SAP Valladolid 33/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2021
Fecha08 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA : 00033/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47085 41 2 2017 0000402

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2019

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Enrique

Procurador/a: D/Dª NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Abogado/a: D/Dª MIGUEL VEGA AYUSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, MUTUA MADRILE¥A AUTOMIVILISTA, María Inmaculada, GOLDCAR FLEETCO S.A.U., GOLDCAR SPAIN S.L.

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL MAR GARCIA MATA,, MARIA DEL MAR GARCIA MATA, MARIA DEL MAR GARCIA MATA

Abogado/a: D/Dª, LUIS-JULIO CANO HERRERA,, LUIS-JULIO CANO HERRERA, LUIS-JULIO CANO HERRERA

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 8 de febrero de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, seguido contra Enrique, defendido por el Letrado Don Miguel Vega Ayuso, y representado por la Procuradora Doña Nuria María Calvo Boizas, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelados el Ministerio Fiscal, y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, defendida por el Letrado Don Luis Julio Cano Herrera y representada por la Procuradora Doña María del Mar García Mata, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 03.11.20 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Sobre las 14:15 horas del día 9 de abril de 2017, el acusado Enrique conducía el vehículo marca Citroën modelo C-3, matrícula ....-DRD, propiedad de Goldcar Fleetco y con póliza de seguro en vigor en la compañía "MM GLOBALIS", por la carretera A-62, punto kilométrico 179,170 de Valladolid, haciéndolo bajo los efectos de un consumo de bebidas alcohólicas precedente, lo que provocó que perdiera el control de su turismo, colisionando por alcance con el vehículo marca Volkswagen, modelo Passat, matrícula ....-ZTC, conducido por su propietaria, María Inmaculada, quien como consecuencia del impacto se salió de la vía por el margen derecho, chocando contra la valla de protección y resultando con lesiones.

Por efectivos de la Guardia Civil se procedió a practicar al acusado la prueba de impregnación alcohólica, arrojando un resultado positivo de 1,02 y 1,02 mg de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado tenía además mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo de motor, presentando como signos externos la cara ligeramente enrojecida y los ojos apagados.

María Inmaculada resultó con dolor cervical y en musculatura paravertebral lumbar izquierda, que requirió una primera asistencia facultativa, lesiones de las que tardó en curar 18 días, de los que un día fue de perjuicio grave, 7 días de perjuicio moderado, y 10 días de perjuicio básico.

El vehículo marca Volkswagen modelo Passat matrícula ....-ZTC resultó con desperfectos valorados en

5.096,94 euros, y el vehículo Citroën modelo C-3 matrícula ....-DRD en 5.988,69 euros.

Las lesiones y daños en el vehículo propiedad de María Inmaculada han sido indemnizados por la compañía aseguradora "MM GLOBALIS", no teniendo ésta nada que reclamar, así como los desperfectos causados a la valla de protección, que han sido abonados por la citada compañía de seguros al Ministerio de Fomento."

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enrique como autor de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas) ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a UN AÑO Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Enrique, al que se adhirió la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, se le condena al acusado Enrique como autor de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales.

Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Se invoca en el recurso la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, con cita del artículo 24 de la Constitución Española, al entender que no se ha contado con prueba de cargo suf‌iciente y obtenida con todas las garantías sobre los hechos imputados, citando para ello algunas imprecisiones apreciadas por la Juzgadora de instancia en el atestado levantado por la Guardia Civil.

Antes de entrar al análisis de los argumentos del recurso, consideramos oportuno ref‌lejar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tipo...

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