AAP Soria 29/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución29/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00029/2021

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 41 2 2018 0002687

RT APELACION AUTOS 0000160 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000549 /2018

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Pedro Jesús

Procurador/a: D/Dª ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª SILVIA PRIETO QUINTELA

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

A U T O Nº 29/21

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz.

En Soria, a 8 de febrero de 2021 .

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La procuradora ESPERANZA GALLEGO LOPEZ en representación de Pedro Jesús interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 13/11/2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en el procedimiento DP nº 549/2018 que decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente sostiene, en esencia, la existencia de indicios suf‌icientes para mantener un juicio de acusación, pues de lo actuado se desprende, a su juicio, que el investigado tenía conocimiento del contenido del auto de fecha 5 de julio de 2018 dictado por el TSJ de Cataluña y lo incumplió f‌lagrantemente, ejecutando la resolución administrativa cuya efectividad y ejecutividad se había suspendido judicialmente por la Sala de Barcelona, por lo que solicita la revocación de la resolución sobreseyente recurrida, y se ordene en su lugar la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos fueran constitutivos de un delito de desobediencia de autoridad o funcionario público del artículo 410 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

La denuncia inicial que el recurrente dirigió contra el investigado refería la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa ( art. 404 Código Penal) y un delito de desobediencia ( art. 410 Código Penal), si bien en el recurso de apelación nada se argumenta ni solicita respecto del presunto delito de prevaricación administrativa, de modo que debemos entender que consiente el sobreseimiento de la causa respecto de dicho delito de prevaricación administrativa, y nos corresponde únicamente examinar, atendido el objeto devolutivo, si los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un presunto delito de desobediencia imputado al denunciado.

Según resulta de las actuaciones, el denunciado D. Fausto, en su condición de Letrado de la Administración de Justicia, fue designado Instructor del Expediente Disciplinario nº 1/2018 seguido contra el ahora recurrente

D. Pedro Jesús, en su condición de Letrado de la Administración de Justicia, que fue iniciado por Acuerdo de la Ilma. Sra. Secretaria de Gobierno del TSJ de Castilla y León de fecha 20 de junio de 2018 por la presunta comisión de una falta muy grave de abandono de servicio comprendida en el artículo 154.3 del Real Decreto 1608/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en el que formuló pliego de cargos contra el ahora recurrente, en el que, en síntesis, se contenían los siguientes hechos presuntos o indiciarios:

- el expedientado tomó posesión de su cargo como Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Soria en fecha 7 de febrero de 2018. Le fue concedida licencia por causa de enfermedad del día 26 de marzo al 9 de abril de 2018, prorrogada hasta el día 17 de abril de 2018, de modo que debería haberse incorporado a su puesto de trabajo el día 18 de abril de 2018, y ni ese día ni los posteriores hasta el día 26 de septiembre de 2018, en que se formuló el pliego de cargos, se incorporó a su puesto de trabajo, lo que así considera, en base a las comprobaciones periódicas efectuadas desde la apertura del expediente por el Instructor y Secretaria.

- el expedientado solicitó la excedencia por escrito que tuvo entrada en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en fecha 2 de abril de 2018, que le fue denegada por Resolución de fecha 20 de abril de 2018, y que solicitó nuevamente excedencia por escrito de fecha 23 de abril de 2018 que le fue nuevamente denegada en fecha 18 de mayo de 2018.

- tras el abandono del puesto de trabajo se encontraban pendientes los siguientes asuntos: 195 demandas pendientes de minutar, de las cuales 56 son demandas de ejecución; 11 edictos de concurso pendientes de remitir temáticamente al Registro Público Concursal y 1 pendiente de remitir al BOE; 52 asuntos pendientes de expedir mandamiento de devolución o transferencia; y 50 delitos leves pendientes de señalamiento.

Dichos hechos son calif‌icados provisoriamente por el Instructor del expediente como una presunta falta total y continuada de asistencia al servicio al que estaba obligado por su condición de funcionario, y una dejación absoluta de sus obligaciones funcionariales, que podrían ser constitutivos de una falta de abandono del servicio prevista en el artículo 154.3 del Reglamento Orgánico, a la que podría ser de aplicación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 160, apartado 3, sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres años y un

día hasta seis años, traslado forzoso fuera del municipio o separación del servicio.

TERCERO

En relación con la resolución judicial - auto de fecha 5/07/2018 dictado por la Sala Contencioso Administrativa, sección 4ª, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya- que según alega el recurrente, el denunciado habría desobedecido al emitir dicho pliego de...

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