STSJ Extremadura 34/2021, 4 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2021 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00034/2021
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 34
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ/
En Cáceres a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Visto el recurso contencioso administrativo número 238/2020, promovido la procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de D. Manuel, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la CHG de 21 enero de 2020 recaída en expediente NUM000 . Cuantía: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. Raimundo Prado Bernabeu, que expresa el parecer de la Sala.
- Es objeto de recurso contencioso administrativo, la resolución de la CHG de 21 de enero de 2020 en virtud de la cual se inadmite una solicitud de revisión de un determinado acto firme.
- Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y de las actuaciones y que no son objeto de controversia y así fechas de las resoluciones, contenido de las mismas, órganos de los que emana, etc.
Aunque es sabido y relatado por las partes, no debemos dejar de exponer que todo deriva de un expediente de inscripción de aprovechamiento de aguas en 1999, que finalizó con una resolución denegatoria firme dictada el 17 de mayo de 2001. Pues bien, ahora la parte al cobijo de los dos apartados del art 109 de la ley 39/2015, pretende la anulación del citado acto. La Administración hídrica inadmite tal pretensión iniciada ahora el 13 de marzo de 2018, al entender que no se dan los supuestos legales y jurisprudenciales para ello. Efectivamente, entiende la parte que se da la nulidad de aquel acto, pues había constancia real de la propiedad y titularidad de las fincas, pese a que la citada resolución entendiese lo contrario. Para ello se alude a diversa doctrina y teorías, que sin embargo y a nuestro juicio, quedan reducidas al examen del art 109 citado. En primer lugar, convenimos con la Abogacía del Estado al indicar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene manifestando que "la potestad de revisión que el artículo 105 de la Ley 30/92 (ahora 109.1 de la ley 39/2015) concede a la Administración para los actos de gravamen o desfavorables no constituye una fórmula alternativa para...
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