SJS nº 1 31/2021, 3 de Febrero de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1095
Número de Recurso681/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00031/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2019 0002742

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000681 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000681 /2019

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Jacinto

ABOGADO/A: FERNANDO VERA RANGEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SEPE SEPE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 31

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre impugnación de sanción, promovidos por D. Jacinto, que compareció representado y asistido por el letrado D. Fernando Vera Rangel, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante, SPEE), que compareció representado y asistido por la letrada Dña. Amparo Gómez-Landero Guijarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17-9-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto del juicio, que tuvo lugar el día 26-1-2021, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oponiéndose a la demanda y solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, tras lo cual las partes formularon sus oportunas conclusiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 18-12-2018 se levantó por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción respecto a D. Jacinto, sobre la base de los siguientes hechos y consideraciones:

"En fecha 22/11/2018, se procede a revisar el of‌icio remitido por el Servicio Público de Empleo Provincial de Prestaciones de Badajoz, y se inician nuevas actuaciones inspectoras al objeto de informar a dicha Entidad Gestora, sobre una posible actuación fraudulenta el trabajador D, Jacinto NIF NUM000 . (hijo del empresario) el empresario D. Olegario, NIF: NUM001, (padre del anterior) para que el trabajador pudiese tener derecho a la concesión de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En dicho of‌icio se relacionan como indicios existentes, los siguientes

l-. D. Jacinto NIF: NUM000 solicita el pago único de la prestación contributiva por desempleo en fecha 04/02/2015 A este lo despide su padre, que es la empresa que le emite la factura Proforma. El mismo se va a dedicar a la misma actividad que venía ejerciendo.

  1. - Su hermano D. Sixto NIF: NUM002 también solicita pago único de la prestación contributiva por desempleo en fecha 04/02/2015. A este lo despide su padre, que es fa empresa que le emite la factura Proforma. El mismo se va a dedicar a la misma actividad que venía ejerciendo.

  2. - Ambos trabajadores se van a dedicar a la misma actividad, en el mismo local y con facturas Proforma distintas, pero emitidas por la empresa propiedad de su padre D. Olegario, NIF: NUM001, la inversión de ambos es diferente, la del primero es mayor que la del segundo, pero en ningún momento, ninguno de ellos, hablan de la actividad conjuntamente, ni formar una comunidad de bienes u otra forma similar.

    4- Queda pendiente la resolución del Pago único de la prestación por desempleo hasta la emisión de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Se aportan por el Servicio Público de Empleo Estatal MEMORIAS EXPLICATIVAS de la actividad y FACTURAS PROFORMA. Del examen de ambas se constata lo siguiente declarado ante el S.P.E.E :

    MEMORIAS EXPLICATIVAS:

    Actividad: Comercio al por menor de muebles para el hogar (Epígrafe 653.1)

    Domicilio actividad: C/ DIRECCION002, no NUM003 / NUM005 -LÌerena

    Local comercial: 100 mts cuadrados en régimen de alquiler

    Marco jurídico actividad: Trabajadores Autónomos

    Fecha prevista para el comienzo de operaciones: 10/02/2015

    Forma de f‌inanciación: CAPITALIZACIÓN de la prestación por DESEMPLEO

    Inversión del proyecto: 10.000 (D- Jacinto ) 2.000 € (D. Sixto ), necesitando obligatoriamente el 60 por ciento de la prestación por desempleo, utilizándose et resto para el abono de cuotas al R.E.T.A

    FACTURAS PROFORMA:

    1- D Jacinto . 9.955,83 €-VENTA MOBILIARIO DE OFICINA: CAJA REGISTRADORA Y MOSTRADORES

    2- Sixto 1 956,92 €-ESTANTERIAS Y VITRINAS EXPOSITORAS

    DOCUMENTACION EXAMINADA:

    Igualmente, en fecha 22/11/2018, se revisa la documentación aportada en fecha 21/11/2018. por el trabajador compareciente:

    1- Contrato de trabajo suscrito entre la empresa IGNACIO LEMUS FUENTES, NIF 08274221 V, y el trabajador D. Jacinto : NIF: NUM000 .

  3. - Recibos de! pago de salarios de ambos trabajadores D. Jacinto NIF: NUM000, en la empresa IGNACIO LEMUS FUENTES NIF: 0827422 IV, desde enero de 2014 a la fecha de cese en la empresa 21/01/2015.

