SJS nº 3 47/2021, 3 de Febrero de 2021, de Ciudad Real

PonenteMARIA ISABEL SERRANO NIETO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:931
Número de Recurso757/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00047/2021

Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 757/2020

En la ciudad de CIUDAD REAL a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Dña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 003 del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Dña. Guadalupe, con D.N.I. NUM000 que comparece asistida del letrado D. José Manuel Díaz Mora y de otra como demandado AYUNTAMIENTO DE VALENZUELA DE CALATRAVA, representado y defendido por el letrado D. Jesús Vallejo Fernández.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 47/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 1-10-2020, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 757/2020 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se estimasen los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. Guadalupe presta servicios como monitora de música/ directora de la banda de música municipal en el Excmo. Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava, ostentando la categoría profesional de Of‌iciales/Administrativos, percibiendo un salario bruto mensual por todos los conceptos de 1200 euros en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 01.12.2005 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 30.06.2006.

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 22.09.2006 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 31.01.2009

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 02.03.2009 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 05.08.2012.

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 10.09.2012 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 31.12.2012

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 02.01.2013 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 31.07.2013

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 04.09.2013 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 31.12.2013

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 02.01.2014 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 31.07.2014

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 05.09.2014 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 31.12.2014

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 02.01.20105 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 09.08.2015

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 10.09.2015 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 07.08.2016

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 01.09.2016 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 13.08.2017

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 15.09.2017 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 12.08.2018

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 10.09.2018 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 11.08.2019

-Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial celebrado con fecha 09.09.2019 en la modalidad de obra o servicio determinado siendo su objeto curso formación musical-banda música, f‌ijándose su duración hasta el 09.08.2020

SEGUNDO

Con fecha 10.08.2020 la empresa remitió a la trabajadora documento de liquidación y f‌iniquito con el siguiente contenido:

La trabajadora Dª Guadalupe de alta en la empresa desde 09/09/2019 hasta 09/08/2020 categoría profesional Monitora Música declara que da por terminada su relación laboral y por extinguido el contrato de trabajo que suscribió con este Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava percibiendo las siguientes cantidades:

Salario del 01/08/2020 a 09/08/2020 ------------------- 348,39

Vacaciones -------------------------------------------- 0,00

Parte proporcional pagas extraordinarias -------------- 0,00

Indemnización por f‌in de contrato (12 días)----------- 240,00

Total ------------------------------------------------- 588,39

Con el percibo de la cuantía de QUINIESNTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (588,39) doy por totalmente saldada y f‌iniquitada por toda clase de conceptos con la empresa Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava manifestando que nada tiene que reclamar por la expresada relación laboral quedando este expresamente concluida.

Dicho escrito no consta f‌irmado por la trabajadora.

Se ha acreditado que la demandante ha percibido la cantidad f‌ijada en el documento ref‌lejado.

TERCERO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 02.08-2020 formulo reclamación previa ante el Excmo. Ayuntamiento de Valenzuela de Calatrava en reclamación por despido, sin que conste expresamente resuelta.

QUINTO

En el acto del juicio la parte actora ha desistido de la pretensión de declaración de nulidad del despido realizado con fecha 09.08.2020, manteniendo únicamente la pretensión subsidiaria de reconocimiento de improcedencia de este.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la parte actora impugna el despido realizado al entender que la relación contractual que ha venido uniendo a las partes ha sido constituida en fraude de ley, pues la supuesta causas de temporalidad consignadas en los diferentes contratos no son tal hecho obedeciendo a una naturaleza indef‌inida y no f‌ija y en consecuencia no cabe su extinción al amparo de la f‌inalización de la obra o servicio contratado, lo que exige el examen de los contratos celebrados debiendo al efecto señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de la duración indef‌inida del contrato de trabajo frente al cual la contratación temporal aparece como posibilidad que tan solo deber ser utilizada por el empleador cuando concurran circunstancias y causas que legitimen la modalidad de contratación temporal utilizada respetando los requisitos que la regulan y fundamentalmente la causalidad que justif‌ica el tipo contractual por ser característico de esta forma de contratación su condicionamiento a la existencia de una concreta y específ‌ica causa en la actividad empresarial que le habilite para hacer uso de aquella formula de contratación temporal que la contempla, lo esencial en todo caso es que el empleador haya respetado los requisitos que rigen para todas las modalidades de contratos temporales, pues, en caso contrario, de haberse infringido preceptos de...

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