SJS nº 1 36/2021, 8 de Febrero de 2021, de Eivissa

PonenteANA GOMEZ HERNANGOMEZ
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:467
Número de Recurso681/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

EIVISSA

SENTENCIA: 00036/2021

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LPS

NIG: 07026 44 4 2019 0000702

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000681 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cirilo, Cosme

ABOGADO/A: IGNACIO MARIA ROA RUIZ, IGNACIO MARIA ROA RUIZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: IBZ SOLSUN, S.L., PORE PORE SL, NIGHT EVOLUTION, SA

ABOGADO/A: DAVID MEDINA MARTIN, DAVID MEDINA MARTIN, IVAN VARELA SANZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA

En Ibiza, a 8 de febrero de 2021.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 681/2019, seguidos a instancia de D. Cirilo y D. Cosme frente a las empresas IBZ SOLSUN, S.L., PORE PORE S.L. y NIGHT EVOLUTION, S.A sobre extinción de contrato por parte del trabajador y reclamación de cantidad, en los que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la propia demanda.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, los mismos tuvieron lugar el día 20/01/2021, compareciendo las partes.

En trámite de alegaciones la parte actora se ratif‌icó en su demanda.

La demandada se opuso a la demanda en los términos que constan en la grabación que obra en autos.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Se unieron a los autos con posterioridad a la celebración de la vista (y dadas las circunstancias de imposibilidad de traslado de la prueba documental en el acto del juicio por causa del Covid-19) el contrato de arrendamiento aportado por la codemandada NIGHT EVOLUTION, S.A que obra como acontecimiento digital nº 102, documental ya conocida por las demás partes en el acto de la vista, y la prueba documental consistente en grabación, que obra como acontecimiento digital nº 106, así como la vida laboral actualizada del demandante Cirilo que obra como acontecimiento digital nº 128, quedando los autos conclusos para sentencia en el día 05/02/2021.

HECHOS PROBADOS

  1. - D. Cirilo ha venido prestando servicios para la empresa IBZ SOLSUN, S.L. desde el 10/06/2002 como f‌ijo discontinuo, con la categoría de Staff/ Off‌ice y percibiendo un salario mensual de 1.496,36 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (49,19 euros/día). Ha prestado servicios durante los periodos que constan en su vida laboral (acontecimiento digital 78 y 128), que se da por reproducida). El demandante acredita una antigüedad de 1.345 días en la empresa anteriores a febrero de 2012 y de 1.283 días posteriores a febrero de 2012.

    1. Cosme ha venido prestando servicios para la empresa IBZ SOLSUN, S.L. desde el 10/07/2009, como f‌ijo discontinuo, con la categoría de Staff, y percibiendo un salario mensual de 1.509,53 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (49,62 euros/día). Ha prestado servicios durante los periodos que constan en su vida laboral (acontecimiento digital 77), que se da por reproducida. El demandante acredita una antigüedad de 369 días anteriores a febrero de 2012 y 1.430 días en la empresa posteriores a febrero de 2012.

    (No controvertido, certif‌icado de empresa acontecimientos 83 y 84, vida laboral)

  2. - El día 10/04/2019 se celebró en este juzgado la vista del procedimiento seguido por despido nº 342/2019 a instancia del Sr. Hugo y frente a la empresa demandada IBZ SOLSUN S.L.. Dicho procedimiento f‌inalizó mediante sentencia de fecha 29/04/2019, cuyo hecho probado SÉPTIMO recoge que " El demandante prestaba servicios durante seis días cada semana y realizaba un horario de 22.30 a 9 horas. (testif‌ical) " y cuyo hecho probado OCTAVO recoge que " A día de juicio la empresa demandada adeuda al trabajador 8.440,08 euros brutos en concepto de horas extraordinarias ". La sentencia estimaba parcialmente la demanda del trabajador, condenando a la empresa por despido improcedente así como al abono de una cantidad. En el acto de la vista intervinieron los dos ahora demandantes como testigos propuestos por la parte actora (no controvertido, sentencia de este Juzgado)

  3. - El jefe de sector encargado de hostelería de la empresa IBZ SOLSUN, S.L. y el Sr. Cosme mantuvieron la siguiente conversación, en fecha no concretada pero entre el 10 de abril y el 11 de mayo de 2019, antes del inicio de la prestación de servicios para la empresa en la temporada 2019 :

    Pedro Antonio : Hola Cosme ¿Cómo estás tío? ¿Bien o qué?

    Cosme : Bien ¿y tú?

    Pedro Antonio : Bien. Que, escucha. Para el sábado vais a empezar a trabajar. No os he llamado antes porque por lo que estamos haciendo de pintura y tal. No me han pedido albañiles, porque de albañil está solo el Amador que empezó ayer, no, empezó el viernes o el jueves ¿sabes? Entonces si porque tiraron esto abajo y lo llamaron para esto. Entonces como no me han pedido paletas pues no os he llamado. Porque lo que estamos haciendo es pintura y limpieza lo que más. Cosme . Eso no te preocupes, yo también terminé hace unos cuantos días... Pedro Antonio . Escucha, el otro día hablé con Cirilo, pero Cirilo no se lo cree. A mi me da igual que se lo crea

    o no, porque realmente a mí, a mí, no me habéis hecho nada. Lo único que yo me he preguntado es que cómo sois tan tontos de meteros en el berenjenal que os metió el Damaso . ¿Sabes?

