SAP Córdoba 119/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2021
Fecha04 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 357/2020

Autos: TERCERIA DE DOMINIO NÚM. 999/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

SENTENCIA Nº 119/2021

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

Dña. María Paz Ruiz del Campo

En CÓRDOBA, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Tercería de Dominio Número 999/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, a instancia de la mercantil RODRISA AUTOMOVILES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Pinilla Salgado y asistida de la Letrada Dña Rocío Fernández Hernández, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Seguridad Social D. Miguel Córdoba Bujalance, habiendo sido parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba con fecha 4-6-19, cuyo fallo es como sigue:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda inicial de estos autos deducida por RODRISA AUTOMÓVILES, S.L. frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y consecuentemente ACUERDO EL LEVANTAMEINTO DEL EMBARGO trabado por la TGSS sobre el vehículo de propiedad de la demandante Peugeot Nuevo Expert Combi 1.6 -vehículo mixto adaptable, bastidor NUM000 matrícula .... BTF y que fue trabado en expediente de apremio NUM001 seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/03.

Con expresa imposición expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada al aprecia la concurrencia de mala fe procesal.".

SEGUNDO

Por la Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado la anulación de la sentencia dictada en instancia en cuanto a la imposición de costas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Pinilla Salgado, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 3.2.2021.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta por la mercantil SUMENA 2012 una demanda de tercería de dominio contra la Tesorería General de la Seguridad Social para que se levante el embargo sobre un vehículo que af‌irmaba ser de su propiedad, un Peugeot Nuevo Expert Combi 1.6 con matrícula .... BTF, al haberlo adquirido el 9.3.2017.

Consta acreditado que la Tesorería General de la Seguridad Social tramitaba contra Dña. Amelia expediente de apremio NUM001 seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 14/03, en el cual por resolución de

24.4.2017 se había embargado el referido vehículo, habiendo presentado en este expediente la mercantil RODRISA AUTOMÓVILES tercería de dominio en vía administrativa, que fue desestimada por resolución con fecha de salida de 16.10.2017.

Contra la sentencia desestimatoria de su pretensión, insiste la demandante tercerista que el mencionado vehículo es de su propiedad.

Se ciñe el presente recurso, interpuesto por la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandada, a la revisión del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia en materia de costas, costas que le fueron impuestas al estimar la Magistrada-Juez de Primera Instancia que su allanamiento comportaba mala fe en la medida que con anterioridad a la interposición de la demanda hubo reclamación previa que fue desestimada, obligando a la parte actora a acudir a la vía jurisdiccional.

Esgrime la apelante (1) que el argumento empleado no cumplimenta, siquiera mínimamente, la exigencia de un debido razonamiento, (2) que la entidad tercerista ha aportado como documental un certif‌icado de la entidad BANKINTER que no fue aportado con la documental que se adjuntaba al escrito de reclamación previa, y

(3) que según el criterio de la sentencia apelada en cualquier procedimiento en el que se da una resolución administrativa desestimatoria previa, conllevaría necesariamente la apreciación de temeridad y mala fe con la consiguiente imposición de costas, por lo que queda inservible y vacío el artículo 395 LEC y artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado.

SEGUNDO

Respecto la denunciada ausencia de debida motivación de la sentencia, ha de señalarse que la dictada en la instancia cumple con las exigencias derivadas del deber de motivación, ya que permite conocer las razones que han llevado a la Juzgadora a imponer a la demanda que se ha allanado las costas procesales. Ha...

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