SAP Málaga 146/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2021
Fecha10 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISÉIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 800 DE 2017.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 637 DE 2019.

S E N T E N C I A N º 146/ 2 1

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Málaga, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de oposición a resolución administrativa nº 800 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Málaga, sobre declaración de desamparo, seguidos a instancias de Doña Celsa y de Don Evelio, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Lloyd Silbermann Montañez y defendidos por la Letrada Doña Carmen Ortega Jiménez, contra la Junta de Andalucía, representada en el recurso y defendida por la Letrada de dicho Organismo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de Málaga dictó sentencia de fecha 14 de enero de 2019 en el juicio de Oposición a Resolución Administrativa nº 800 de 2017 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así :" FALLO .- Que desestimando la demanda promovida por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Lloyd Silbermann Montañez en nombre y representación de Dª Esther y D. Evelio contra la Junta de Andalucía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ratif‌ico la Resolución administrativa dictada por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga, de la Junta de Andalucía de 12 de enero de 2012, recaída en el expediente (DPMA) NUM000, la cual permanece inalterada en todos sus extremos."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la Junta de Andalucía y al Ministerio Fiscal, presentando ambos escritos de oposición

al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se señaló día para la deliberación y fallo, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2020, quedando las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

En relación con la unidad familiar formada por Doña Celsa y Don Evelio y su hija menor Julia (nacida el NUM001 de 2007), en las actuaciones queda acreditado lo siguiente: A) Que con fecha 14 de julio de 2016 se tiene conocimiento por el Servicio de Protección de Menores, a través del Equipo de Tratamiento Familiar de zona, de una posible situación de desprotección de dicha menor al haber sido expuesta a situaciones de abuso sexual sin que los progenitores mantengan un rol protector. Que a través del mismo informe se conoce que por dicho equipo se realizaba intervención específ‌ica a nivel familiar desde el año 2011, motivado fundamentalmente por las dif‌icultades de los progenitores en controlar las conductas de la menor, que tenía entonces 4 años de edad, por lo que la acción se dirigió principalmente a capacitarlos para la puesta en práctica de pautas educativas adecuadas. A partir de entonces, y a medida que se desarrollaba la intervención, se fueron detectando otras situaciones de grave riesgo tras la detección, en noviembre de 2015, la niña tenía 8 años de edad, de episodios de abuso sexual en que se había visto envuelta la menor como consecuencia de la discapacidad así como de la incapacidad de la progenitora para tener conciencia real de la situación, de las consecuencias, así como de la posible resolución del problema. B) A partir de ese momento se modif‌ica la intervención, dirigiendo las actuaciones sobre los siguientes aspectos: a.- Conductas altamente sexualizadas de la menor, de 9 años. b.- Conocimientos sexuales inapropiados para la edad de la misma, con un amplio registro de vocabulario y expresiones de carácter sexual. c.- Menor que ha sido expuesta a encuentros sexuales, habiendo participado como observadora de los mismos grabándolos con teléfono móvil.

d.- Discapacidad intelectual de la madre, que tiene dif‌icultades en valorar las consecuencias de los actos y comportamientos. e.- Supervisión adulta insuf‌iciente e inadecuada de los períodos en los que la f‌igura paterna se encuentra trabajando. f.- Normalización de la sexualidad por parte de la menor quien la usa como parte de sus juegos habituales, sin que exista un conocimiento adecuado a su período evolutivo. g.- Fácil accesibilidad de los presuntos abusadores a la menor. h.- Ausencia de conciencia del problema de ambas f‌iguras parentales quienes no han sido capaces de asumir y elaborar el alcance y consecuencia del comportamiento de la menor.

