SJMer nº 2 37/2021, 5 de Febrero de 2021, de Palma

PonenteMARIA DEL MILAGRO CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
ECLIES:JMIB:2021:959
Número de Recurso83/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2021

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2019 0000251

JVB JUICIO VERBAL 0000083 /2019 L

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000083 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. AGEDI-AIE, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador/a Sr/a. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Abogado/a Sr/a.,

D/ña. Jesus Miguel, Juan Manuel, Violeta, Juan Pablo

Procurador/a Sr/a.,,, NURIA CHAMORRO PALACIOS

Abogado/a Sr/a.,,,

SENTENCIA nº 37/2021

En Palma de Mallorca a 5 de Febrero de 2021.

Vistos por mí,Dña.María Campoy Vivancos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal nº 83/2019 seguidos a instancia de la entidad la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),la Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y la Asociación Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE),con Procurador

D.Miguel Socias Rosselló y Letrada Dña.Margarita Montis Palos; Y de otra, como demandado, D. Juan Pablo

, representado por la Procuradora Dña.Nuria Chamorro Palacios y asistido por el Letrado D.Santiago Alejos Fernández,dicto la presente sentencia conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de Enero de 2019,el Procurador Sr.Socias Rosselló, en nombre y representación de la entidad la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),la Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AGEDI) y la Asociación Artistas, Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE),presentó demanda de proceso monitorio por la cual solicitaba que D. Juan Manuel y los demás integrantes desconocidos de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, fueran requeridos del pago de la cantidad 2.32996 euros.

Segundo

Tras remitir Of‌icio a la TGSS para comprobar la identidad de los miembros de la Comunidad de Bienes, la parte actora solicitó ampliar la demanda contra Violeta, Juan Pablo y Jesus Miguel .

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de Julio de 2019 se acordó "requerir a la parte deudora, Violeta, Juan Pablo, Jesus Miguel y Juan Manuel, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 2.329,96 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, acompañando tantas copias literales cuantas sean la parte/s contraria y f‌irmadas según el art 274 LEC."

Mediante escrito de fecha 20 de Diciembre de 2019, la Procuradora Sra.Chamorro Palacios, en nombre y representación de D. Juan Pablo,manifestó oponerse al requerimiento efectuado, por los motivos que constan en el referido escrito.

Tercero

Mediante Decreto de fecha 23 de Julio de 2020 se acordó declarar terminado el proceso monitorio por haberse formulado, en tiempo y forma, oposición por la Procuradora NURIA CHAMORRO PALACIOS, en nombre y representación de Juan Pablo, como parte demandada.

Y mediante Decreto de fecha 27 de Julio de 2020 se acordó "1.- Proseguir la tramitación de la reclamación conforme a lo previsto para el juicio verbal, JVB Nº 83/2019.

  1. -Emplazar a la parte demandante, con traslado de la oposición y documentación acompañada, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.

    Asimismo, habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, Jesus Miguel, Juan Manuel y Violeta, sin que hayan comparecido en el presente procedimiento, ni en forma ni plazo, en virtud de lo establecido en el artículo 496.1 de la L.E.C., acuerdo:

  2. - Declarar en rebeldía a la parte demandada, Jesus Miguel, Juan Manuel y Violeta .

  3. - Notif‌icar la declaración de rebeldía a dichos demandados, por correo certif‌icado.

  4. -Advertir a los demandados que una vez notif‌icada la presente resolución, no se llevará a cabo ninguna otra excepto la que ponga f‌in al proceso."

    Por Decreto de fecha 5 de Febrero de 2021 se acordó:

    "Rectif‌icar por error material el Decreto de fecha 23/07/2020 dictado en el MONITORIO 83/2019 del que deriva el presente JVB, en los siguientes términos:

    "Segundo: Respecto a los codemandados DOÑA Violeta, DON Juan Manuel Y DON Jesus Miguel, constando requeridos de pago en fecha 22/10/2019 y no habiendo comparecido dentro del plazo de veinte días, no atendiendo el requerimiento de pago, ni formulado oposición, dese traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud, tal y como dispone el artículo 816.1 de la LEC".

Cuarto

Por la representación procesal de la entidad actora, evacuando el traslado conferido, se presentó un escrito impugnando la oposición formulada.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de Octubre de 2020 se acordó que, "Habiendo solicitado una de las partes la celebración de la vista señálese para el día 26 de enero a las 12:00 horas, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y librándose las cédulas de citación correspondientes, con las advertencias y prevenciones legales contenidas en los artículos 440 y siguientes de la L.E.C."

Al acto de juicio comparecieron la parte actora y la representación de D. Juan Pablo,realizando las alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente, practicándose las admitidas con el resultado que obra en el soporte audiovisual correspondiente, y quedando, tras el trámite de Conclusiones los autos vistos para sentencia.

Quinto

En la tramitación del presente procedimiento se han respetado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través de la demanda de proceso monitorio y del escrito de impugnación, la entidad actora solicitaba que el demandado fuera condenado a satisfacerle la cantidad de 2.329,96 euros correspondiente a las mensualidades pendientes de pago relativas al periodo de julio del año 2012 a noviembre de 2018, respecto de los contratos suscritos por la SGAE, AGEDI y AIE con la DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES.

Así, decían las actoras que en fecha de 11 de mayo de 2011, se suscribieron entre las entidades SGAE, y AGEDIAIE y la parte demandada, dos contratos por los que, a cambio de una remuneración mensual, por un lado, se concedía a ésta la autorización prevista en el art. 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, para la comunicación pública de las obras del repertorio gestionado por la SGAE en el establecimiento de su titularidad, denominado DIRECCION000 ; y por otro,se regulaban las condiciones dentro de las cuales la parte demandada en el referido establecimiento, podía llevar a cabo la comunicación pública de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, así como, hacer efectivo el pago de la remuneración equitativa y única por esta comunicación pública, a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas.

Sin embargo, tras la f‌irma de los contratos, la parte demandada incumplió con lo convenido, dejando de abonar las mensualidades pactadas del periodo de julio del año 2012 a noviembre...

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