SAP Valencia 61/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2021
Fecha09 Febrero 2021

ROLLO Nº 000910/2020

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 61/21

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil veintiuno

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 000643/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Mariana representada por la Procuradora Dª. GEMMA GARCIA MIQUEL y defendida por la Letrada Dª. FUENSANTA MARIA PONS SALVADOR y de otra como demandado, D. Alejandro, representado por el Procurador D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT y defendido por la Letrada Dª SONSOLES HURTADO MARTINEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, en fecha 25-10-19, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Mariana frente a D. Alejandro debo declarar y declaro legalmente divorciados a Dª Mariana y D. Alejandro con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, con las siguientes medidas def‌initivas:1.-Se atribuye a D. Alejandro la guarda y custodia del menor Cesar y se atribuye a Dª Mariana la guarda y custodia del menor Cosme correspondiendo a ambos progenitores de forma compartida el ejercicio de la patria potestad. 2.-Se establece como régimen de visitas para ambos padres en relación con el menor que no está en su compañíay con el f‌in de que los menores estén juntos, en defecto de acuerdo entre las partes, los f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta los lunes en que cada progenitor reintegrará a los menores en el centro escolar, así como una tardes a la semana, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, que a falta de acuerdo serán los miércoles, y la mitad de los períodos de vacaciones escolares, tanto las de verano,como las de Navidad, Semana Santa y semana fallera, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares.3.-Respecto al menor Cesar dada la edad del mismo se tendrá siempre en cuenta su voluntad con respecto a las visitas.4.-Se atribuye a D. Alejandro y a sus hijo Cesar el uso y disfrute de la viviendaque constituyó el hogar familiar, y de los muebles, enseres y objetos de uso ordinario de la misma.D. Alejandro deberá sufragar el importe del alquiler de vivienda que eliga la Sra Mariana, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será domicilio de Dª Mariana y del menor Cosme y cuyo precio de alquiler oscile entre los 400 y 425 euros al

mes hasta que el menor Cosme alcance la mayoría de edad, debiendo estar dicha vivienda con mobiliario y debidamente equipada.Estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.La Sra Mariana asumirá los gastos de suministros de la referida vivienda alquilada. 5.- Se impone a D. Alejandro la obligación de abonar a Dª Mariana la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo Cosme . Dicho pago deberá efectuarse por meses anticipados en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.D. Alejandro abonará los gastos de educación, de ropa y los gastos extraordinarios en su totalidad de ambos menores Cesar y Cosme .6.- Se impone a D. Alejandro la obligación de abonar a Dª Mariana la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de pensión compensatoriaa la esposay mientras ésta no acceda al mercado laboral percibiendo un sueldo que cubra el salario mínimo interprofesional. Dicho pago deberá efectuarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. La Sra Mariana deberá acreditar que percibe un sueldo que llega al salario mínimo profesional ya sea de un trabajo o de varias relaciones laborales mediante la aportación al Sr. Alejandro de los documentos necesarios para ello desde el momento en que se cumpla dicha condición.7.-Se atribuye el uso del vehículo Toyotaal Sr. Alejandro .8.- Se establece como indemnización por contribución a la familia a favor de la Sra Mariana la cantidad de 61.200 euros, cantidad que deberá el esposo abonar a la esposa.Inscríbase la presente resolución al margen de la del matrimonio en el Registro Civil correspondiente una vez f‌irme esta resolución.No ha lugar a condenar en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día ocho de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Mariana se impugnan los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia:1) El régimen de visitas paterno-f‌ilial del hijo menor Cosme con su padre, que solicita sea igual que el de Cosme con su madre, esto es teniendo en cuenta la voluntad del menor 2) La limitación de la sufragación de la vivienda a la mayoría de edad del menor, acordando hacerla sin limitación o hasta la independencia del menor, 3) la cantidad a abonar por el padre en concepto de vivienda que solicita se eleve a 500 euros al mes 4) la pensión de alimentos del menor Cosme, que solicita se eleve a 500 euros mensuales, 5) la cantidad establecida como indemnización por contribución a la familia que solicita se eleve a 122.400 euros, esto es 17 años a 600 euros al mes y 6) f‌inalmente solicita que sea el progenitor el que abone el importe del informe del detective privado.

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Alejandro se impugna 1) la pensión alimenticia de Cosme que solicita se deje sin efecto y para el improbable caso de que se mantenga la pensión de 300 euros se imponga a la progenitora 200 euros para Cesar 2) que como gastos extraordinarios se abonen por el padre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Noviembre de 2021
    • España
    • 17 Noviembre 2021
    ...de casación contra la sentencia de 9 de febrero de 2021 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 910/2020, dimanante de juicio de divorcio n.º 643/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisió......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR