AAP Murcia 26/2021, 4 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Número de resolución | 26/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
AUTO: 00026/2021
Modelo: N10300
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2016 0000048
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000056 /2016
Recurrente: AGRICOLA MIRAJAUCA SL
Procurador: ANA BELEN VIUDEZ SANCHEZ
Abogado: FELIX CAMPILLO GARCIA
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador:
Abogado: JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
AUTO nº 26
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
El Juzgado de lo mercantil núm. 2 de Murcia dictó auto en la sección V del concurso nº 56/2016 en fecha 16 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por AGRICOLA MIRAJAUCA SL frente al auto de fecha 23/10/2019, de desestimación de la solicitud de separación de los administradores concursales."
- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación AGRICOLA MIRAJAUCA SL, representada por el/la procurador/a Sr/a. Viudez Sánchez y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Campillo García. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose presentado escrito de oposición TEN IDEAS AUDITORES Y ABOGADOS SLP, designada administradora concursal de Luis Angel y Milagros .
-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 350/2020 señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2021
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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El presente recurso versa sobre la decisión de no separación de TEN IDEAS AUDITORES Y ABOGADOS SLP, designada administradora concursal de Luis Angel y Milagros (AC en abreviatura) en el concurso seguido en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia
-
Son antecedentes necesarios para su resolución los siguientes, que se desprenden de las alegaciones conformes de las partes y documentación y resoluciones obrantes en el expediente digital, los siguientes:
i) los concursados eran titulares de la finca registral número NUM000 del RP de San Javier gravada con hipoteca a favor de Cajamar, y en la lista de acreedores definitiva fue reconocido a favor de Cajamar un crédito por importe de 595.949,18 € como crédito con privilegio especial ex art 91.1.1 L.C.
ii) por auto de 25 de mayo de 2018 aprobó el plan de liquidación (confirmado por auto de este Tribunal de 18 de abril de 2019) y por decreto de 21 de diciembre de 2018 se acordó sacar a pública subasta la finca registral NUM000 como lote 1, en el portal de subastas electrónicas del BOE, que fue notificado a todas las partes personadas, incluida CAJAMAR.
iii) el 28 de enero de 2019, mediante escritura pública de cesión de créditos, AGRICOLA MIRAJAUCA SL adquirió el crédito de CAJAMAR con el abono de 370.000€
La citada operación de cesión de crédito fue notificada notarialmente a la Administración Concursal el día 1 de febrero de 2019 " a los efectos legales oportunos, y en particular los previstos en los artículos 1.526 del Código Civil y 149 de la Ley Hipotecaria " y presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad el 30 de abril, se practica la misma el 2 de mayo de 2019. En ella la cesionaria AGRICOLA MIRAJAUCA SL se comprometía a comunicar la cesión a los juzgados
iv) el 18 de marzo de 2019 la Oficina Judicial de Subastas Electrónicas Provinciales publica el Edicto de Subasta Judicial Electrónica que anuncia las Subastas Judiciales establecidas en el Plan de Liquidación, incluida la de la finca registral número NUM000, por un valor de 1.000.000€, habiéndose abierto el 28 de marzo y finalizado el 17 de abril de 2019, con una mejor postura de 240.100,12 €
En dicha subasta electrónica, que se verificó según las normas unificadas de los juzgados mercantiles de Murcia, no comparecieron ni efectuaron puja ni la cedente CAJAMAR ni la cesionaria AGRICOLA MIRAJAUCA SL
v) por escrito de 2 de mayo de 2019 AGRICOLA MIRAJAUCA SL se persona en el proceso concursal e interesa que (a) se le tenga por personada y como parte interesada en la causa, (b) que se acepte el cambio de titularidad a su favor del crédito privilegiado especial incluyendo el mismo en cuantos textos, listados y documentos sean procesalmente ajustados y (c) se declare la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por este Juzgado, por la Administración Concursal y por la Sección de Subastas Electrónicas Provinciales, con posterioridad al 01/02/2019 tal que, declarando la nulidad de la subasta celebrada respecto al "lote 1", le permita participar en la misma sin indefensión, y (d) subsidiariamente, que le sea adjudicada a esta parte la referida finca por el 60% del valor de subasta (600.000 euros)
En el traslado conferido, la AC se muestra conforme en que se tuviera por personada a la cesionaria como titular de un crédito privilegiado especial sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad 1 de San Javier, cedido por CAJAMAR, pero se opone a la nulidad
Por auto de 17 de julio de 2019 se acepta el cambio de titularidad respecto del crédito privilegiado especial sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de San Javier-1; incluyendo a la misma en cuantos textos, listados y documentos sean procesalmente ajustados a Derecho, y se rechaza la nulidad de la subasta, habiendo AGRICOLA MIRAJAUCA SL presentado recurso de amparo ante el TC
vi) por escrito de 2 de septiembre de 2019 AGRICOLA MIRAJAUCA SL solicita el cese de la administración concursal con arreglo al art 37 LC, por la omisión de no notificarle la subasta del bien sobre el que ostentaba privilegio especial por cesión del anterior titular, causante de un grave perjuicio para ella y el interés del concurso
Tras la oposición de la AC, por auto de 23 de octubre de 2019 se rechaza. Tras indicar que la posible nulidad de la subasta fue ya rechazada por auto de 17 de julio de 2019 -que reproduce- desestima la separación ex art 37LC por las siguientes razones:
1) No se aprecia la existencia de un perjuicio al interés del concurso, y, por tanto, de sus acreedores por la mera alegación de la parte solicitante de que la puja que habría realizado en la subasta hubiera sido superior a la que se realizó. Así, no existe constancia alguna de que la solicitante de haber sido notificada de la fecha y hora de la subasta hubiera participado en la misma y hubiera pujado por una suma mayor quedando su crédito reducido en dicha suma.
2) No se aprecia desidia o dejación de funciones de la administración concursal, siendo que de hechos acreditados y no controvertidos que resultan del fundamento anterior, y a la vista de los propios argumentos de la administración concursal, la parte que solicita la separación por si misma, a través de la cedente o dada la publicidad mediante el BOE de la subasta, pudiera haber tomado conocimiento de la misma, sin que a la vista de los hechos hubiera una específica obligación de la administración concursal de comunicar la existencia de la subasta a dicha parte
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vii) Interpuesto recurso de reposición, se rechaza por auto de 16 de diciembre de 2019 ya que" no se aprecia irregularidad jurídica alguna que deba ser subsanada siendo que las razones del recurrente siguen incidiendo en cuestiones ya resueltas y que no deben ser modificadas por las razones dadas de contrario. Así, como ya se indica en el auto, no existía una específica obligación de comunicar al recurrente la existencia de la subasta y no consta que su participación hubiera dado lugar a una puja mayor"
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Este auto es la resolución aquí apelada por AGRICOLA MIRAJAUCA SL. Tras un previo (de 8 folios) que recoge la sucesión de hechos, invoca los siguientes motivos: 1º) error en la apreciación de la prueba en cuanto a que "no existía una específica obligación de comunicar al recurrente la existencia de la subasta y no consta que su participación hubiera dado lugar a una puja mayor" ; 2º) error en la apreciación de la prueba en cuanto a que "no se aprecia la existencia de un perjuicio al interés del concurso, y, por tanto, de sus acreedores"; 3º) error en la apreciación de la...
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