SAP Madrid 62/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2021
Fecha09 Febrero 2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

secciónsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2018/0001199

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1357/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 294/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

Dña. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 62 /2021

En Madrid a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 294/19, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad vial, contra Carina, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 22 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Ha quedado probado y así se declara que: La acusada Carina, nacida en fecha NUM000 /1982, sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suf‌iciente que afectaban a sus ref‌lejos y capacidad de control en el ejercicio de la conducción sobre las 1.20 horas del día 7 de febrero de 2018, pilotaba el vehículo matrícula

....HK., asegurado con la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, por el kilómetro 18 de la M206 (término municipal de Rivas Vaciamadrid), haciéndolo de forma irregular como consecuencia de su intoxicación etílica y ocasionando un accidente al invadir la calzada y acceder al interior de una rotonda, causando daños en el panel direccional de la vía titularidad de la Dirección General de Carreteras e infraestructuras de la Comunidad de Madrid tasados en 285,58 euros que son reclamados..

Personada la Guardia civil en el lugar de los hechos y ante los síntomas de embriaguez que presentaba la acusada, tales como fuerte olor a alcohol, deambulación vacilante, ojos enrojecidos fue invitada a someterse a la diligencia de alcoholemia, accediendo voluntariamente y dando un resultado positivo de 0.88 mgr. en la primera prueba y 0.87 mgr. en la segunda de alcohol por cada litro de aire espirado, renunciando a análisis de contraste."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " Carina, nacida en fecha NUM000 /1982, sin antecedentes penales como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad personal, a la penas de SIETE MESES MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de UN AÑO y CUATRO MESES así como a que indemnice, conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 285,58 euros a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del derecho de repetición de la entidad seguradora.

Con expresa condena en costas."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicha apelante, Carina representada por el Procurador D. RAIMUNDO RAMÍREZ OCAÑA, y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, evacuándolo aquél en el sentido de impugnar el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 6ª, mediante providencia de fecha 23 de diciembre de 2020 se señaló para votación y fallo del mencionado recurso el día 8 de febrero de 2021, designándose Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la condenada en la presente causa contra la sentencia de instancia, alegando como motivos de su recurso: error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia por estimar prueba insuf‌iciente los testimonios de los testigos comparecientes existiendo dudas por el lapso de tiempo transcurrido desde el accidente hasta la toma de muestras sobre que la ingesta posterior al mismo no fuese determinante del positivo y no de una ingesta previa como se considera en la resolución recurrida, no habiendo podido determinar los agentes cuándo realizó ella la llamada a emergencias y no haber verif‌icado si llevaba una botella de ron en el vehículo de la que bebió tras el accidente porque estaba a la intemperie así como si el pico de la subida en la curva de intoxicación ésta se agravó por una ingesta posterior al accidente y si en el momento del mismo se hallaba tan seriamente inf‌luida como para determinar una condena penal o simplemente se produjo una...

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