SAP Madrid 39/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2021
Fecha03 Febrero 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo : AI

37051530

N.I.G.: 28.115.00.1-2014/0002054

Procedimiento Abreviado 337/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 411/2014

SENTENCIA Nº 39/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

Dña. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dña. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dña. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO y OIDO en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Sala 337/18, correspondiente al Procedimiento Abreviado 411/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón por delito de estafa, contra los acusados Borja, nacido el Alhama de Murcia (Murcia) el día NUM000 de 1965, hijo de Cayetano y Olga, con DNI nº NUM001, vecino del Señorío de Illescas (Toledo) con domicilio en PLAZA000 nº NUM002, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Jiménez López y defendido por el Letrado D. Enrique Muñoz Blanco; Salvadora, nacida en Monterrubio de la Serna (Badajoz) el día NUM003 de 1971, hija de Ernesto y Tania, con DNI nº NUM004, vecina del Señorío de Illescas (Toledo) con domicilio en PLAZA000 nº NUM002, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado D. Enrique Muñoz Blanco; Gonzalo, nacido en Madrid el día NUM005 de 1960,

hijo de Higinio y Adoracion, con DNI nº NUM006, vecino de Boadilla del Monte (Madrid) con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM007 NUM008, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y defendido por el Letrado Sr. Casanueva Pérez-Llantada; y como representante legal de Fundación Universidad Francisco de Vitoria, D. Leovigildo, nacido en Madrid el día NUM009 de 1962, hijo de Martin y Celestina, con DNI nº NUM010, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM011, representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y asistida del Letrado Dª. Mayerling de los Ángeles Fernández González; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Dª. Carmen Gutiérrez Díaz y ejerciendo la acusación particular Gabriela, Severiano, Teodulfo

, Torcuato, Vicente, Virgilio, Laura, Lidia, Jose Antonio, Jose Augusto, Lucía, Carlos José, Marcelina y Carlos Francisco representados por el Procurador Sra. de Haro Martínez y asistidos por el letrado Dª. Ana Isabel Moraza García; y siendo ponente el Magistrado Dª. Mª. Pilar Abad Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las siguientes conclusiones:

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 250.1.5ª en relación con los arts. 248.1 y 249, del Código Penal.

Los acusados son autores ex Art. 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P.

Abono de costas procesales, de conformidad con el art.123 del C.P.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta solidariamente a los perjudicados:

- Gabriela : 20.000 euros.

- Severiano : 16.390 euros.

- Teodulfo : 8195,10 euros.

- Juan Manuel 24.747 euros.

- Torcuato : 16.555,34 euros.

- Vicente : 8.359 euros

- Virgilio : 8.359 euros.

- Laura : 17.055 euros.

- Lidia : 8.159 euros.

- Jose Antonio : 8.359 euros.

- Jose Augusto : 8.000 euros.

- Sabina : 8.195 euros.

- Carlos José : 13.642 euros.

- Marcelina : 17.840 euros.

Interesa se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria.

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular en igual trámite, formuló las siguientes conclusiones def‌initivas:

- Calif‌icación jurídica:

De los hechos narrados se concluye que las conductas llevadas a cabo por la Universidad Francisco de Vitoria y sus miembros, Don Borja, Doña Salvadora y Don Gonzalo, son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en el artículo 248 en relación con el art. 250.1 y del Código Penal.

- Autoría y participación:

De los hechos relatados en el apartado primero responde:

-Don Borja : autor del artículo 27 y 28 del Código Penal por haber realizado un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal.

-Doña Salvadora : autor del artículo 27 y 28 del Código Penal por haber realizado un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal.

-Don Gonzalo, Secretario General y entonces máximo representante de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria: autor del artículo 31 del Código Penal por haber realizado un delito de estafa vigente en el momento de los hechos.

- Fundación Universidad Francisco de Vitoria: autor del artículo 31 del Código Penal por haber realizado un delito de estafa vigente en el momento de los hechos.

Circunstancias modif‌icativas:

Concurre en todos los acusados la agravante de responsabilidad criminal de aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional prevista en el artículo 250.6 del Código Penal.

- Penalidad:

Procede imponer a los acusados Don Borja y Doña Salvadora y Don Gonzalo las siguientes penas:

- La pena de prisión 6 años y multa de 12 meses, por el delito continuado de estafa.

Procede imponer a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria como persona jurídica la pena de multa de 12 meses, por el delito continuado de estafa.

- Responsabilidad civil:

Toda persona penalmente responsable de un delito o falta también lo es civilmente de conformidad con lo prevenido en el art. 116 del Código Penal.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 122 del Código Penal, los querellantes deberán responder personalmente a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

Como consecuencia de la actividad delictiva de los acusados, se han producido daños y perjuicios económicos y morales en los alumnos perjudicados que se detallan a continuación:

- A Doña Gabriela en las siguientes cantidades:

19.530,34€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 566 de las actuaciones.

Daños morales: 30.000€.

- A D. Severiano en las siguientes cantidades:

15.838,31€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 562 de las actuaciones.

Daños morales: 30.000€

- A D. Apolonia en las siguientes cantidades:

8.359,44€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 574 de las actuaciones.

Daños morales: 12.000€

- A D. Teodulfo en las siguientes cantidades:

7.964,25€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Fco de Vitoria. Folio 565 de las actuaciones.

Daños morales: 12.000€

- A Dª. Lidia en las siguientes cantidades:

13.023,11€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 571 de las actuaciones y doc. 8 adjunto al escrito presentado por esta acusación particular en fecha 7 de julio de 2015.

Daños morales: 12.000€

- A D. Carlos José en las siguientes cantidades:

8.359,44€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 572 de las actuaciones.

3.800€ en concepto de gastos de alojamiento. Documento n° 12 del escrito presentado por esta acusación particular en fecha 7 de julio de 2015.

Daños morales: 12.000€

- A D. Jose Augusto en las siguientes cantidades:

7.466,47€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 564 de las actuaciones.

Daños morales: 12.000€

- A D. Juan Manuel en las siguientes cantidades:

15.588,68€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 570 de las actuaciones.

8.659€ en concepto de gastos de alojamiento. Documento n° 3 del escrito presentado por esta acusación particular en fecha 7 de julio de 2015.

Daños morales: 30.000€

- A D. Marcelina en las siguientes cantidades:

14.431,66€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 569 de las actuaciones y doc. 13 adjunto al escrito presentado por esta acusación particular en fecha 7 de julio de 2015.

Daños morales: 12.000€

- A Dª. Lucía en las siguientes cantidades:

8.195,10€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 568 de las actuaciones.

Daños morales: 12.000€

- A D. Jose Antonio en las siguientes cantidades:

8.359,44€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 573 de las actuaciones.

Daños morales: 12.000€

- A D. Laura en las siguientes cantidades:

16.664,51€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 575 de las actuaciones.

Daños morales: 30.000€

- A D. Virgilio en las siguientes cantidades:

8.359,44€ por las cantidades abonadas a la Fundación Universidad Francisco de Vitoria. Folio 562 de las actuaciones.

Daños morales: 12.000€

- A D. Torcuato en las siguientes cantidades:

16.555,34€ por las cantidades abonadas a la Fundación...

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