SAP Valencia 72/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2021
Fecha09 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2020-0000512

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000104/2020- IS - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000009/2020

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 72/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA -PonenteD. SALVADOR CAMARENA GRAU

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En Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000009/2020 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA y seguida por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño contra Higinio

, cuyos datos personales obran en autos representado por la Procuradora Dª. CRISTINA POVEDA HIGON, y defendido por el Letrado d. ALFREDO FOIX FERRER, por esta causa de la que ha estado privado un día, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilma. Sra. Dª TERESA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9 DE FEBRERO DE 2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000009/2020 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, como sustancia que causa grave daño a la salud, art. 368.1 CP, del que el acusado fue reputado responsable como autor, con la circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de la pena 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago. Comiso del dinero y sustancias intervenidas. Abono de costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. Se concedió el derecho a última palabra y se declaró el juicio concluso para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Higinio con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,20 horas del día 6 de enero de 2020 en la calle Santa Teresa, a la altura del cruce con calle Teixidors de Valencia, vendió un trozo de marihuana a cambio de 4,10 euros a Olegario . Al ser observada esa transacción por agentes de Policía Local procedieron a interceptarlos, pidiéndoles que mostraron lo que portaban en las manos, exhibiendo el acusado los 4, 10 euros en monedas y el otro un cogollo de marihuana.

SEGUNDO

En el cacheo efectuado al acusado, se le intervino, 5 pastillas y un trozo de MDMA con un peso total de 2, 63 gramos y una pureza del 25%, cogollos secos de cannabis con un peso total de 0,99 tramos ( incluyéndose el ocupado al comprador) y una pureza del 5,9 % y 2 envoltorios conteniendo 0,9 gramos de cocaína con pureza del 26%. Las sustancias intervenidas está valoradas en 57,36 € el MDMA, en 143, 07 euros la cocaína y la marihuana en 11,33 €.

TERCERO

El acusado al tiempo de los hechos presentaba un trastorno de dependencia a drogas que limitaba sus facultades psicofísicas, ha seguido tratamiento de desintoxicación

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El contenido de la prueba practicada, en resumen, ha sido la siguiente:

  1. - Interrogatorio del acusado

    El acusado dice que cuando lo detuvieron estaba de f‌iesta, no invitó a nadie a tomar extásis. Había estado con Olegario y fumado marihuana a medias, el resto de droga era consumo suyo la cocaína y el éxtasis, no le dio una pastillas de éxtasis a cambio de unas cervezas. Luego le dio un cogollo de marihuana que habían comprado a medias por el que le dio 4,10 euros. Las pastillas y la cocaína eran para él. Llevaba 5 pastillas y media porque estaba consumiendo, el último consumo fue media pastilla. En esos días estaba durmiendo en la calle, pedía dinero y compraba droga toda la que podía, mezclaba todas la droga posibles hasta caerse al suelo. La distribución que llevaba era tal y como se la habían vendido. El dinero lo había sacado de apostar, tiene un problema grave con el juego, otras veces pide en las redes para poder consumir. Fue detenido en esa fecha y después a los pocos días también. Ha estado en tratamiento, pero hace dos días que consumió porque estaba nervioso por este juicio, ahora solo toma pastillas para dormir. Estuvo 3 o 4 meses internado en un centro, en total eran 6 meses. Ahora está trabajando en Valentín. No habla con Olegario, porque dormía en la calle, pero Olegario le dejó dormir en su casa de ocupa, como ambos son musulmanes se llevaban bien y estuvieron juntos dos o tres meses después de estos hechos, ahora ya no mantiene contacto con él.

    En ese momento podía consumir a diario lo principal era la marihuana y el alcohol que mezclaba, si le sobraba dinero 5 o 10 pastillas, lo máximo que podía comprar, la cocaína también porque es cara, consumía todo lo que podía. Lo que llevaba en ese momento le podía durar un día o día y medio.

