SAP Madrid 37/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución37/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2020/0008341

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 178/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 307/2020

Apelante: D./Dña. Rebeca

Procurador D./Dña. MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA

Letrado D./Dña. SANTIAGO LOPEZ SALDAÑA

Apelado: D./Dña. Octavio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

Letrado D./Dña. MARIA PALOMA GONZALEZ DEL CAMPO

SENTENCIA Nº 37/2021

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 307/2020 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante Dª. Rebeca, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Sandra García Fernández-Villa, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Octavio, quien se encuentra en situación

de prisión provisional por esta causa desde el día 15/11/2020, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Francisco José Agudo Ruiz.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 14 de diciembre de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO: Se declara probado que Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Rebeca mantenían una relación sentimental en el mes de noviembre de 2020 y convivían en el domicilio sito en la URBANIZACION000 de la localidad de Villarejo de Salvanés.

Igualmente se declara probado que el día 14 de noviembre de 2020, sobre las 12 horas, en el interior del domicilio familiar, se produjo una discusión entre el Sr. Octavio y la Sra. Rebeca en el curso de la cual el primero empujó a su pareja sentimental, la agarró del cuello, y la propinó bofetones y una patada, al tiempo que se autolesionaba con un cuchillo, diciéndole a la Sra. Rebeca "puta, mentirosa, la próxima vez que me denuncies pago a alguien y te mato, te quito de en medio o te lo clavo ahora mismo y así se acaba todo y yo iré a la cárcel pero a ti te mato".

Como consecuencia de estos hechos la Sra. Rebeca padeció lesiones consistentes en contusión frontal leve y rasguños cervicales, que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en sanar cinco días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, por los que la perjudicada reclama.

El Sr. Octavio está diagnosticado de Trastorno límite de la personalidad y de dependencia a sustancias, con tratamiento farmacológico, que abole parcialmente sus capacidades volitivas.

Al tiempo de cometer los hechos el Sr. Octavio había sido ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de 15 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Alcalá de Henares en el Juicio rápido 328/2018, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de 65 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, que cumplió el 26 de noviembre de 2019; a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500m y de comunicación con la Sra. Rebeca por tiempo de dos años, la cual cumplió el 10 de septiembre de 2020."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Condeno a Octavio como autor de un DELITO DE MALTRATO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del Código Penal sobre Rebeca, con la agravante de reincidencia y la atenuante de alteración mental, a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES; Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Rebeca, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO POR ELLA FRECUENTADO, A MENOS DE 1000 METROS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

Condeno a Octavio a indemnizar a la Sra. Rebeca en la cantidad de 250 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Octavio al pago de las costas del presente procedimiento; con expresa inclusión de las de la acusación particular.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal.

Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.

Habiendo correspondido la instrucción de la causa a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, remítase al mismo testimonio de la presente resolución.

Esta Sentencia no es f‌irme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notif‌icación, ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Acuerdo el mantenimiento de la situación de PRISIÓN PROVISIONAL del condenado Octavio acordada por Auto de fecha 15 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey en el DUD 998/2020, ante los posibles recursos que puedan interponerse frente a la presente Sentencia, en aras a evitar la posible reiteración delictiva, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 503 de la LECRI. Dicha medida cautelar se mantendrán hasta su límite máximo conforme al artículo 504 del mismo cuerpo legal, f‌ijando el mismo el día 8 de febrero de 2021."

Con fecha 23 de diciembre de 2020 el Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo aclarar la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020 en los siguientes términos:

En el fundamento jurídico quinto donde dice "imponiendo al acusado la pena de cinco meses y veinte días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un plazo de dos años y seis meses", ha de decir "imponiendo al acusado la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un plazo de un año y cuatro meses".

En el fundamento jurídico quinto donde dice "Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, debe imponerse al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la víctima Rebeca a una distancia inferior a 1000 metros por tiempo de dos años y seis meses, en base a las mismas razones expuestas en el párrafo precedente." Ha de decir "Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, debe imponerse al acusado la pena de prohibición de aproximarse a la víctima Rebeca a una distancia inferior a 1000 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de dos años y seis meses, en base a las mismas razones expuestas en el párrafo precedente."

En el fallo de la Sentencia, donde dice "Condeno a Octavio como autor de un DELITO DE MALTRATO FAMILIAR del articulo 153.1 y 3 del Código Penal sobre Rebeca, con la agravante de reincidencia y la atenuante de alteración mental, a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION; INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES; Y PROHIBICION DE APROXIMARSE A Rebeca, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO 0 CUALQUIER OTRO POR ELLA FRECUENTADO, A MENOS DE 1000 METROS DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES."

Ha de decir "Condeno a Octavio como autor de un DELITO DE MALTRATO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del Código Penal sobre Rebeca, con la agravante de reincidencia y la atenuante de alteración mental, a la pena de SIETE MESES DE PRISION; IHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y CUATRO MESES; Y PROHIBICION DE APROXIMARSE A Rebeca, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO POR ELLA FRECUENTADO, A MENOS DE 1000 METROS, Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE DOS AÑOS Y SEIS MESES".

En el fallo de la Sentencia, donde dice "Dicha medida cautelar se mantendrá hasta su límite máximo conforme al artículo 504 del mismo cuerpo legal, f‌ijando el mismo el dia 8 de febrero de 2021", ha de decir "Dicha medida cautelar se mantendrá hasta su límite máximo conforme al artículo 504 del mismo cuerpo legal, f‌ijando el mismo el dia 1 de marzo de 2021".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Rebeca que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por D. Octavio .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Rebeca se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares, la núm. 302/2020, de fecha...

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