STSJ Comunidad de Madrid 74/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha08 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0006094

Recurso de Apelación 948/2020

Recurrente : D./Dña. Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 74/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 948/2020, que ha sido interpuesto por don Miguel, representado por la Procuradora doña María de la Almudena Fernández Sánchez y dirigido por el Letrado don Juan Manuel Fernández Ortega, contra el auto dictado en fecha de 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 123/2020 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Miguel interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 8 de enero de 2020, desestimatoria del recurso de alzada contra la de 13 de junio de 2019, que le denegó solicitud de tarjeta permanente de familiar de ciudadano miembro de

la Unión Europea, solicitando en su demanda, como medida cautelar positiva, el mantenimiento de la vigencia de la tarjeta de residencia previa.

SEGUNDO

La medida cautelar se denegó mediante auto dictado en fecha de 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 17 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 123/2020 de su registro.

TERCERO

Don Miguel interpuso contra la misma recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos que la Sala se señaló para deliberación y fallo el día 3 de febrero de 2021, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Miguel, nacional de Colombia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 8 de enero de 2020, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 13 de junio de 2019, dictada por el Jefe de la Of‌icina de Extranjería de Madrid, mediante la que se denegó la solicitud de tarjeta permanente de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea que había solicitado el 8 de marzo de 2019 en calidad de cónyuge de ciudadana española.

La decisión administrativa denegó la tarjeta de residencia permanente en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por razones de orden público y de seguridad y salud pública al no constar la cancelación de los antecedentes penales y policiales del solicitante y existir una prohibición de entrada en territorio Schengen con vigencia desde el 8 de enero de 2013 hasta el 7 de enero de 2023.

En la demanda, el recurrente solicitó, como medida cautelar positiva, el mantenimiento de la vigencia de la tarjeta de residencia previa, que se denegó mediante el auto apelado que, invocando los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional y la doctrina declarada en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012, sobre la posibilidad y condiciones para la adopción de medidas cautelares positivas cuando las resoluciones administrativas de contenido negativo innoven una situación jurídica anterior, expresa la "ratio decidendi" de la decisión judicial, en su fundamento jurídico segundo, "in f‌ine", en los siguientes términos:

"Trasladando estos criterios a la situación expuesta en demanda consta que el recurrente cónyuge de ciudadana con nacionalidad española era titular de tarjeta de residencia de familiar comunitario, interesada la tarjeta de residencia de carácter permanente la misma le es denegada al considerar la Administración que nos encontramos ante un supuesto del art. 15 del RD 240/2007 que permite limitar el otorgamiento de las autorizaciones por razones de orden público por no constar cancelados los antecedentes penales ni policiales del recurrente. Destacándose en la resolución el hecho de notoria relevancia cual es que el recurrente tiene una prohibición de entrada en territorio Schengen con validez hasta el día 7 de enero de 2023, lo que determina la incompatibilidad de conceder autorización con la vigencia de la prohibición de entrada. Frente a ello invoca el recurrente la existencia de su matrimonio con ciudadana española, la existencia de un hijo, y la convivencia familiar. Arraigo familiar. Pero no acredita...

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