  4. - Contrato de constitución de Comunidad de Bienes, suscrito en fecha 01/01/2015, entre D. Jacinto, NIF: NUM000 y D. Sixto, NIF: NUM002, bajo la denominación " DIRECCION000 ", con domicilio y f‌iscal en la C/ DIRECCION001, nº NUM003, de la localidad de Llerena, con una participación cada uno del 50 por ciento (1.000 euros cada uno), así como su prestación de trabajo en calidad de operarios.

  5. - Contrato de COMPRAVENTA DE EXISTENCIAS suscrito en fecha 01/03/2015. entre empresa IGNACIO LEMUS FUENTES NIF. 08274221V, en calidad de vendedor y la empresa MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS LOS LEMUS, S.L., CIF: 806675367, en calidad de que se transcribe.

    [...]

  6. - Debe señalarse que se aporta por el trabajador compareciente en fecha 21/11/2018, actuando como vendedora la empresa IGNACIO LEMUS FUENTES, NIF: 08274221V y como compradora la empresa MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS LOS LEMUS S.L., CIF, 806675367, extracto bancario de la cuenta, en la que se documenta la compraventa de existencias (relacionadas), por valor total de 105.270,00 €, junto con el ingreso bancario de dicha cantidad efectuado en fecha 16/06/2015.

  7. - Póliza de préstamo de fecha 21/04/2015, con vencimiento en fecha 21/04/2027, suscrito como titular, por la empresa MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS LOS LEMUS, S.L. CIF: B06675367, con la entidad bancaria "BANCA PUEYO; siendo cotitulares de dicho préstamo como socios D. Jacinto NIF: NUM000 y D. Sixto, NIF: NUM002

    . De cuyo examen se comprueba que la cantidad prestada asciende a 180.000,00 euros.

    Debe señalarse que obran antecedentes en esta Inspección provincial, al haberse realizado actuaciones previas de comprobación con motivo de la tramitación de la OS. NUM004, que se toman corno antecedentes, en las que con objeto de recabar los datos necesarios para la emisión informe al Servicio Público de Empleo Estatal, en fecha 30/09/2015 se giró visita de inspección al centro de trabajo ubicado en la C/ DIRECCION001, nº NUM003 y NUM005, de la localidad de Llerena, que gira con el nombre comercial de "LOS LEMUS", dedicada a la actividad de Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados y previa acreditación de la condición de funcionario Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúa control en materia de empleo y Seguridad Social, recabando los datos de identif‌icación y laborales de los trabajadores presentes que se encontraban realizando actividad laboral, concretamente:

    .1.- D. Jacinto, NIF: NUM000

    .2.- D. Sixto . NIF: NUM002

    Mantenida entrevista personal con los mismos acerca, de su anterior prestación de servicios en la empresa propiedad de su padre D. Olegario, NIF: NUM001, y en respuesta a las preguntas efectuadas por el funcionario actuante, manifestaron lo siguiente:

    1- "Que habían prestado servicios en la empresa de su padre, aproximadamente hasta f‌inales del mes de enero de 2015, sin recordar la fecha exacta de f‌inalización de su prestación de servicios, señalando que el cese en la empresa, se debió a la jubilación del titular de la misma D. Olegario . NIF: NUM001, a quien como su padre"

    Preguntados ambos sobre la forma en que percibieron la indemnización correspondiente al cese en la relación laboral ambos en un primer momento manifestaron haberla percibido en efectivo, para más tarde reconocer durante el transcurso de la conversación que "no habían percibido cantidad alguna en concepto de indemnización

    ya que en palabras textuales "como le iban a cobrar una indemnización a su propio padre", así como "que habían llegado a un acuerdo para quedarse con la empresa que había sido de su padre".

    igualmente, y en respuesta a las preguntas efectuadas, manifestaron haber abonado unas cantidades en concepto de traspaso a su padre y anterior titular del negocio, exhibiendo los originales cuya copia se recaba por actuante objeto de su unión al expediente, aportando Facturas y Extracto de apuntes bancarios del titular de cuenta a nombre de la mercantil MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS LOS LEMUS, S.L.

  8. - " Que en la misma empresa en la que...

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