SAP Madrid 85/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2021
Fecha10 Febrero 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO DE TRABAJO MAT

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2019/0000696

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2381/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 416/2019

Apelante: D. Apolonio

Procurador Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN

Letrado Dña. EVA ARAGON FERNANDEZ-CAVADA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 85/2021

ILMOS. SRES.

D./Dña. TERESA ARCONADA VIGUERA

Dña .ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

En la Villa de Madrid, a 10 de febrero de 2020

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Teresa Arconada Viguera(Presidenta), Doña Araceli Perdices López y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 2381/2020, correspondiente al Juicio Rápido número 416/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, por supuesto delito de quebrantamiento de condena en el que han sido partes como apelante

D. Apolonio representado por el Procurador Susana Gómez Cebrián y defendido por la Letrada Dña Eva Aragón Fernández-Cavada, y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, y que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don.Abel Téllez Aguilera del Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de septiembre de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO . De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que por sentencia f‌irme dictada por el juzgado de instrucción núm. 3 de DIRECCION001 de fecha 21-5-18 se condenó al acusado D. Apolonio, español, nacido el día NUM000 de 1995 y con antecedentes penales no computables, como autor de un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 12 meses y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Almudena, de su domicilio o lugar de trabajo así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 meses y por un delito de amenazas leves sobre la mujer a la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 12 meses y prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Almudena, de su domicilio o lugar de trabajo así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 meses.

El acusado fue notif‌icado y requerido el día 21-5-18. Practicada liquidación de condena de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima Almudena, inicia cumplimiento el día 21-5-18 y extingue cumplimiento el día 8-5-20.

El día 2 de febrero de 2019 el acusado con conocimiento de la citada prohibición se personó en el domicilio de su ex pareja Almudena, sito en la C/ DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION001 para ver a su hija, cuando fue detenido por la fuerza actuante.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

" FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Apolonio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Apolonio, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Apolonio se interpone recurso de apelación contra sentencia de 17.09.20 del Juez del Juzgado de lo Penal 1 de DIRECCION000 (PA 416/2019), que condena al ahora recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el art. 468.2 CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se alega, en esencia, infracción del art. 786.1 LECr por celebrarse el juicio en ausencia del acusado/ahora recurrente, alegando que "es previsible que se haya producido un cambio de sus circunstancias personales que le impidan dar cumplimiento a la citación recibida" (sic, f 233). Que no solo no compareció el investigado, sino que tampoco compareció la mujer, que era -af‌irma- el testigo principal. Que el Juzgador de instancia debió haber acordado la suspensión del juicio oral. Que el ahora recurrente sólo quería ver a su hija y que sufría un estado de obcecación porque la denunciante llevaba meses impidiéndole ver a su hija menor. Que el Juzgador a quo ha dictado un pronunciamiento condenatorio descartando el elemento subjetivo del injusto y sin tener en cuenta que no ha existido -af‌irma- dolo. Interesa se absuelva al ahora recurrente o, alternativamente, se aprecie la circunstancia atenuante del art. 21.3 CP. En posterior escrito ref‌iere subsanar la omisión padecida en su previo escrito de recurso, alegando que el pronunciamiento denegando la suspensión de la pena de prisión vulnera el art. 80.3 CP por cuanto ninguna de las condenas impuestas tiene duración superior a 2 años, atendidas "las características personales del recurrente, sus cargas familiares, su arraigo, su no condición de reo habitual y la reparación de sus responsabilidades civiles".

El/La Fiscal, en escrito de 16.11.20, impugna el recurso. Ref‌iere que la sentencia es plenamente conforme a derecho, con independencia de que la valoración no sea coincidente con la que el recurrente pretende. Ref‌iere el principio in dubio pro reo. Que pretende que la Sala acepte, sin inmediación, su interesada valoración de la prueba. Que la Defensa no ha probado la pretendida atenuante de obcecación. Que el acusado no compareció pese a estar citado en forma, por lo que el Fiscal solicitó la celebración en su ausencia a tenor del art. 786 LECr. Que no se ha producido infracción procesal que cause indefensión al recurrente. Que no procedía la suspensión de la condena, puesto que no se cumplen los requisitos del art. 80 CP.

SEGUNDO

El Juez a quo principia señalando que el juicio fue celebrado en ausencia constando que el acusado/ahora recurrente fue citado personalmente, no habiendo aportado la defensa el más mínimo indicio de las razones que pudieran justif‌icar dicha incomparecencia, visto el art. 786 LECr. Considera asimismo las declaraciones GGCC NUM001 y NUM002 quienes manif‌iestan que recibieron el aviso de la expareja del acusado, acudiendo a su domicilio; que la denunciante les ref‌irió que el acusado se había personado en su domicilio con una orden de alejamiento vigente, y que encontraron al acusado oculto en el rellano de la escalera. Que a los ff 85 y ss, 108 y ss consta la existencia de condena en el Juzgado de Instrucción 3 de DIRECCION001, con pena de alejamiento respecto del domicilio de la denunciante. Que en relación a la atenuante de arrebato u obcecación invocada, está carente del más mínimo apoyo probatorio. Asimismo acuerda la no suspensión de la pena de prisión que impone (f 222).

TERCERO

Para en relación con el recurso interpuesto, procede partir de recordar que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad que sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, manteniendo la Jurisprudencia que cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le conf‌iere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo...

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