SJS nº 2 49/2021, 4 de Febrero de 2021, de Palma

PonenteMARIA JESUS POU LOPEZ
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:615
Número de Recurso135/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2021

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Correo Electrónico: social2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CBG

NIG: 07040 44 4 2020 0000669

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000135 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: María Teresa

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RAFAEL AGUILO INGLES

DEMANDADO/S D/ña: AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 49/2021

En Palma a 4 de febrero de 2021.

VISTOS por mi Dª Mª Jesús Pou López, Juez Sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma los presentes autos seguidos con el nº 135/20, entre Dña. María Teresa asistida y representada por el graduado social D. Rafael Aguiló Inglés como parte actora, contra EL AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR asistido del letrado

D. Juan Diego Frutos, por despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su día tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio los mismos tuvieron lugar el día 3.02.21 con la presencia de ambas partes. Abierto el juicio la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La demandada se opuso solicitando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante, Dª. María Teresa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, AJUNTAMENT DE LLUCMAJOR, con categoría profesional de OPERARIA DE LIMPIEZA, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.682,41 euros, incluida la parte proporcional de pagas extra. La trabajadora ha trabajado mediante contratos temporales durante los siguientes periodos: Del 06-05-2013 al 06-08-2013, del 19-09-2013 al 18 -03-2014, Del 19-03-2014 al 06-05-2014, del 07-05-2014 al 14-04-2015, Del 18-04-2015 al 18-07- 2015 y del 3-08-15 al 14-03-20, éste último, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo de indef‌inido ordinario (modelo 100) a tiempo completo. Como anexo a dicho último contrato suscribieron las partes un contrato de relevo, suscritos ambos en fecha 3 de agosto de 2015.

  2. - Junto al contrato indef‌inido a tiempo completo se anexó un contrato de relevo que indicaba "que el/la trabajador/a de la empresa Dª. Dolores, nacido/da el NUM001 .53, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en PLAZA ESPAÑA, 12, con la profesión de Operario de limpieza incluido/da en el grupo laboral/nivel/categoría profesional de OPERARIOS DE LIMPIEZA, de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%, por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (BOE de 27 de noviembre) ha suscrito con fecha 3.8.2015 Y hasta 14.03.20, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial (...); acordándose que el contrato se formalizaba para sustituir a la trabajadora cuyos datos constaban en la parte declarativa, en el puesto de trabajo de Operaria de Limpieza, profesión de operaria de limpieza, nivel 8, indicándose que el contrato se regula por el artículo 12.6 ET, según la redacción dada por la L. 12/2001 de 12 de julio.

  3. - En fecha 4.02.20 la entidad demandada remitió a la actora comunicación de extinción de la relación laboral con fecha de efectos del 14.03.20. del siguiente tenor literal: En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación de personal, le comunicamos que, a la f‌inalización de su jornada laboral del próximo día 14 de marzo de 2020, quedará rescindida su relación laboral con el código de contrato 100 INDEF. TC. ORDINARIO que dio comienzo el día 3 de agosto de 2015, causando baja en Ayuntamiento de Llucmajor, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos mediante la presente comunicación.

  4. - Mediante Decreto del Ayuntamiento de fecha 6.08.15 se procede a la contratación de la actora a partir del día 3.08.15 con un contrato indef‌inido de relevo con una jornada del 100% y una duración máxima de dos años posteriores a la fecha de jubilación de la trabajadora sustituida, en este caso, Dña. Dolores, f‌ijando dicha terminación el 14.03.20.

  5. - Mediante decreto del Ayuntamiento de 5 de marzo de 2018 se resuelve declarar con efectos del día 14 de marzo de 2018 la extinción de la condición de personal laboral de Dña. Dolores por causa de su jubilación total.

  6. -La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  7. - En fecha 28.02.20 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de intentado sin acuerdo.

  8. - La trabajadora presta servicios para la empresa Patronato Residencia personas mayores de Llucmajor desde el 24.03.20 y hasta la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, conforme dispone el Art. 97.2 LRJS, consistiendo éstos en la documentación aportada por las partes. Respecto a las circunstancias laborales de antigüedad, categoría y salario, constan concordadas.

SEGUNDO

Alega la parte actora que la extinción que ha realizado la demandada de la relación laboral que la unía a la actora es una ruptura unilateral del vínculo del contrato indef‌inido suscrito (modelo 100) y que como tal no tenía tope alguno temporal. La demandada se opone alegando que el contrato suscrito fue un contrato de relevo y que como tal existe justif‌icación de la extinción de la relación laboral al llegar a término el plazo de f‌inalización estipulado en su día.

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