AAP Castellón 22/2021, 5 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2021 |
Fecha | 05 Febrero 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 895 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs Juicio Monitorio número 340 de 2020
AUTO NÚM. 22 de 2021
Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ Magistrado:
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintiocho de julio de dos mil veinte por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs en los autos de Juicio Monitorio seguidos en dicho Juzgado con el número 340 de 2020.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Playa Romana Park Mantenimientos S.L.U, representado por el Procurador D. Agustin Juan Ferrer y defendido
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por la Letrada Dª. Lilian Julieth Figueroa Gómez.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Adela Bardón Martínez.
La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece:
"Acuerdo:
-
- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por El procurador de los tribunales, Sr./
-
JUAN FERRER, AGUSTIN, en nombre y a instancia de PLAYA ROMANA PARK MANTENIMIENTOS S.L.U, frente a Alexander y Magdalena .".
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Playa Romana Park Mantenimientos S.L.U, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución estimando el recurso de apelación interpuesto, en base a las alegaciones realizadas por
esta parte mediante el presente, y en su virtud acuerde revocar el Auto que deniega la admisión de la demanda y ordene su admisión a trámite por tener competencia territorial.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de octubre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de febrero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
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La mercantil Playa Romana Park Mantenimientos S.L.U. formuló demanda de proceso monitorio frente a Don Alexander y a Doña Magdalena en reclamación de la cantidad de 1.565 € por cuotas de mantenimiento pendientes de pago del Complejo Inmobiliario de Playa Romana Park de Alcosebre.
Dicha demanda no ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Vinaròs por no considerarse competente territorialmente, con el argumento de que se indica en la demanda que el domicilio de los demandados se encuentra en Javea (Alicante).
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la entidad demandante, recurso en el que defiende la competencia de ese Juzgado de Vinaròs por entender aplicable al caso la normativa propia de las Comunidades de Propietarios y en su caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, pudiendo acudir para efectuar la reclamación a los Juzgados del lugar donde se halle la finca.
Nos encontramos en un supuesto de reclamación de cuotas de mantenimiento de un complejo inmobiliario constituido en régimen de aprovechamiento por turnos, al que se ha acudido aportando una certificación de la deuda a los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, considerando la Sala que en estos...
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