SAP Madrid 41/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021
Número de resolución41/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0168444

Apelación Juicio sobre delitos leves 51/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2436/2019

SENTENCIA NUM: 51

En Madrid, a 5 de febrero de 2021 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez-Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2436/19, habiendo sido partes como apelante Elena y como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad Banco de Santander SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 7 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a Elena, como autora criminalmente responsable de un delito leve de usurpación de inmueble a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que proceda al desalojo del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid en el plazo máximo de TREINTA DÍAS a partir de la f‌irmeza de esta resolución y sea requerida a tal efecto en la correspondiente ejecutoria e igualmente se le condena al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación del Elena, se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito que aquí se tienen por

reproducidas, dando traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la entidad Banco de Santander SA, la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 22 de enero de 2021, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 51/21, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación presentado por Elena, que en su totalidad se da por reproducido, aduce vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación de la resolución recurrida causante de indefensión, cuestionando la valoración de la prueba llevada a cabo por el órgano judicial con vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, invocando la aplicación indebida del artículo 245.2 del Código Penal por cuanto no se cumplen los requisitos que exige dicho tipo penal, esgrimiendo el principio de intervención mínima, alegando que no ha existido requerimiento de desalojo y que concurre situación de estado de necesidad.

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manif‌iesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/2000 de 31 de enero, 8/01 de 15 de enero, 12/01 de 29 de enero, 99/02 de 6 de mayo, 149/05 de 6 de junio, 311/05 de 12 de diciembre, 5/06 de 16 de enero, 36/06 de 13 de febrero, 69/06 de 13 de marzo, 104/06 de 3 de abril, 145/06 de 8 de mayo, 176/06 de 5 de junio, 262/06 de 11 de septiembre, 57/07 de 12 de marzo, 120/07 de 21 de mayo y 67/08 de 23 de junio). Consta en la resolución impugnada, la f‌ijación de los hechos probados, admitidos por la propia recurrente, la fundamentación jurídica de aplicación, la determinación de la calif‌icación procedente y las razones de individualización de la pena concretamente impuesta, razón por la que no concurre la inexistencia de motivación denunciada, con independencia de la disensión con los razonamientos empleados.

En cualquier caso la parte apelante, a pesar de invocar la ausencia y déf‌icit de motivación de la resolución, no solicita de forma expresa la nulidad de la sentencia, sino su revocación y el dictado en su lugar de una sentencia absolutoria, y no la retroacción de las actuaciones al momento de su emisión. La nulidad de unas actuaciones procesales en fase de recurso sólo puede decretarse a instancia del recurrente, principal o adhesivo, salvo que se aprecie falta de jurisdicción o de competencia objetiva, funcional o vicio grave de la voluntad de los integrantes del órgano judicial causado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR