STSJ Comunidad de Madrid 53/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución53/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0016755

Procedimiento Ordinario 521/2019

Demandante: D./Dña. Julián

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE : ILMA SRA. Dª. Mª. TERESA DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.53

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

  1. José Ramón Giménez Cabezón.

  2. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2021.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 521/2019 promovido por Doña Mª LUISA MARTINEZ PARRA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Julián ( NUM000 ) Comandante de la Guardia Civil, (B.O.G.C. num.2, de 8 de enero de 2019 ), contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 4/01/2019 (BOGC NÚM. 2 de 8 de enero), en la que se declara desierta la vacante peticionada por el demandante, en la Zona/Comandancia Illes Balears, y por la que, entre otras, no se le destina a él a la vacante de libre designación -41501-del empleo de Comandante de la Escala de Of‌iciales y Escala de Of‌iciales de la Ley 42/99 del Cuerpo en situación de activo (nivel 27), anunciada por la resolución número 1810035 al personal que en la misma se relaciona; en relación con el número de concurso 22 en la zona/ comandancia de Illes Balears, que fue declarada desierta; y luego conf‌irmada en alzada por la de fecha 29 de abril de 2019 de la misma Dirección General De La Guardia Civil, Subsecretaria de Interior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto solicitaba:

--- que, teniendo por presentada la presente DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, contra la Resolución del 29 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Interior por la que se desestima el Recurso de Alzada contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 4/01/2019 (BOGC NÚM. 2 de 8 de enero), en la que se declara desierta la vacante peticionada por el demandante, en la Zona/Comandancia Illes Balears;

--- se admita, y conforme a su contenido, se dicte Resolución en la que estimado el recurso,

--- se anulen las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho, en la parte relativa a dejar desierta dicha vacantes; y se adjudique dicho destino al recurrente, por contar con méritos suf‌icientes para ello, con efectos desde la fecha de la resolución administrativa impugnada;

---o subsidiariamente se obligue a la administración a resolver la convocatoria de destino de forma motivada atendiendo al curriculum profesional y méritos del recurrente, al ser el único peticionario; más las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida o de inadmisión.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día de 3 de febrero de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de 4/01/2019 (BOGC NÚM. 2 de 8 de enero), en la que se declara desierta la vacante peticionada por el demandante, en la Zona/Comandancia Illes Balears, por la que, entre otras, se destina a vacantes de libre designación del empleo de Comandante de la Escala de Of‌iciales y Escala de Of‌iciales de la Ley 42/99 del Cuerpo en situación de activo, anunciadas por la resolución número 1810035 al personal que en la misma se relaciona; y en concreto en relación con el número de concurso 22 en la zona/comandancia de Illes Balears, que fue declarada desierta; y luego conf‌irmada en alzada por la de fecha 29 de abril de 2019 de la misma Dirección General De La Guardia Civil, Subsecretaria de Interior, y notif‌icada el 21 de mayo de 2014.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. - PRIMERO.- Que en B.O.C. número 44 de fecha 16 de octubre de 2018 salió publicada la Resolución núm. 1810035 de 15 de octubre de 2018, por la que se anuncian vacantes de libre designación del empleo de Comandante de la Escala de Of‌iciales y Escala de Of‌iciales de la ley 42/99 del Cuerpo, en situación de activo ( folios 1 y 2 del expediente).

  2. - Que dentro de dicho anuncio con el número de concurso 22, se publicó una vacante nº 41501 en la ZONA/ CMD de Illes Balears con residencia en Palma de Mallorca, y que por ser del interés del recurrente y reunir los requisitos, fue peticionada, con fecha 29/10/18, dentro del plazo establecido (folio 3 del expediente).A tiempo de la petición el recurrente se encontraba en situación pendiente de destino por ascenso y comisionado en el puesto que ocupaba antes del ascenso, como Jefe del Servicio Marítimo Provincial de Illes Balears. Que la controvertida vacante publicada con el número de concurso 22, es una vacante en la ZONA/CMD de Illes Balears con residencia en Palma de Mallorca, que fue peticionada por el recurrente que se encontraba en situación de pendiente de destino por ascenso al empleo de Comandante y comisionado en el puesto que ocupaba antes del ascenso, como Jefe del Servicio Marítimo Provincial de Illes Balears, es decir en el mismo lugar que la vacante dejada desierta.

  3. - Que en el B.O.C. número 2 de fecha 8 de enero de 2019, sale publicada la Resolución de 4 de enero de 2019, por la que se destina a vacantes de libre designación a diverso personal anunciadas en la Resolución núm. 1810035 de 15 de octubre de 2018, en la que se declaraban desierta diversas vacantes, entre ellas la número de concurso 22, peticionada por el recurrente.

  4. -El demandante peticionó la vacante de la ZONA/CMD de Illes Balears por solicitud, pero no le fue adjudicada, quedando vacante.

  5. - Recayó la resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 04/01/2019 (B.O.G.C. num.2, de 8 de enero), resolviendo concurso de destinos y por la que, entre otras, no se destinó al Comandante de la Guardia Civil D. Julián a la vacante anunciada en la Zona/Comandancia Illes Balears.

  6. - Contra dicha resolución se ha interpuesto el 4 de febrero de 2019 recurso de alzada correspondiente oportuna y debidamente ante la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, invocando la igualdad, mérito y capacidad así como sus condiciones profesionales y personales de idoneidad además de la discrecionalidad técnica.

  7. - Se desestimó el recurso de alzada a través de resolución de fecha 29/04/2019 (SECCION 9 AZ/MAD NUM.DE REC.779/2019 S/REF. MANDO DE PERSONAL). (documento n° 2 al escrito de interposición promovido por la parte demandante).

    Y tras un informe del Ministerio del Interior emitido con -fecha 20/12/2018 por el Coronel Jefe de la Zona, un cuanto a Ia solicitud de la vacante número 22- de la Resolución número 1810035. Se acuerda:

    "Con fecha 8 de noviembre do 2018, era emitido Informe Motivo o solicitud por parte del Comandarte D. Julián ( NUM000 ) de vacante objeto de concurso n 22 publicado en resolución nº 1810035, Of‌icial de Comandancia en Zona de Illes Balears. En el informe señalado se consideraba que no debla serle as ignado a dicho Comandante peticionario el destino solicitado, ello bajo la consideración de la no concurrencia en el mismo de los necesarios especiales requerimientos de responsabilidad y conf‌ianza respecto al desarrollo .de los cometidos que se señalaban y que se reproducen seguidamente, éstos, exigibles normativamente siendo inherentes a a naturaleza del destino solicitado, destino de libre designación.

    "Como se inf‌irmaba, el puesto de trabajo correspondiente o la vacante saliente se encuentra subordinado a la Jefatura Funcional de Operaciones de la Zona de (!les con la f‌inalidad de operar en el reforzamiento de las capacidades de Mando y conf‌irmación de las Unidades empeñadas o en el desarrollo de cometidas que guardan relación con la seguridad pública en los ámbitos de prevención de la delincuencia, la atención al ciudadano o la investigación do delitos, ello en un Contexto de singularidad respecto de otro trabajo de la mima naturaleza, Comandante Of‌icial de la Comandancia."

    La Administración justif‌ica en su resolución -fuera de plazo- la conformidad a derecho de su resolución en la " discrecionalidad técnica " de la Autoridad facultada para conceder la asignación de la vacante entre los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos para el puesto y ante la existencia o no de motivos de conf‌ianza y responsabilidad, y por no considerar idóneo para ocupar el destino, citando al efecto el artículo

    80.3 de la Ley de Régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR