SAP Madrid 63/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución63/2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

secciónsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2018/0008555

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 95/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 305/2019

S E N T E N C I A Num:63/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA

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En Madrid, a 10 de febrero de 2021.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 2020 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 23 de noviembre de 2020, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Primero. Sobre las 5'40 horas del día 20 de septiembre de 2018 Benito se dirigió, provisto de ánimo de lucro ilícito, hacia una furgoneta Fiat, matrícula R-....-EB, propiedad de Casimiro, que se hallaba estacionada en la CALLE000, de DIRECCION000, donde, provisto de una llave para apretar tornillos, violentó la ventanilla trasera, se introdujo en la furgoneta y trató de apoderarse de la carátula del equipo de radio, siendo interceptado en ese momento por una patrulla de agentes de Policía Nacional.

Casimiro no ha solicitado ser indemnizado.

Segundo

Sorprendido Benito por los agentes de Policía Nacional, trató de huir, pero fue interceptado y reducido por los agentes, a pesar de que hizo aspavientos y lanzaba patadas para evitarlo.

Tercero

A consecuencia de uno de los aspavientos y del forcejeo sostenido por Benito con los agentes de Policía Nacional, el agente de Policía Nacional NUM000 sufrió una herida contusa superf‌icial en el segundo dedo de la mano izquierda que curó, tras primera asistencia facultativa, a los 2 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y sin que le restaron secuelas.

Cuarto

No está probado que Benito cuente con antecedentes penales.

Quinto

Benito se hallaba bajo la inf‌luencia del DIRECCION001, si bien no está suf‌icientemente probada la profundidad de la afectación a sus capacidades, especialmente a la volitiva, porque padece un DIRECCION004 por DIRECCION001 de prolongada evolución.

Sexto

En la causa no se observan paralizaciones que hayan superado el año de extensión, por lo que no se aprecian dilaciones extraordinarias e indebidas" .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Benito :

  1. Como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado por los arts. 237, 238.2 º, 240.1 16.1 y 62 del C. Penal, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción prevista por el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C. Penal y la atenuante de obrar por causa de grave adicción a los estupefacientes prevista por el art. 21.2 del C. Penal, a:

    1. - La pena de tres meses de prisión.

    2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  2. Como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto por el art. 556.1 del Código Penal

    , concurriendo la eximente incompleta de drogadicción prevista por el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del

  3. Penal, a:

    1. - La pena de dos meses de prisión, que se sustituye por la pena de cuatro meses de multa, a razón de cuatro euros diarios, por un total de cuatrocientos ochenta euros.

    2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    C.- Como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto por el art. 147.2 del c. penal, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción prevista por el art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del

  4. Penal, a:

    1. - La pena de quince días de multa, a razón de cuatro euros diarios, por un total de cuatrocientos ochenta euros. se declara la responsabilidad personal de Benito para el caso de impago, total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en benef‌icio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de siete días.

    2. - Que indemnice al agente de Policía Nacional NUM000 por importe de 70 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

    D.- El pago de las costas del proceso ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Susana FernándezCañadas Paredes, en representación de D. Benito, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 1 de febrero de 2021, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del mismo la audiencia del día 9 de febrero de 2021, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que el Juez a quo sólo ha tenido en cuenta las manifestaciones de los testigos agentes de policía y D. Fernando, que no pueden en modo alguno acreditar la comisión de los hechos por el acusado; así el testimonio del único testigo directo que depuso en el acto del Juicio, manifestó en el plenario que "vio a un señor a unos cien metros, no sabiendo decir si entro por la puerta o por la ventanilla", y por otra parte, la declaración de los agentes se ciñe al momento de su detención, y el estado en que se encontraba Benito, sin que quede acreditado que fuese él quien forzó la ventanilla trasera, dado que, el que portase una llave para apretar tornillos, no puede vincularse a que fuese el quien efectuase dicha apertura. Se añade que el acusado no se acuerda de nada y ello se debe a que padece una grave adicción a las DIRECCION001, llevando una vida desordenada, durmiendo en cualquier lugar, como en vehículos, lo cual es totalmente...

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