SAP Zamora 6/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución6/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00006/2021

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Teléfono: 980559491 980559411

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: JNS

Modelo: 213100

N.I.G.: 49021 41 2 2019 0001224

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000223 /2020

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Guillermo

Procurador/a: D/Dª ALBERTO DEL HOYO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ANTONIA RUBIO RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------

El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. Jesús Pérez Serna, Presidente, D. Pedro Jesús García Garzón y Doña Ana Descalzo Pino, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 6

En Zamora a 8 de febrero de 2021.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 223/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Guillermo, representado por el Procurador Sra. Del Hoyo López y asistido del Letrado Sr. Rubio Ruiz, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Jesús García Garzón, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 14/12/2020, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 5 de noviembre de 2019 sobre las 22:00 horas acudió al domicilio de su padre Lucas, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Quiruelas de Vidriales (Zamora), de quien tiene una orden de alejamiento de 500 metros acordada el 1 de julio de 2019en las diligencias previas 295/19 procedentes del juzgado nº 1 de Benavente que ampliaba la orden de alejamiento acordada en las diligencias previas 254/19 de fecha 1 de junio, siendo que ambas le habían sido correctamente notif‌icadas y de las que era conocedor, y una vez allí entró en dicho domicilio y comenzó a romper varias macetas de la entrada, a dar golpes a la puerta de acceso de la vivienda rompiendo los cristales de la misma, en gran estado de agitación exigiendo que le entregaran a su hija.

En el momento de la detención el acusado se dirigió a su madre que allí se encontraba y le dirigió expresiones tales como que iba a volver y los iba a matar a todos.

Por estos hechos el acusado estuvo en prisión provisional desde el día de los hechos hasta el 5 de febrero de 2020, en que fue puesto en libertad, manteniéndose en vigor el alejamiento acordado.

El acusado compareció ante el médico forense el 28 de Enero de 2020 a los efectos de realizarse un informe médico de drogadicción, si bien al haberse cortado el pelo el día anterior a la cita y manifestar que no consume más que de forma esporádica (2-3 veces al año cocaína), la forense concluyó que no presenta trastorno por consumo de sustancias".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Guillermo como autor directo criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Guillermo se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERSECHO

PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no resulten modif‌icados o afectados de algún modo por los fundamentos de la presente resolución.

SEGUNDO

La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en los siguientes motivos. 1Error en la valoración de las pruebas al no haber estimado la sentencia de instancia como probado que el hecho cometido por el acusado estaba afectado por un estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas, lo que supone que concurre una eximente plena de

responsabilidad criminal; 2) Infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia e insuf‌iciencia de la actividad probatoria de cargo; 3) Infracción del principio in dubio pro reo relacionado con el derecho constitucional de presunción de inocencia

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer

La sentencia de fecha 26 de junio de 2012 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina sobre las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, eximente completa del artículo 20. 2º y atenuantes 2ª del artículo 21 del Código Penal .

En cuanto a su incidencia en la responsabilidad penal las consecuencias penológicas del consumo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, ( arts. 20.2 y 21.1 CP ), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21. 2ª del Código Penal, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º.

Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarles del siguiente modo:

Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un consumo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas exigirá que se grave.

Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades...

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