STSJ Comunidad de Madrid 81/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución81/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0015902

Recurso de Apelación 916/2020

Recurrente : D. Alvaro

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 81/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid, a 9 de febrero de 2021.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 916/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Coronada Ortíz Escribano en nombre y representación de don Alvaro, posteriormente representado por el Procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, contra el Auto de fecha 9 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa, y en la Pieza de Medidas Cautelares seguida ante el mismo con el número 295/2020, por el que se denegó la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 20 de agosto de 2020, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años por concurrir la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 500/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

No ha lugar a acceder a la suspensión del Decreto de expulsión cuestionado en el recurso del que dimana este incidente, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Alvaro, representado y asistido por la Letrada doña Coronada Ortíz Escribano, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de febrero de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por don Alvaro se dirige contra el auto de 9 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de los de esta Villa, y en la Pieza de Medidas Cautelares seguida ante el mismo con el número 295/2020, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de octubre de 2018, por la que se denegó la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 20 de agosto de 2020, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años por concurrir la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Frente al citado Auto se alza en esta instancia jurisdiccional don Alvaro interesando que se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de octubre del 2020, se admita a trámite y se remita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que previa su tramitación acuerde revocar dicho auto y acordar la suspensión de la resolución de la orden de expulsión.

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, expresa en su recurso de apelación que en el caso de no accederse a la suspensión se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva porque se le priva de su estancia en España y se le causarían perjuicios de muy difícil reparación; que no concurren datos desfavorables o negativos en su conducta; cita lo dispuesto en el artículo 24 de la constitución y diversas resoluciones del Tribunal Supremo así como de Tribunales Superiores de Justicia.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación del Auto de instancia por ser es conforme a derecho.

SEGUNDO

El Auto apelado, en el segundo de sus fundamentos de derecho, contiene los siguientes fundamentos de derecho:

"En orden a la suspensión, como se expuso, requiere que se efectúe en cada caso concreto un juicio de ponderación entre los intereses contrapuestos (públicos y privados) para decantarse por aquél que resulte más digno de protección.

La doctrina de la inmediata ejecución tiene una excepción cuando la persona afectada por la orden de expulsión tiene arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, lo que daría lugar a que la efectividad de la expulsión produjera al interesado unos perjuicios de difícil reparación, que afectan en parte a la esfera personal de sus derechos, por lo que en tales casos ese perjuicio grave al interés general, debe ceder ante los perjuicios concretos que la inmediata expulsión/devolución produciría al extranjero, dada su situación de arraigo en nuestro país.

La STSJ Navarra de 29/04/2019 precisa que: "(...) el concepto jurídico indeterminado de arraigo (que "no puede deducirse en modo alguno de la pura permanencia ilegal en España" STS de 22 de diciembre de 2005 Recurso: 444/2003) puede complementarse con el contenido en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, referido al arraigo:

  1. laboral: permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, sin antecedentes penales y relación laboral cuya duración no sea inferior a seis meses, presentando una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa conf‌irmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

  2. social: permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, careciendo de antecedentes penales, contando con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año, y tenencia de vínculos familiares...

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