i.- Riesgo de recidiva de los hechos por incapacidad de contención y protección de los adultos de referencia. j.- No existe actualmente una f‌igura protectora adecuada para la menor. C) En base a esos indicadores se realiza informe por la entidad Márgenes y Vínculos con fecha 18 de julio de 2016, por el que comunican la existencia de indicadores presentes en la menor compatibles con situaciones de abuso sexual en las que igualmente se advertía que no se hacía un papel protector por parte de los progenitores, por lo que con fecha 25 de julio de 2016 se inicia procedimiento de desamparo, que se declara provisionalmente ante la corta edad de la menor y la situación legal de desprotección en la que se encuentra. D) La menor ingresa voluntariamente en el Centro de Atención Inmediata de DIRECCION001 el día 2 de agosto de 2016, iniciándose el procedimiento para la valoración de la situación y elaboración y puesta en marcha de un plan de intervención, llegándose a las siguientes conclusiones: a.- La menor ha estado expuesta a situaciones abusivas en las que ha sido víctima, además de haber presenciado conductas sexuales explícitas. b.- En algunas ocasiones, la progenitora ha estado presente sin que haya tomado medidas protectoras, fundamentalmente como consecuencia de su discapacidad de un 73%. c.- Asimismo, por parte del progenitor, siendo conocedor de las limitaciones de ésta y de los antecedentes de abuso sexual sufrido tanto por la progenitora como por la menor en el año 2011, no se tomaron medidas protectoras hacia la hija aún habiendo sospechas de ello. d.- Por parte de los progenitores no existe conciencia no sólo de los episodios de abuso sexual ocurridos, sino de sus consecuencias en la menor, de su actitud negligente hacia los signos detectados por éstos en la menor, y de su obligación de protegerla y atenderla a través de los profesionales que se requieran. e.- Aunque la actitud de los padres siempre ha sido de colaboración y el vínculo emocional existente entre padre, madre e hija es muy estrecho, éstos no manif‌iestan asunción de lo ocurrido y su responsabilidad en ello, minimizándolo en numerosas ocasiones o desmintiéndolo, a pesar de exponérsele en algunos casos evidencias de ello. Asimismo se sigue culpando a la menor de su propia situación de desprotección, tanto de los hechos ocurridos como de su internamiento, inclusive del daño ocasionado al tío paterno, que estuvo en prisión provisional por dos delitos continuados de abuso sexual de los que f‌inalmente fue absuelto. E) Con fecha 16 de noviembre de 2016 se emite informe del equipo de tratamiento familiar, del que se destacan las conclusiones siguientes: a.- El progenitor tiene graves dif‌icultades para realizar una lectura apropiada de los hechos. Tiene un carácter impulsivo y poco ref‌lexivo que no le facilita la manifestación adecuada de los pensamientos y argumentos que intenta transmitir. b.- La madre de Evelio, abuela de la menor, no cree los hechos que han ocurrido y culpabiliza a Julia, lo que manif‌iesta sin ningún problema en los diferentes contextos sociales en los que se desenvuelve. Severiano

, desde prisión incide en lo mismo. Se ha tratado de desmontar ese bloqueo para que Evelio sea capaz de proteger a su hija de esos comentarios y enfrentarlos. c.- Evelio manif‌iesta gran ansiedad con la separación de su hija y una urgencia con la reunif‌icación que dif‌iculta el trabajo con respecto a las expectativas que van generando y aumentando tanto él como la progenitora. d.- Evelio tiende a sobreproteger a Celsa y lo hace a través del control casi absoluto de su movimiento y relaciones, lo que dif‌iculta su desenvolvimiento, reforzando la idea de que ella "no puede". e.- Urgencia por demostrar y deseo de "pasar página". Se trata de intervenir en aras de que tomen conciencia de que si bien es cierto que es benef‌icioso avanzar, es necesario elaborar e intervenir en los motivos que han desencadenado este procedimiento para evitar secuelas en la familia y en la menor. f.- Celsa tienen una relación con la sexualidad, producto de su historia personal, que está perjudicando a si misma y a su hija. Se ha tratado de intervenir y desvincular el juego de la agresión y ajustarlo a patrones protectores. g.- Encuadramiento de Celsa y ampliación de su vínculo social más allá de su pueblo. Ha resultado complicado por las limitaciones económicas de transporte que existe en la localidad. F) Con fecha 25 de noviembre de 2016 se mantiene en el Servicio de Protección de Menores, reunión de los distintos equipos y profesionales del centro en que se encuentra internada, llegándose a la conclusión de que el progenitor niega lo ocurrido, y no tiene conciencia de los motivos que han llevado al internamiento de la hija, pensando que el problema...

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