SAP Madrid 46/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución46/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MBD19

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2013/0421834

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 74/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 120/2018

Apelante: SIMA JURIDICOS INMOBILIARIOS y D./Dña. Esteban

Procurador D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

Letrado D./Dña. JUAN GONZALO OSPINA SERRANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 46/2021

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO.

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS.

En Madrid, a 4 de febrero de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 120/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo acusado D. Esteban y responsable civil subsidiario la entidad SIMA JURÍDICOS E INMOBILIARIOS S.L., representados ambos por la Procuradora DÑA. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y defendidos por el Letrado D. JUAN GONZALO OSPINA SERRANO, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado y del responsable civil subsidiario, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 3 de septiembre de 2020, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la Acusación particular constituida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada

por el Procurador D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA y asistida del Letrado D. JOAQUÍN FERNÁNDEZ ESTRADA. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 3 de septiembre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, don Esteban, fue administrador de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid desde enero de 2007 hasta el año 2012 gestión que desarrolló a través de la empresa Sima Jurídicos e Inmobiliarios S.L., entidad de la que era administrador único.

En los meses de abril, mayo, junio y julio de 2012, el acusado como administrador de Sima Jurídicos Inmobiliarios S.L. efectuó catorce cargos en la cuenta corriente de la referida Comunidad abierta en Bankia (número NUM001 ) por importe total de 5.072 euros, correspondientes a gastos que imputaba a otras Comunidades de Propietarios. Hechos que desarrolló con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito y el propósito de apoderarse para su propio patrimonio de dicha cantidad, la cual solo fue restituida a la legítima propietaria mediante ingreso en cuenta el 25 de junio de 2013 efectuado por Sima Jurídicos Inmobiliarios S.L. tras requerimiento escrito por parte de la Comunidad de Propietarios de fecha 27 de marzo de 2013 que contenía anuncio de acciones civiles y/o penales, a pesar de que la perjudicada había instado con anterioridad (mediante escrito de 19 de marzo de 2013) la devolución de la cantidad.

SEGUNDO

En la administración encomendada al acusado durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012, éste realizó pagos por cuenta de la Comunidad y cobró honorarios justif‌icados por las mensualidades de enero y febrero de 2007 y por la Junta Extraordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2011, ascendiendo la cantidad adelantada por los gastos asumidos y por los honorarios devengados a 19.746,89 euros. Durante ese mismo periodo de tiempo tuvo lugar una salida de fondos pertenecientes a la Comunidad a favor del acusado, a través de Sima Jurídicos Inmobiliarios, por importe de 30.245,32 euros. En el momento de su cese como administrador se abonó por Sima Jurídicos Inmobiliarios a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 477,28 euros. El acusado como consecuencia de una gestión desleal ha causado un perjuicio patrimonial a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 por importe de 10.021,15 euros, cantidad distraída de la totalidad de la que dispuso durante el periodo indicado.

TERCERO

El presente procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables al acusado desde el 25 de septiembre de 2014 fecha en la que se solicita por el Juzgado de Instrucción nº 53 el nombramiento de auditor/ a contable hasta el 21 de junio de 2016, momento en el que acepta el cargo la perito designada y desde el 13 de abril de 2018 fecha en el que se dicta el auto de admisión de pruebas por este Juzgado hasta el 13 de febrero de 2020 fecha en la que se dicta diligencia con el señalamiento del juicio.

Durante la instrucción se declaró compleja la causa por auto de 1 de junio de 2016".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Esteban como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya def‌inido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas ambas con la naturaleza de simples, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, DON Esteban deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en la cantidad de 10.021,15 euros por los perjuicios irrogados, más los intereses legales correspondientes de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

Del pago de estas cantidades responderá como responsable civil subsidiaria la mercantil Sima Jurídicos Inmobiliarios S.L".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado y de la entidad condenada como responsable civil subsidiario, en el que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo y del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 74/2021 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado y de la entidad condenada como responsable civil subsidiaria presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid de fecha 3 de septiembre de 2020, por la que se condena al acusado por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, por los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente. Argumenta la parte recurrente, partiendo del relato fáctico contenido en la sentencia:

    - Que ninguna responsabilidad penal se deriva de la conducta declarada probada en el hecho primero que obedeció a un mero error de un empleado que fue asumido tan pronto como se advirtió.

    - Que el análisis contable debió extenderse hasta el año 2007 inclusive para conocer si existía un descuadre en la caja con anterioridad.

    - Que la propia sentencia reconoce que Sima Jurídicos Inmobiliarios adelantaba dinero para efectuar pagos a cuenta de la Comunidad cuando la cuenta bancaria de ésta carecía de fondos.

    - Que la sentencia justif‌ica la condena en el hecho de que el acusado no ha colaborado en aportar la documental que la perito judicial le requirió, siendo que las facturas que se le reclamaban no obraban en su poder sino en poder de la Comunidad a la que entregó todas la documentación cuando cesó en su cargo.

    - Que la documental y el informe pericial aportados en el acto del juicio no pudieron ser incorporados con anterioridad porque fue la nueva defensa designada por el acusado con carácter previo al plenario quien le aconsejó que reclamara las facturas de los proveedores.

    - Que en ningún caso ha quedado acreditado el destino del dinero del que supuestamente se apropió el acusado.

    - Que, como la propia sentencia reconoce, las cuentas eran mancomunadas y por lo tanto los cheques siempre tenían que llevar dos f‌irmas.

    - Que concurre en la denunciante un evidente ánimo espurio dado que reclamó inicialmente del acusado un importe de 40.860 euros.

    - Que la propia sentencia proclama que la administración llevada a cabo por el acusado no fue irregular conforme a la normativa.

    - Que el hecho de que el informe pericial judicial concluya que no existe soporte documental de pagos por importe de 10.667,76 euros no signif‌ica que tal soporte no exista, máxime si se ha acreditado documentalmente el gasto y no corresponde a la defensa la carga de probar su inocencia.

    - Que el informe pericial aportado por la defensa analizó la nueva documental y concluyó que el acusado no se había apropiado de ninguna cantidad.

    - Que la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio contiene un razonamiento ilógico e irrazonable al disponer la condena después de considerar que la administración no fue irregular; al no tomar en cuenta que el acusado abonaba gastos de la comunidad por su cuenta; al no recoger la cuenta o el destino dado a los supuestos fondos; y al no tomar en consideración las facturas que han sido aportadas en el acto del juicio.

    - Que la declaración de la presidenta de la...

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