SJS nº 3 44/2021, 9 de Febrero de 2021, de Burgos
Ponente | MARTA GOMEZ GIRALDA |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:832 |
Número de Recurso | 293/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00044/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Tfno: 947284055
Fax: 947284056 947284145
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MIV
NIG: 09059 44 4 2020 0000880
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000293 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Luisa
ABOGADO/A: ANGEL RANEDO FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Epifanio, RESIDENCIA MONTEROS SL, Eulalio
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
En BURGOS, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DOÑA Luisa, que comparece asistida por el Letrado Don Ángel Ranedo Fernández, contra la empresa RESIDENCIA MONTEROS S.L., que comparece asistida por la Letrada Doña Silvia Fuente Maso, DON Eulalio, que comparece asistida por el Letrado Don Borja Adrados Urreiztieta, el administrador concursal DON Epifanio y el FOGASA que comparece asistido por el Letrado Don Rafael Santa María.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA nº 44/21
DOÑA Luisa presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la empresa RESIDENCIA MONTEROS S.L., DON Eulalio, el administrador concursal DON Epifanio y el FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante, DOÑA Luisa, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa RESIDENCIA MONTEROS S.L., cuyo administrador es DON Eulalio, con categoría profesional de Gerocultora, desde el día 1-10-2016, percibiendo un salario diario de 43,60 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.
En fecha 31-12-2019 la empresa demandada comunicó a sus trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo celebrándose en fecha 9-1-2020 asamblea de trabajadores para la elección de la comisión negociadora.
En fecha 17-1-2020 se presentó ante la Delegación Territorial de Burgos, Oficina Territorial de Trabajo, comunicación de inicio del expediente de regulación de empleo que afectaba a los trece trabajadores de la empresa, formulada por Don Eulalio en calidad de representante de la empresa residencia Monteros S.L. (documento 1 del ramo de prueba de la demandada, obrante en el acontecimiento 32 del expediente).
En fecha 17-1-2020 se fijó el calendario de sesiones del periodo de consultas con las siguientes fechas: 17 de enero, 21, 27 y 3 de febrero de 2020, celebrándose dichas sesiones con el resultado que consta en las actas aportadas como documento 1 del ramo de prueba de la demandada, obrante en el acontecimiento 32 del expediente, que se dan por reproducidas, en las que la empresa aportó a los trabajadores, entre otra documentación, toda la documentación contable relativa a las cuentas anuales de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
Asimismo, en la reunión de 27 de enero de 2020, se exhibió a los trabajadores los registros horarios realizados a partir del 12 de mayo de 2019, acordando enviar los cuadrantes horarios del año 2019, no aportando las facturas del supermercado, dada la dificultad y tiempo, entendiendo que estaba suficientemente detallado en las cuentas y balances de la empresa.
El período de consultas finalizó sin acuerdo.
En fecha 17-2-2020 la empresa entregó a la trabajadora carta con contenido obrante en el acontecimiento 3 del expediente, cuyo contenido se da por reproducido.
La empresa finalizó el ejercicio 2017 con un saldo negativo de -76.868,96 euros, el 2018 con pérdidas de -13.793,86 euros y el 2019 con pérdidas de -23.703,70 euros.
En el ejercicio 2015 las pérdidas fueron de -45.993,85 euros y en el 2016 de -39.619,47 euros (documentos 11, 23, 25 y 37 incluidos dentro del documento 2 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 32 del expediente).
La empresa demandada tenía concedida autorización sanitaria con licencia de actividad para uso mixto (personas dependientes e independientes) con un máximo de 25 plazas, habiendo contado en los últimos años con una media de entre 20 y 25 residentes.
Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de 27-11-2019 se acordó la vuelta a las condiciones de autorización del centro, "no estando autorizado para la atención de personas dependientes, debiendo en el improrrogable plazo de un mes, contratar la figura de un Director, al menos a media jornada", pasando a partir de dicho momento a poder tener un máximo de diecisiete residentes.
La Residencia incumplía la normativa vigente sobre requisitos mínimos de accesibilidad para las personas mayores que debe tener toda Residencia, conforme al Decreto 14/2017 de 27 de julio, (derogado) y Decreto 14/2001 de 27 de julio, tal y como resulta del Informe Técnico cobre las causas técnicas y productivas del despido aportado como documento 16 incluido en el documento 6 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 36, que se da por reproducido, siendo preciso instalar luz artificial en las cabeceras de las camas y aviso de llamada en cada cama y baño, adquisición de doce camas articuladas, no se cumple la normativa respecto a la utilización de habitaciones dobles, reforma integral de los baños, reducir las rampas existentes en el edificio, no se autoriza la utilización de determinadas habitaciones de la planta baja y tercera, por no respetar la altura mínima entre el suelo y el techo, se precisa reformar la sala de estar y la sala de terapia ocupacional, al tener menos metros de los establecidos, así como una reforma del suelo en la zona de los pasillos, ascendiendo el presupuesto para dichas reformas a 151.828,18 euros, como resulta de los documentos 8 y 9 incluidos dentro del documento 6 del ramo de prueba de la demandada.
En septiembre de 2019 la empresa demandada mantuvo negociaciones para el traspaso de la gestión de la residencia a terceros, resultando las gestiones infructuosas. (documento 18 incluido dentro del documento 6 del ramo de prueba de la demandada, obrante en el acontecimiento 32 del expediente)
La empresa no ha abonado a la trabajadora indemnización alguna, disponiendo a la fecha del despido en sus cuentas bancarias, de 32,84 euros (documento 7 del ramo de prueba de la demandada, obrante en el acontecimiento 36 del expediente).
En fecha 6-2-2020 DON Eulalio recibió en su cuenta bancaria una transferencia por importe de
7.000 euros de un residente, en concepto de "pago gastos Leoncio " (documento 6 del ramo de prueba de la actora, acontecimiento 31 del expediente).
En fecha 21-1-2020 se presentó solicitud de concurso voluntario dictándose Auto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, el 18-2-2020, declarando a la empresa en concurso voluntario, nombrando como administrador a DON Epifanio .
En fecha 18-1-2021 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, acordando el cese del administrador concursal en el ejercicio de sus funciones.
La demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.
El día 10-3-2020 la actora presentó papeleta de conciliación, sin haberse celebrado el acto de conciliación por la situación sanitaria derivada del Coronavirus.
Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.
En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la LJS, una acción dirigida a que se declare nula la decisión de la empresa RESIDENCI A MONTEROS S.L. de extinguir, por causas objetivas el contrato de trabajo de la actora, con fecha de efectos de 17-2-2020, al entender que ha tenido lugar un despido colectivo, si bien en el período de consultas, no se entregó la documentación requerida por los trabajadores, negándoseles información y negociación, por lo que dicho período carece de valor alguno.
Subsidiariamente interesa que se declare la improcedencia del despido considerando que no son ciertas las causas que figuran en la carta de despido, por entender que la empresa podría ser viable, aun con la necesidad de tener que recurrir a capital externo, pero que se ha cerrado por el simple desinterés de los dueños de aportar capital.
Se interesa la condena solidaria del administrador alegando haber dejado en situación de insolvencia por el cierre de la residencia y que ha percibido a título personal cantidades adeudadas por los ancianos, una vez cerrada la empresa.
La empresa demandada se opone a las pretensiones de la demanda, alegando que son ciertas las causas económicas y técnicas alegadas en la carta de despido, interesando que para...
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