SAP Barcelona 99/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2021
Fecha08 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento Abreviado nº 14/2020-E

Origen: Diligencias Previas nº 233/2017

Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona

SENTENCIA nº 99/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Enrique Rovira del Canto

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 8 de febrero de 2021

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA nº 14/2020-E, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Badalona, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 233/2017 seguidas por un delito continuado de apropiación indebida y/o un delito continuado de administración desleal, siendo acusado D. Bernardino nacido en Badalona el NUM000 de 1977, hijo de Carlos y Filomena, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Lluís García Martínez y asistido por la Letrada Dña. Valentina Mazzoni. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, compareciendo como acusación particular D. Cristobal y Dña. Josefa, representados por la Procuradora Dña. Gracia Soler García y asistidos por el Letrado D. Antoni Pascual Cadena. Ha sido Ponente Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada por la representación procesal de los Sres. Cristobal y Josefa . Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, se incoaron las Diligencias Previas núm. 233/2017 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identif‌icación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 250.1.5 y 74.2 del Código Penal, estimando como responsable al acusado, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de prisión de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la inhabilitación especial para la gestión de patrimonios ajenos durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la consiguiente

responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar a los perjudicados en la suma de 139.000 euros, cantidad a incrementar en el interés legal del dinero, según lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

En igual trámite, la acusación particular calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 en relación con los artículos 249 y 250.5ª y 6 del Código Penal y de un delito de administración desleal del art. 252 del Código Penal ambos en relación de concurso ideal con aplicación del art. 77 del Código Penal y de carácter continuado del art. 74 del Código Penal, estimando como responsable al acusado, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los Sres. Cristobal y Dña. Josefa, por las rentas percibidas y no liquidadas en la cantidad de 138.337,41 euros y por los ingresos dejados de percibir a la Hacienda Pública de 114.655,52 euros o la cantidad que resulte de la documental requerida a la Hacienda Pública a determinar en el acto del juicio o en ejecución de sentencia, más los intereses legales hasta el completo pago. Con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 2 de febrero de 2021, a las 10:00 horas, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. Como cuestión previa la acusación particular aportó documental médica acreditativa de la imposibilidad de comparecer de la Sra. Josefa, solicitando la lectura de la declaración prestada en fase de instrucción conforme lo dispuesto en el art. 730 de la LECrim, pretensión a la que no se opusieron el Ministerio Fiscal y la defensa, acordándose de conformidad. En igual trámite, la defensa del acusado aportó prueba documental, que fue admitida, quedando incorporada a las actuaciones, sin perjuicio de su valor probatorio. Tras practicarse la declaración del acusado, testif‌ical y documental, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales a f‌in de corregir, en la primera, la dirección del contrato de arrendamiento núm.4, en la segunda para aclarar que la calif‌icación provisional lo era en aplicación del Código Penal anterior a la reforma de la LO 1/2015 y, subsidiariamente, formulando acusación por un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 en relación con 249, y 250.1 y 5 del Código Penal en su redacción posterior a la reforma de la LO 1/2015, elevando el resto a def‌initivas. En igual trámite la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initiva. La defensa, tras elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, planteó alternativa en caso de condena, adhiriéndose a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal, concurriendo las circunstancias atenuantes haber actuado el acusado a causa de su adicción al alcohol del art. 21.2 del Código Penal, de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del art. 21.4 en relación con el art. 21.7 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión. A continuación se concedió la palabra al acusado, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que el acusado Bernardino, mayor de edad, español, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, desde su despacho sito en c/ LLeó nº 17 bajos de Badalona, se encargaba desde el año 2012, en calidad de administrador, de la gestión de los alquileres obtenidos del arrendamiento de diversos inmuebles de los que los Sres. Cristobal y Dña. Josefa eran usufructuarios, liquidándose dichos alquileres con periodicidad mensual. En concreto desde el mes de enero de 2015 al mes de julio de 2016, dicha gestión comprendía los siguientes contratos de alquiler:

  1. Contrato de arrendamiento de fecha 29 de diciembre de 2014, relativo al local y planta baja sito en Paseo de la Rambla nº 9, 16-18 de Badalona, del que era arrendador D. Cristobal, pactándose una duración de 15 años y f‌ijándose una renta mensual de 3.750 euros (FOLIO 1037);

  2. Contrato de arrendamiento de fecha 6 de marzo de 2014, relativo al local sito en Avenida Galicia nº 57, ático B de Zamora, del que era arrendador D. Cristobal, pactándose una duración de 3 años y f‌ijándose una renta mensual de 390 euros;

  3. Contrato de arrendamiento de fecha 9 de diciembre de 2015, relativo al inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de Badalona, del que era arrendador D. Cristobal, pactándose una duración de 3 años y f‌ijándose una renta mensual de 900 euros;

  4. Contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2013 relativo al local sito en Plaza Roca y Pi nº 5, planta baja de Badalona, del que era arrendador D. Cristobal, pactándose una prórroga del mismo en fecha 19 de abril de 2018, f‌ijándose una renta mensual de 2.500 euros.

  5. Contrato de arrendamiento de fecha 29 de febrero de 2016, relativo al local sito en Paseo de la Rambla nº 7 de Badalona, del que era arrendador D. Cristobal, pactándose una duración de 6 años y 2 meses y f‌ijándose una renta mensual de 900 euros;

  6. Contrato de arrendamiento de fecha 11 de febrero de 2014, relativo a la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003 de Badalona, del que era arrendador D. Cristobal, pactándose una duración de 3 años y f‌ijándose una renta mensual de 700 euros.

El acusado, desde el mes de enero de 2015 hasta el mes de julio de 2016, hizo suya de manera injustif‌icada y con evidente propósito lucrativo, la cantidad de 139.000 euros procedentes de los alquileres señalados, y no procedió a abonar en ningún momento a los perjudicados, D. Cristobal y Dña. Josefa, pese a ser requerido para ello en varias ocasiones, haciendo suya la cantidad indicada.

Asimismo, el acusado no efectuó los ingresos del importe correspondiente al IVA a favor de la Agencia Tributaria, durante el período comprendido entre el año 2012 y el segundo trimestre del año 2016 derivados del cobro de los alquileres cuya gestión tenía encomendada, generándose una deuda de los Sres. Cristobal y Josefa con la Agencia Tributaria que asciende al importe de 114.655,52 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, tras la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio conforme lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim, ha llegado a la conclusión de que hay base suf‌iciente que permite declarar probados, más allá de toda duda razonable, los hechos objeto de acusación y ello básicamente por no ser controvertidos los mismos.

Efectivamente, no existe controversia entre las partes, por así haberlo reconocido el acusado, y se deprende de la declaración del perjudicado Sr. Cristobal y de la documental obrante en autos, que desde el año 2012 el Sr. Cristobal y su esposa, la Sra. Josefa, encomendaron al acusado la administración y...

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