SAP Santa Cruz de Tenerife 30/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución30/2021

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001230/2020

NIG: 3802841120190000901

Resolución:Sentencia 000030/2021

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000194/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz

Apelado: Ildefonso ; Abogado: ANGEL JONAY RODRIGUEZ LOPEZ; Procurador: JOSE LUIS SALAZAR DE FRIAS Y DE BENITO

Apelante: Purif‌icacion ; Abogado: AINOHA CHAXIRAXI DIAZ ROBAYNA; Procurador: ANA ISABEL ESTELLE AFONSO

?

SENTENCIA

Rollo núm. 1230/2020.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Puerto de la Cruz, en los autos núm. 194/2019, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre desahucio por precario, y promovidos, como demandante, por DON Ildefonso representado por el Procurador don José Luis Salazar de Frías y de Benito y dirigido por el Letrado don Ángel Jonay Rodríguez López, contra DOÑA Purif‌icacion, representada por la Procuradora doña Ana Isabel Estellé Afonso y asistida por la Letrada doña Ainhoa Chaxiraxi Díaz Robayna, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Juez doña María Antonio Benito Bethencourt dictó sentencia el once de agosto de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO SE ESTIMA la demanda de juicio verbal de precario interpuesta la representación procesal de D. Ildefonso, que actúa en representación de la Comunidad de Herederos de la fallecida Dª. María Consuelo, contra Dª. Purif‌icacion . SE DECLARA haber lugar al desahucio solicitado, con condena de la demandada al desalojo y a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en la c la AVENIDA000, bloque NUM000, EDIFICIO000, en Puerto de la Cruz. Las costas se imponen a la parte demandada.».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba laimpugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días; en el plazo conferido la representación de la actora presentó escrito en el que se oponía al recurso presentado de contrario.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sección se acordó, una vez recibidas, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó la demanda en la que el actor, con base en lo dispuesto en el art. 250.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, solicitaba el desalojo de la demandada de la vivienda sita en la AVENIDA000, bloque NUM000, en Puerto de la Cruz, y que esta ocupaba sin titulo alguno que justif‌icara esa posesión y, por tanto, en precario.

  1. La demandada ha interpuesto recurso contra tal resolución que funda, en primer lugar, en la falta de legitimación activa por parte del...

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