    A preguntas del Presidente dice que la marihuana la compró él con su dinero y luego Olegario le dio su parte.

  2. - Prueba testif‌ical :

    2.1 Funcionario del CPL de Valencia 22519: Conoce al acusado del día de la detención, era el 6 de enero de 2020 de madrugada, estaban patrullando en la zona donde había muchos "pafetos" lo vieron hablar con otro y en un momento dado le vieron intercambiar algo con sus manos, al verlos se separaron. Los interceptaron y vieron que uno llevaba marihuana y el otro ( el acusado) todo lo demás. La marihuana y el dinero la llevaban ambos en la mano, el resto lo llevaba en una carterita, luego dentro del calabozo detectaron más pastillas.

    El comprador dijo que se lo había comprado a el acusado y que ya antes le había invitado a una pastilla a cambio de unas cervezas. El acusado no recuerda que fuera muy drogado ni nada, hablaba bien y se comportaba normalmente.

    Olegario les dijo que el acusado le había dado éxtasis, pero no quiso f‌irmar el acta.

    2.2. Funcionario del CPL de Valencia 21439: Lo conoce porque ha intervenido con él varias veces. Lo detuvieron el 6 de enero de 2020, en la puerta de Radio City a las 3.30 horas se f‌ijan mucho porque es un sitio de tráf‌ico de drogas, vieron un intercambio, estaban encima de ellos porque la calle era muy estrechita, los pararon llevaba cuatro euros y el otro llevaba marihuana. El acusado llevaba también éxtasis y cocaína, el comprador dijo que antes le había dado una pastilla a cambio de unas cervezas, lo llevaron a comisaría, dijo que lo acababa de conocer, pero aunque le intervinieron la sustancia, supone que no quiso hacer acta declaratoria, pero no puede precisarlo.

    2.3 Olegario : Declara asistido de interprete de árabe Juan Ignacio

    Conoce al acusado de aquella noche que coincidieron los dos. Lo conoció en la discoteca aquella noche cuando salieron de f‌iesta.

    A preguntas del Fiscal dice que esa noche estaba borracho y salió de la discoteca le detuvieron. Consumieron juntos alcohol y estaban bailando. Es fumador de marihuana. No es consumidor de éxtasis. Solamente estaban fumando marihuana pero éxtasis no, fumaban fuera de la discoteca. Dentro había tomado una cerveza " desperados ". Estaba muy borracho y no se acuerda de eso tampoco, le detuvieron por la documentación. No ha vuelto a verlo más veces, ni se han alojado juntos en ninguna ocasión.

    Se renuncia a las periciales que se impugnaron expresamente en el escrito de defensa, se aceptan vía 788.3 de la Lecrim. Se da por reproducidas el resto de la

  3. - Periciales documentadas:

    3.1 Informe sobre el análisis de las sustancias aprehendidas ( folio 57): Las sustancias aprehendidas resultaron ser:

    - 2,63 gramos de MDMA, 25%

    - 0,99 gramos de cannabis, 5,9 %

    - Sustancia blanca ( 2 envoltorios) 0,9 gr. 26%.

    3.2 Pericial sobre el valor de las sustancias: (folio 4)

    - MDMA: 57,36 euros.

    - Cocaína: 143,07 euros.

    - Marihuana: 1,33 euros.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

Los hechos sobre los que tenemos que proyectar el poder convictivo de la prueba practicada en el juicio sobre las tesis acusatorias, a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia, son tres:

  1. - La entrega por parte de Higinio a Olegario de una pastilla de éxtasis a cambio de unas cervezas .

    Este dato es introducido los agentes de policía local que declaran como testigos y que realizaron la detención del acusado. Pese a que no cabe tener recelo alguno en cuanto a su objetividad y falta de interés en los hechos, los agentes no relatan aquello de lo que fueron testigos presenciales, sino de mera referencia, por lo que dicen...

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