SAP Madrid 274/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2021
Número de resolución274/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2017/0005094

Recurso de Apelación 380/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 501/2017

Apelante/Demandante: DOÑA Emma

Procurador: Don Julián Caballero Aguado

Apelante/Demandado: DON Ramón

Procurador: Don Manuel Díaz Alfonso

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

SENTENCIA Nº 274/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

_______________________________ _ _ /

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y custodia, bajo el nº 501/17, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante-demandante, doña Emma, representada por el Procurador don Julián Caballero Aguado.

De otra, como apelante-demandado, don Ramón, representado por el Procurador don Manuel Díaz -Alfonso.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Emma contra Ramón para la adopción de medidas paternof‌iliales del hijo menor de edad se acuerdan las siguientes:

- Se atribuirá la guarda y custodia compartida o por períodos iguales a cada uno de los progenitores, con alternancia semanal.

El intercambio se realizará a la salida del colegio los viernes por el progenitor que inicie el período de custodia o por otra personal que éste designe, teniendo preferencia los familiares cercanos del menor.

Si no hubiera acudido ese viernes el menor al centro de estudios la recogida se efectuaría en el domicilio paterno o materno en que hubiera estado residiendo la semana anterior.

- La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

- El progenitor no custodio podrá disfrutar de la compañía del menor dos días por semana, lunes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que será reintegrado en el domicilio donde se halle en esa semana.

- Cada uno de los progenitores satisfará directamente las atenciones ordinarias del menor durante el tiempo que permanezca en su compañía.

Los gastos ordinarios de educación, actividades complementarias y extraescolares, así como los gastos médicos y de tratamientos que vienen realizándose y los que sean necesarios en lo sucesivo serán sufragados por ambos progenitores, por mitad. A estos efectos se abrirá una cuenta corriente bancaria de cotitularidad solidaria exclusivamente entre ambos, o bien se utilizará la existente en ING, cuenta naranja mini de Genaro NUM000 .

Mensualmente se ingresará la suma de 150 euros por cada uno de los progenitores, dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará conforme al IPC o índice que lo sustituya.

Esta cuenta es también la que recibirá la prestación de dependencia del menor.

En caso de gastos realizados por uno de los progenitores, el progenitor que hubiera hecho el gasto, conservará las facturas o justif‌icantes escritos del gasto para ser comprobados por la otra parte, si le fuera requerido, durante un plazo de un año desde la compra.

Respecto del funcionamiento de la cuenta se establecen los siguientes límites:

  1. Sólo se podrá destinar el dinero habido en la cuenta a las necesidades directas del menor, pago del colegio, libros escolares, uniforme, excursiones, actividades extraescolares acordadas, gastos médicos y todo lo relacionado con el menor y fuera necesario y a cargo de ambos cónyuges.

  2. Ninguno de los progenitores podrá disponer libremente de las cantidades depositadas salvo acuerdo por escrito de ambos.

  3. No se permite la retirada de dinero o realizar transferencias de dicha cuenta salvo acuerdo por escrito entre los progenitores.

Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50% entre ambos progenitores.

VACACIONES:

Se distribuirán por mitad los periodos de disfrute con cada progenitor, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

Vacaciones de navidad: Uno de los períodos abarcará desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre (20:30h) y el siguiente periodo desde el 30 de diciembre (20:30h) hasta el 7 de enero (17:00h).

Vacaciones de Semana Santa: Uno de los períodos será desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el miércoles santo y el otro desde el jueves santo hasta el lunes de Pascua.

Verano: se estará a lo acordado de muto acuerdo por los padres, salvo que exista desacuerdo, para lo cual se establece que el intercambio se realice quincenalmente en los meses de julio y agosto.

Siempre se intentará que la estancia del menor con sus padres durante las vacaciones de verano coincida con las vacaciones laborales de éstos, de tal forma que disfruten de su hijo, al menos, durante la mitad de sus vacaciones.

La alternancia vacacional comenzará con el progenitor no conviviente al f‌inal del período lectivo, salvo acuerdo en contra de ambos progenitores.

FECHAS ESPECIALES

El día de la madre y día del padre, independientemente de con quien se encuentren los progenitores podrán disfrutar de dicha festividad en compañía del menor, desde la mañana (10:00 h) si es festivo, o si no lo es, desde la salida del colegio hasta las 9:30 en que, en su caso, se reintegrará al domicilio del cónyuge custodio en ese momento.

Cumpleaños del menor, podrá estar en compañía de ambos progenitores. A falta de disfrute compartido de dicha fecha, en caso de que fuera un día lectivo, el progenitor no custodio podrá estar en compañía del menor desde la salida del colegio hasta las 9:00 en que, en su caso, se reintegrará, bañado y cenado, al domicilio del cónyuge custodio en ese momento.

Cumpleaños de los progenitores, estará en compañía del progenitor que cumple años, siempre que no sea lectivo y si lo es podrá éste recogerle a la salida del colegio y lo reintegrará al domicilio del cónyuge que ostente la custodia en ese momento a las 8:30 pm.

Los puentes escolares serán disfrutados por el progenitor que tenga la custodia en ese momento.

Otros eventos del menor, estarán presentes ambos progenitores, por lo que aquel que haya participado en la organización deberá avisar al otro con al menos una semana de antelación.

COMUNICACIONES, INFORMACION Y VARIOS SOBRE EL MENOR

Dadas las condiciones físicas y la edad del menor, el progenitor no conviviente tiene derecho a comunicarse con él a diario si ello fuera posible y en caso contrario a obtener del conviviente información que se requiera sobre su hijo.

El progenitor conviviente en ese momento se obliga a proporcionar toda la información sobre el menor al otro progenitor.

Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los caso de viajes dentro del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.

Los progenitores han de comunicarse especialmente cualquier incidencia médica, psicológica o referente a las terapias del menor de forma inmediata.

Los viajes al extranjero del menor, los tratamientos médicos, psicológicos, terapias, decisiones relativas a estudios, son todos ellos supuestos en los que es necesario recabar la autorización previa del otro progenitor, que no podrá negarla si la actuación no perjudica al menor.

El menor ha de ir provisto en los intercambios, de su DNI, tarjeta sanitaria, tarjeta de discapacidad y de los medicamentos o instrumentos necesarios para su desarrollo diario.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2355-0000-39-0501-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2355-0000-39-0501-17.

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Se complementa la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019 para establecer como régimen de visitas en período vacacional el siguiente:

Primer período: Comenzando desde la f‌inalización del curso escolar a las 20:30 horas hasta el 15 de julio a las 20:30 horas.

Segundo período: Comenzando el 15 de julio a las 20:30 horas a 31 de Julio a las 20:30 horas.

Tercer período: Comenzando el 31 de Julio a las 20:30 horas al 15 de Agosto a las 20:30 horas.

Cuarto período: Comenzando el 15 de Agosto a las 20:30 horas hasta el inicio del curso escolar en el mes de Septiembre.

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