SAP Palencia 4/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2021
Fecha05 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00004/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA - UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es PEN 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2019 0007656

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Proc. de procedencia: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2020

Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 5 de PALENCIA

Proc. de instrucción: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 671/2019 NEG. REALIZAR PRUEBAS DET.ALCOHOL/DROGAS(LO 15/07)

RECURRENTE: D. Edemiro

Procuradora: Dª MARÍA BEGOÑA GONZÁLEZ SOUSA

Abogado: D. LUCIANO AMOR SANTOS

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que más abajo se indica, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A nº 4/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación RP nº 20/2020, interpuesto en nombre de Don Edemiro, representado por la Procuradora Doña María Begoña González Sousa y defendido por el Letrado Don Luciano Amor Santos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 16 de marzo de 2020, en el Procedimiento Abreviado PA nº 22/2020, seguido por un delito de negativa a practicar las pruebas de alcoholemia y contra la seguridad vial, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 16 de marzo de 2020, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y un delito contra la seguridad vial de negativa a someterse a las pruebas establecidas para la determinación de las tasas de alcoholemia, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal respecto del primero de los delitos y la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez respecto del segundo, a las penas por el primer delito de ocho meses de multa con cuota diaria de 6 (seis) euros, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez f‌irme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, a las penas por el segundo delito de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis, imponiéndole el pago de las costas procesales

.

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

Resulta probado y así se declara que el día 1 de septiembre de 2019, sobre las 6,40 horas, el acusado Edemiro conducía el vehículo Renault Megane con matrícula AP .... QR por la calle Rizarzuela de esta ciudad de Palencia inf‌luenciado por el alcohol tras haber ingerido bebidas alcohólicas lo que disminuía su capacidad de reacción y percepción, limitando gravemente su aptitud para el manejo de un vehículo a motor, por lo que al llegar a la rotonda de Huerta Guadián circuló de lado a lado invadiendo los dos carriles, de lo que se apercibieron agentes de la Policía Local que procedieron a hacerle señas para que se detuviera. Que el acusado hizo caso omiso y continuó circulando hasta detenerse en la calle Cantigas donde fue interceptado por los agentes.

Que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas tales como bastante olor a alcohol, ojos rojos, habla pastosa, repeticiones y deambulación vacilante.

Que por ello los agentes le practicaron prueba de detección de alcohol con etilómetro manual que arrojó un resultado de 0,86 miligramos por litro de aire espirado. Que entonces los agentes requirieron al acusado para que los acompañase a dependencias policiales a f‌in de someterse a la prueba de detección alcohólica con el etilómetro de precisión. Que una vez allí, el acusado fue informado de su obligatoriedad y de las consecuencias de la negativa, pero no fue posible realizar dicha prueba porque el acusado conscientemente interrumpió la prueba en varias ocasiones hasta que f‌inalmente se negó en rotundo a realizarla

.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo y subsidiariamente la rebaja de la pena impuesta por cada delito por el que ha sido condenado.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción puntual con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Don Edemiro, se impugna la sentencia de fecha 16 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y de un delito por negativa a someterse a las pruebas establecidas para la determinación de las tasas de alcoholemia, previsto y penado en los artículos 379.2 y 383 del Código Penal (CP).

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas reglamentarias reguladoras del procedimiento de realización de las pruebas de alcoholemia ( arts. 22 y 23 GRC) y penales, por indebida aplicación de los arts. 379.2 y 383 del Código Penal.

Como cuestiones previas se solicitan las siguientes:

  1. El planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al considerar que la doble condena por delito por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y por el de negativa a realizar las pruebas de alcoholemia ( arts. 379.2 y 383 CP), contradicen el principio que prohíbe la doble condena por unos mismos hechos lo que infringiría lo dispuesto en el art. 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el art. 4 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

  2. El planteamiento de una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por la condena automática si se supera la tasa de 0,6 mg/l en aire espirado que establece el inciso segundo del art. 379.2 CP, por vulnerar el principio de libre apreciación de la prueba por parte del juez al introducir una prueba tasada.

  3. El planteamiento de otra cuestión de inconstitucionalidad en la relación con el delito del art. 383 CP por cuanto supone imponer indirectamente una prueba que contradice el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, con infracción del art. 24 CE.

El Ministerio Fiscal, en su informe, se ha opuesto a los distintos motivos que sustentan el recurso, así como al planteamiento de las diversas cuestiones previas, las cuales, ya se anticipa que tampoco pueden ser estimadas por esta Sala al no concurrir los presupuestos que se precisarían para entender conculcados los derechos en que se sustentan.

SEGUNDO

Sobre la supuesta vulneración del principio que prohíbe la doble condena penal por unos mismos hechos .

Ciertamente, el principio que prohíbe la doble condena penal por unos mismos hechos ( non bis in idem) constituye no solo uno de los principios esenciales del Derecho Penal sino también uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ello aunque no aparezca expresamente consagrado en la Constitución Española, pues conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, las SS. TC. 2/1981 de 30 de enero, 94/1986 de 8 de Julio y 17/1981 de 1 de junio), es deducible implícitamente de los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones que se recogen en el art. 25 CE, y, en todo caso, de forma necesaria es de aplicación directa como consecuencia de lo establecido por los tratados o acuerdos internacionales sobre derechos humanos suscritos por España que se convierten así en guías de aplicación e interpretación de dichos derechos ( art. 10.2 CE).

Entre estos tratados debemos destacar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH), con sus Protocolos adicionales, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así, el art. 4 del Protocolo número 7 del Convenio se recoge en el ámbito europeo este principio al establecer que "nadie podrá ser inculpado o sancionado penalmente por un órgano...

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