    Cosme : Ah, eso del juicio.

    Pedro Antonio : El jefe al f‌inal se ha enterado por el abogado. Yo no me he querido ni meter, ni le he dicho ni mu. Hombre, el otro día me llamó y me preguntó si era verdad. Ahí le tuve que decir que sí ¿Sabes? me dice: "Oye que me ha dicho el abogado que han estado estos dos ahí declarando a favor de él" Y yo "hombre, sí tal" "¿Por qué no me lo has contado?" digo "Tampoco me lo has preguntado" Como no es una cosa mía.

    Cosme : Hombre a favor no hemos declarado, hemos...

    Pedro Antonio : Hombre, ya. Pero él está pidiendo cosas que no son. A él se le despidió por unos motivos. Porque le obligaba a drogarse a la gente. Y es lo que sabemos aquí. Entonces, para él vosotros habéis ido a defender esa historia ¿sabes? entonces no sé. Yo ahí no me meto. Realmente a mí no me habéis hecho nada. Se lo he comentado a Cirilo y el Cirilo cree que es personal mío. No sé, a mí un día, un año en Sierra Nevada un amigo que se metió en un lío cortó una avalancha y tal y estuvo de juicio con la estación me dijo "oye tío si podrías ir de testigo a declarar" "¿De testigo?" Simplemente para decir que él trabajaba en esa empresa y tal. Mira, dos cosas. El tío para el que trabajaba él es amigo mío. Yo no voy a declarar para un amigo mío. Y luego la estación de esquí es la que me da trabajo. Yo no voy a morder la mano que me da de comer. Lo siento tío, búscate la vida y yo no puedo meterme en eso porque... Y a mi me extrañó cuando os vi porque el Norberto también fue, el Norberto le dijo que no, y el Norberto lo metió. La diferencia es que el Norberto antes de ir vino a hablar a aquí, habló con el abogado y explicó las cosas.

    Cosme : A mi también me lo dijo.

    Pedro Antonio : Al Ricardo, al Ricardo también le dijo de ir a declarar. Y el Ricardo le dijo que no. Y el Damaso le dijo que era obligación.

    Cosme : Eso me dijo a mí también porque...

    Pedro Antonio : Es que no es obligación. No estás obligado.

    Cosme : ¿Eh? ¿Cómo?

    Pedro Antonio : Si tú quieres le dices que sí y vas. Y si no quieres le dices que no y no vas. Lo que pasa es que el Damaso os jugó sucio ¿sabes? Y os dijo que estabais obligados y os metió en un problema ¿sabes? Os metió en un problema porque.... Él se va a llevar un dinerito, pero vosotros, que sois los que estáis trabajando aquí, sois perjudicados . Bueno perjudicados en cuanto a que al jefe pues lo sabe y... De hecho de primeras me dijo que os despidiera . Y yo le dije que no, que coño, que ya llevabais años que os diéramos una oportunidad. ¿Sabes lo que te digo? Y de hecho, yo cuando me senté con él, fuimos persona por persona diciendo... me decía: "fulanito tal" yo, por ejemplo a este no lo quiero por este y este motivo. Y cuando pasamos por ti, Cosme

    , me dice " Cosme tal" "No, mira este chaval muy bien. El año pasado le puse una sanción".

    Cosme : La única que tengo.

    Pedro Antonio : Pero después de eso el tío funcionó bien. Y me dice, pero el tío bien o mal ¿cuentas con él? Digo "Claro que cuento con él si te he dicho que muy bien después de la sanción" Me dice "vale tal" Y claro luego cuando se enteró me volvió a llamar y me dice "este, este era el que me decías que muy bien ¿no?. Entonces a mí también se me quedó una cara de tonto. Cosme tío que... yo ¿sabes?

    Cosme : Sí, pero bueno.

    Pedro Antonio : Yo saco, intento, entre comillas echaros una mano dentro de lo que cabe. Pero, que no sé. Que, eso es como tirar piedras, cada... tirar piedras a tu propio tejado ¿sabes? Que va a llegar un momento que vas a tirar tantas piedras que tu tejado se va a caer .

    Cosme : Entonces ahora qué te hecho ¿me vas a despedir o algo?

    Pedro Antonio : No, no, no, no,

    Cosme : Si quieres tampoco pasa nada si me despides.

    Pedro Antonio : Que me ha costado. Que no sé. Es que, yo, opinión mía personal. Mi opinión mía personal, de colega. Yo creo que el Damaso os jugó una mala jugada, porque si al Ricardo le dijo que era obligación y el Ricardo le dijo que no, que no estaba obligado a nada.

    Cosme : Yo... Yo qué quieres que te diga. Yo no sé mucho de estas cosas la...

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