SAP Melilla 3/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución3/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN DIRECCION000 .

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

Teléfono: 952698926/27

Correo electrónico: DIRECCION001

Equipo/usuario: JUI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2019 0010930

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2021

Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Denunciante/querellante: Maximino, Millán, Pascual, Porf‌irio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,

Contra: Roberto

Procurador/a: D/Dª GEMA GONZALEZ CASTILLO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO JOSE REQUENA POU

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 3/21.

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

DIRECCION000, a 10 de febrero de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 1/2.020 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de DIRECCION000 por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delito de atentado a agentes de la autoridad, contra Roberto, con pasaporte de Liberia el 1 de enero de 1.999, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el 24 de noviembre de 2.019, representado por la Procuradora Doña Gema González Castillo y defendido por el Letrado Don Alberto José Requena Pou, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 incoó Diligencias Previas con el número 529/19, acordando seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado formulando acusación contra el acusado por el Ministerio Fiscal por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y atentado, dictándose auto de apertura de Juicio Oral, designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiendo sido emplazado el acusado y presentado escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Sección para el enjuiciamiento de la causa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 2 de febrero del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550.1.y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con decomiso de la embarcación rígida intervenida así como del motor Sea-Tec, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal e imponiéndole las costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 00:35 horas del día 23 de noviembre de 2.019, el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000, que se encontraba prestando servicio de vigilancia de costas y fronteras en el Faro del puerto comercial de DIRECCION000, comunicó a la central C.O.C de la Comandancia de la Guardia Civil, el avistamiento de una embarcación a motor, sin luces y con varios ocupantes que se dirigía hacia el Puerto Comercial de DIRECCION000 procedente de Marruecos.

Al recibir el aviso, se activó el equipo de Subacuatico Geas, encargando del servicio marítimo, con indicativo Abaco01, compuesto por los agentes de la Guardia Civil TIP NUM001, TIP NUM002 y NUM003, que se desplazó en auxilio embarcación, localizando la misma a la entrada de la bocana comercial, comprobando que se trataba de una embarcación neumática de unos 5 metros de eslora y 1,5 metros de manga, que posteriormente se comprobó que llevaba un motor fuera borda, marca Sea-Tec de 1.8 c.v. de potencia y en la viajaban un numeroso grupo de personas, entre ellas, mujeres y niños.

Cuando llegaron a la altura de la embarcación neumática, los agentes, haciendo uso de los prioritarios de la embarcación of‌icial e identif‌icándose como Guardia Civil, le dieron el alto al patrón, pero este hizo caso omiso, continuando su trayectoria hacia la escollera del puerto, por lo que los agentes decidieron abordar la embarcación neumática, haciendo uso el agente NUM003 de un bichero para intentar aproximar las embarcaciones, momento en el que el patrón de la embarcación neumática, Roberto, agarró el bichero para impedírselo, forcejeando ambos, tratando Roberto de tirar al agente al agua, llegando a partirse el bichero, para a continuación, Roberto cogió en alto a un niño de los que viajaba en la embarcación haciendo además de arrojarlo por la popa, logrando coger al menor el agente citado, lo que produjo el pánico de las madres que iban en la embarcación que de manera desesperada empezaron a entregar a los demás niños a los agentes de la Guardia Civil para tratar de ponerlos a salvo.

Finalmente, la embarcación neumática capitaneada por Roberto, consiguió llegar a tierra, procediendo los agentes a la detención del patrón de la misma, que se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 24 de noviembre de 2.019, comprobando que en la embarcación viajaban un total de 52 personas (22 varones adultos, 18 mujeres y 12 menores de edad), procedentes de Guinea Conakry, Liberia, Senegal, Mali y Costa de Marf‌il, todos ellos indocumentados y a los que Roberto trataba de introducir ilegalmente en territorio nacional.

En el momento de los hechos había temporal, con viento y lluvia, careciendo las personas que viajaban en la embarcación de chalecos salvavidas, sin que el patrón llevara bengalas, balizas de señalización o aparato de comunicación por satélite para avisar en caso de algún problema, con riesgo de que durante la peligrosa travesía, en caso de percance, pudieran perder la vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha establecido de modo reiterado la Sala II del Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia número 388/2.018 de 25 de julio, "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calif‌icarse como razonables". La prueba practicada en el plenario resulta más que suf‌iciente para considerar probados los hechos objeto de acusación y dictar una sentencia condenatoria.

Comenzando por el delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, el artículo 318 bis 1. Del Código Penal, establece que "el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.

Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior".

Como se recoge en la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo 807/2.016 de 27 de octubre, lo que se sanciona en el artículo 318 bis "es la ayuda intencionada a la entrada o tránsito en territorio español de los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, con vulneración de la normativa legal reguladora, así como a su permanencia en nuestro territorio, en este caso solamente cuando la conducta se realice con ánimo de lucro, todo ello con la f‌inalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de los f‌lujos migratorios. Y solo en los supuestos agravados de puesta en peligro de la vida o la integridad del inmigrante, se atiende además al bien jurídico pregonado en la...

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