SAP Zaragoza 53/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución53/2021

S E N T E N C I A Nº 000053/2021

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a 9 de febrero del 2021.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000248/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000854/2019 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, D Justo, representado por la Procuradora Dª TERESA CARMEN ENCINAS GOMEZ y asistido por la Letrado Dª MARÍA ELISA GÓMEZ BARRERA; parte apelada, METRO EDIFICACION SINGULAR Y CONSTRUCCION SOSTENIBLE, representado por el Procurador D CARLOS BERDEJO GRACIAN y asistido por el Letrado D LUIS NOVEL PERUGA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21-04-2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000854/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda presentada a instancia de "METRO7 EDIFICACION SINGULAR Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE S.L", representada por el procurador señor Berdejo Gracian, debo condenar a la parte demandada, Justo a que pague a la actora la cantidad de 7.406,37, más los intereses de demora computados desde la interpelación judicial. Sin declaración de condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación. El cómputo del mismo se iniciarás cuando f‌inalice la vigencia del Estado de Alarma y sus prórrogas. Notifíquese a las partes personadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Justo .

CUARTO

La parte apelada, METRO EDIFICACION SINGULAR Y CONSTRUCCION SOSTENIBLE, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000248/2020, habiéndose señalado el día 18 de diciembre de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por el contratista demandante acción de cumplimiento de contrato de obra, en reclamación del resto del precio pendiente de abonar, 8.080,17€. La sentencia de primera instancia estimará parcialmente la demanda por importe de 7.406,37 euros; apelará el dueño de la obra, reiterando su pretensión de penalización por retraso en la entrega de la obra y oponiendo los defectos de la misma. Alegara error en la valoración de la prueba pericial, cuestionando la pericial aportada por la actora y que fue tomada en consideración por el Juez a quo.

SEGUNDO

Las cuestiones que deben analizarse, por lo tanto, se ref‌ieren a la valoración de la prueba pericial, y documental; y la determinación si existió demora en la entrega de la obra y los defectos que opone el demandado -exceptio non rite adimpleti contractus-.

Comenzando por el análisis de la hipotética demora en la obra, el contrato estipulaba -cláusula SEGUNDA 1- que "el plazo de ejecución de la obra contratada con el contratista, será de 3 meses siendo la fecha de comienzo el 12 de julio de 2018 y por lo tanto la fecha de terminación el 12 de octubre de 2018. El contratista dispondrá de un plazo extra de 15 días para los últimos trabajos de repasos y detalles". La cláusula SEGUNDA 4 dice: "en caso de incumplimiento por parte del contratista del plazo f‌ijado en el apartado 1 (3 meses más 15) días, se devengarán penalizaciones a favor del cliente a partir de los 30 días siguientes al plazo de ejecución establecido en el apartado 1 a razón de 200€/día por cada día de retraso" [la letra negrita es nuestra].

Por lo tanto, si el plazo de ejecución f‌inalizaba el 12 de octubre, a partir del 12 de noviembre comenzaría a correr la penalización. El plazo de ejecución termina el 12 de octubre, es decir, la obra tenía que estar acabada el 12 de octubre. El contrato especif‌ica que la penalización se produce dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución . No dice "a partir de los 30 días siguientes al plazo de ejecución y plazo para repasos". Pues una cosa son repasos, y otra, que la obra esté terminada. Por consiguiente, a partir del 12 de noviembre de 2018, si la obra no estaba ejecutada -a salvo los simples repasos-, comenzaría la penalización.

En la demanda se admite que a fecha 12 de octubre no se habían f‌inalizado las obras, >. Montar esas piezas indica que la cocina no estaba terminada. Un repaso es, por ejemplo, apretar unos tornillos, un grifo, corregir alguna mancha de pintura, algún desconchado en la pared, etc. Montar unas piezas evidencia que la cocina estaba sin terminar a 15 de noviembre de 2018, cuando la obra tenía que haber concluido el 12 de octubre de 2018 según el contrato. El correo remitido por la actora a la demandada el 8 de noviembre de 2018 admite que en tal fecha la cocina no estaba terminada -"se montó de manera incompleta", "ayer le pedí [al subcontratista] que termine la cocina", "hasta la semana que viene no recibirán las dos piezas lacadas que faltan", "transmitiros nuestras disculpas en estos días de retraso por la instalación del equipamiento la cocina", dice el correo-. Ello evidencia, inequívocamente, que hubo retraso en la terminación de la obra. El retraso, según contrato, comenzaba a penalizarse a partir del 12 de noviembre -no del 27 de noviembre, por lo ya expuesto-. Por lo tanto, habiendo concluido el...

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