STSJ Cataluña 464/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución464/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso ordinario nº 135 / 2019

Parte actora D./Dª Juan Ramón

Parte demandada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA - GENERALITAT DE CATALUNYA

SENTENCIA nº 464 /2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. NÚRIA BASSOLS i MUNTADA

En Barcelona, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D./Dª. Juan Ramón representado por la Procuradora Dª MARÍA ALARGE SALVANS y asistido por el Abogado D. Marcos Castro García contra la Administración demandada el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA actuando en nombre y representación de la misma el/la Letrado/a de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌icará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste,

según el caso, y articularon las demás peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y posición de la parte recurrente

La parte recurrente impugna la Resolución denegatoria de la prolongación en el servicio activo, de 26 de febrero de 2019, dictada por la Secretaría General del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, a partir del 2 de abril de 2019, por considerar que es contraria a Derecho y que es lesiva para sus intereses, causándole un evidente perjuicio.

En su demanda, amplia el recurso a la Resolución de 2 de abril de 2019 por la cual la Secretaria General del Departament de Justícia de la Generalitat acordó declarar la jubilación forzosa del recurrente por edad, interesando la ampliación al segundo.

El recurrente señala que el 3 de diciembre de 2018 solicitó la prolongación en el servicio activo ante la Dirección General de Serveis Penitenciaris y de Rehabilitació de la Generalitat de Catalunya la prolongación de la vida laboral. Le fue notif‌icado informe propuesta de denegación tal como consta en el EA. El 28 de enero de 2019 se hicieron alegaciones. En fecha 26 de febrero de 2019, la Secretaria General denegó la prolongación, dictándose el 2 de abril siguiente Resolución acordando la jubilación forzosa por edad.

En el recurso se plantea si la prolongación en el servicio activo es un derecho del empleado público estatutario por lo que su denegación, como restricción del mismo, deberá estar debidamente motivada y justif‌icada o si no existe tal derecho por lo que la regla general es la jubilación a los 65 años, con facultad de pedir la prórroga, que la Administración podrá autorizar como excepción en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Al respecto, invoca la STS de 10 de marzo de 2010 (recurso 18/2008) que reconoció la prórroga en el servicio activo como derecho subjetivo del funcionario aunque condicionado a las necesidades organizativas (concretadas en el PORH) recayendo en la Administración la obligación de justif‌icar dichas necesidades organizativas como causa denegatoria de la prórroga. Entiende que en este caso no se ha justif‌icado porque se ha limitado a indicar que dado el envejecimiento de la plantilla ya existe algún funcionario que ha solicitado el pase a la segunda actividad y que, dadas las restricciones presupuestarias en personal no es posible la reubicación de los mismos en el Centro Penitenciario Puig de les Basses.

Reproduce sus alegaciones en vía administrativa e invoca el art. 67.3 y 70 del EBEP, considerando que la Administración no ha motivado la denegación exteriorizando la carga de motivar la denegación de la solicitud exteriorizando una causa de la misma que sea válida en Derecho.

Por un lado, el hecho de que otros funcionarios hayan solicitado el pase a la segunda actividad, ya que están destinados en servicios interinos, no minora el derecho del recurrente a acogerse a la prolongación del servicio activo.

Del mismo modo, las supuestas razones económicas son insuf‌icientes en el marco legal aplicable por genéricas e inconcretas.

Y en cuanto a las razones operativas de falta de convocatorias de concursos oposiciones y de que en un futuro más funcionarios pedirán pasar a la segunda actividad, además de completamente indef‌inidas y con cierta proyección de futuro son inconsistentes.

Tampoco se ha cuestionado el trabajo desempeñado por el recurrente ni su aptitud física o psíquica en el correcto ejercicio de la función.

,

El Decreto 365/2001, de 24 de diciembre, que regula la segunda actividad en los cuerpos penitenciarios en los mismos servicios penitenciarios o en otros puestos homologados pero no limita el puesto donde lo pueden disfrutar, pues el Departament de Justícia ofrecerá puestos de trabajo en segunda actividad, preferentemente en la localidad donde esté ubicado el centro penitenciario de destino def‌initivo del funcionario o, si ello no es posible, en la misma comarca y, en último término, en la misma provincia. Es decir, que no se circunscribe la asignación al mismo centro, sobre todo ante una colisión de derechos existente. En def‌initiva si nuevos

compañeros desean pasar a segunda actividad ello no puede ser en contra de derechos de terceros. Tampoco tiene por qué producirse una recolocación de los mismos en el mismo Centro de Trabajo porque puede ser en la misma comarca o en la misma provincia.

Admite que el concepto de necesidades del servicio o necesidades de la organización administrativa forma parte de la potestad administrativa de autoorganización pero es un concepto jurídico indeterminado, a concretar en cada caso y debe precisarse. En este caso, no existe un PORH que habilite la decisión adoptada.

En consecuencia, considera que la Resolución ha de motivarse sobre la base de criterios objetivos que, además, han de ser iguales a todos los funcionarios en igual situación porque lo contrario supondría apartarse del precedente administrativo. Por lo demás, la Administración ha de observar los derechos administrativos y los principios generales del derecho, en particular la interdicción de la arbitrariedad.

Solicita que se dicte Sentencia en virtud de la cual se anulen las Resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho, y que estimando el presente recurso se reconozca que el recurrente tiene derecho a prolongar en el Servicio activo del actor hasta los 70 años, con imposición de costas.

SEGUNDO

Oposición de la parte demandada

La Administración se opone al recurso. Relaciona los siguientes hechos: (i) El recurrente era funcionario del Cuerpo Técnico de Especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo servicios penitenciarios, con destino def‌initivo en un puesto de Cap de Serveis en el Centro Penitenciario Puig de les Basses, aunque estuvo adscrito provisionalmente en un puesto de segunda actividad de genérico/of‌icina de Centro Penitenciario Puig de les Basses, de 3 de mayo de 2016 hasta el 2 de abril de 2019 cuando fue declarada su jubilación forzosa;

(ii) El recurrente estaba incluido en el régimen de clases pasivas y cumplió los 65 años el NUM000 de 2019, acreditando 36 años y 9 meses de servicios efectivos en la Administración demandada, de manera que reunía los requisitos para percibir el 100% para causar pensión; (iii) El 3 de diciembre el recurrente solicitó la prolongación en las permanencia del servicio activo; de acuerdo con la Instrucción 2/2017, permaneciendo en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba en segunda actividad (iv) Siguiendo el procedimiento de la Instrucción 2/2017, se solicitó informe a la Dirección General de Serveis Penitenciarios sobre la concurrencia de alguna de las causas del art. 38.3 del Decreto Legislativo 1/1997, que emitió informe el 2 de enero de 2019;

(v) Dicho informe fue notif‌icado al actor que formuló alegaciones, exponiendo que la denegación no estaba motivada y que comportaba una limitación de sus derechos fundamentales; (vi) Finalmente se dictaron las dos Resoluciones impugnadas.

Invoca el art. 67.3 del EBEP; el art. 38.1 del Decreto Legislativo 1/1997; la Instrucción 2/2017, de 11 de abril, de la Secretaría d'Administració de la Generalitat de Catalunya, que faculta al órgano a solicitar los informes que considere conveniente y, en especial, el informe de la unidad orgánica donde presta servicios el funcionario afectado para que se pronuncie sobre la concurrencia de todas o alguna de las causas a que se ref‌iere el art.

38.2 del Decreto Legislativo 1/1997. Y como el recurrente solicitó prolongando la permanencia en el servicio activo en el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes del cumplimiento de la edad de jubilación y en sus mismas condiciones ha de tomarse en consideración el...

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