre de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que:

...que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, la admita y previos los trámites necesarios la estime, declarando la (no) conformidad a Derecho del Apartado Segundo de la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2019-2020, retrotrayendo las actuaciones para que adopten las medidas administrativas oportunas para la equiparación de los criterios para la dotación del Servicio de Orientación en la Educación Primaria en centros públicos y concertados, por vulneración de la normativa de aplicación, con las consecuencias que de ello deriven.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, vulneración por la resolución recurrida de la normativa autonómica sobre los criterios de dotación del Servicio de Orientación en la Educación Primaria, con infracción del derecho a la igualdad en el ejercicio de las funciones que han de realizar los orientadores.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2020 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime el mismo.

A modo de síntesis, la contestación formulada señala que el recurso contencioso administrativo tiene por objeto un acto que no agota la vía administrativa; y que el sindicato recurrente carece de legitimación activa para la interposición del recurso. En cuanto al fondo del asunto, se alega que estamos ante una previsión que es mera reproducción de una previsión normativa anterior que no consta haya sido impugnada, y que no consta la igualdad de situaciones comparadas.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2020.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2020 se acordó no recibir el pleito a prueba y se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2021, en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso Doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución de 19 de agosto de 2019 de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2019-2020.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, vulneración por la resolución recurrida de la normativa autonómica sobre los criterios de dotación del Servicio de Orientación en la Educación Primaria, con infracción del derecho a la igualdad en el ejercicio de las funciones que han de realizar los orientadores, por razón de las horas de orientación reconocidas a los centros docentes concertados en comparación con las reconocidas a los centros docentes públicos. En los centros con integración preferente y los centros de más de 3 líneas en Educación Primaria los orientadores tendrían una intervención similar en centros públicos y en centros concertados, pero en el resto de centros tendrían menos intervención en los centros públicos, por lo que existe un agravio comparativo con incumplimiento de la normativa aplicable, donde se establece que las funciones, y por tanto los criterios aplicables para la dotación de horas a los orientadores, deben ser los mismos.

Frente a lo anterior, la Administración demandada alega que concurre causa de inadmisibilidad del artículo

69.c) en relación con el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la resolución recurrida no agota la vía administrativa, al ser susceptible de ser recurrida en alzada ante...

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