SAP Madrid 33/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución33/2021

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.096.00.1-2020/0000824

Apelación Juicio sobre delitos leves 62/2021

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero

Juicio inmediato sobre delitos leves 138/2020

Apelante: D./Dña. Delf‌ina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. BEATRIZ ROBLES FERNANDEZ

Apelado:

SENTENCIA Nº 33 /2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilustrísima Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Dña. Caridad Hernández García.

____________________________________

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. Caridad Hernández García, Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Dª. Delf‌ina y Dª. Reyes, con la asistencia de la Letrada Dª. Beatriz Robles Fernández, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Navalcarnero, de fecha 17 de febrero de 2020, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Navalcarnero, en fecha 17 de febrero de 2020 se dictó sentencia, siendo su relación de hechos probados como sigue: " ÚNICO.- El 10 de Febrero de 2020 sobre las 15:30 horas en el establecimiento Primark sito en el Centro Comercial Xanadu

de la localidad de Arroyomolinos, Delf‌ina y Reyes actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, cogieron dos artículos valorados en 11 euros y los introdujeron en una bolsa y salieron del establecimiento sin pagar el precio de los mismos, siendo interceptadas momentos más tarde por personal del establecimiento. En la misma bolsa portaban prendas del establecimiento Kiabi del mismo centro comercial valoradas en 80,95 euros que no habían sido abonadas.

Los efectos pudieron ser recuperados para la venta, a excepción de los artículos del establecimiento Kiabi valorados en 75 euros y que resultaron dañados."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " "Que debo condenar y condeno, a Delf‌ina y Reyes como autoras criminalmente responsables de un delito leve de hurto a la pena de 3 meses de multa a razón de 5 euros diarios . Con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria antes indicada y a la satisfacción de las costas de este procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, Delf‌ina y Reyes deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 75 euros al establecimiento Kiabi del centro comercial Xanadu. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Delf‌ina y Dª. Reyes, con la asistencia de la Letrada Dª. Beatriz Robles Fernández . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 22 de enero de 2021, tuvo entrada en esta Sección Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalando fecha para la resolución del recurso el día 8 de febrero de 2021.

CUARTO

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Delf‌ina y Dª. Reyes, con la asistencia de la Letrada Dª. Beatriz Robles Fernández, se invoca que en el caso presente existe incongruencia entre el fallo de la sentencia y lo dispuesto en el fundamento jurídico de la misma respecto al cómputo de la pena impuesta, existiendo según su criterio, una incongruencia interna en la sentencia dado que no se ha tenido en cuenta en el fallo lo dispuesto en el artículo 62 en relación con el artículo 66 del Código Penal en cuanto a la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado al indicar en el fundamento jurídico primero que las recurrentes son autoras de un delito leve de hurto en grado de tentativa ya que no llegaron a consumar el delito y que en este sentido procede revocar el fallo de la sentencia dictada.

A continuación se expone en el escrito de recurso que existe falta de motivación de la aplicación del grado máximo de la extensión de la pena y no del grado mínimo, dado que nada se dice de las razones que se han tenido en cuenta para imponer la pena máxima del tipo penal infringido toda vez que la capacidad económica que se indica en el fundamento jurídico segundo no es motivo para la determinación de la extensión de la pena sino únicamente para la determinación de la cuantía a imponer; se solicita la revocación de la sentencia para imponer la pena de multa por un delito leve en grado de tentativa aplicando la rebaja correspondiente a la tentativa, y subsidiariamente se imponga la pena de multa en su extensión y cuantía mínima.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto alegando que la sentencia en el fundamento jurídico segundo dice que procede dictar sentencia en grado de tentativa y señala el recurrente por adhesión que en atención a lo previsto en el artículo 62 del código Penal debe imponerse la pena de 29 días de multa a razón de 5 euros diarios, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, así como la fundamentación jurídica de la misma, y los motivos de los recursos de apelación tanto el principal como el recurso por adhesión, se va a estimar parcialmente el primero con desestimación del segundo.

Ninguna de las partes apelantes cuestiona el relato de hechos probados; y en este relato se describen dos conductas ilícitas; la sustracción de efecto en el centro Primark, que los introdujeron en una bolsa y salieron del establecimiento sin pagar el precio de los mismos siendo interceptadas momentos más parte por el personal del establecimiento; y la sustracción de prendas del establecimiento Kiabi valoradas en 80,95 euros que no fueron abonados.

Pues bien, estos hechos en trámite de conclusiones provisionales fueron calif‌icados por el Ministerio Fiscal de un delito leve continuado de hurto de los artículos 234.2 y 74 del Código Penal, interesando la pena de dos

meses de multa con una cuota multa de 5 euros diarios; la acusación particular, también interesó la condena por el delito leve de hurto, interesando la imposición de la pena de multa de tres meses.

Por tanto, con el relato de hechos probados, que es inatacado, la fundamentación de la sentencia en el apartado primero, con...

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