STSJ Andalucía 150/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
Número de resolución150/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 675/19 .

S E N T E N C I A Nº 150/21

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 3 de febrero de 2021.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 675/19, interpuesto por Doña Coro, representada por la Procuradora Doña Isabel María Luque Luque, con la asistencia de la Letrada Doña María Dolores Camacho Núñez contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, por la que desestima el recurso de reposición presentado contra Resolución que deniega la inscripción en la sección B del Registro de Aguas de un aprovechamiento con destino a riego y otros usos agrícolas en el t.m. de Priego de Córdoba (Córdoba).

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que estimando el presente recurso se acuerde que procede dictar resolución de inscripción del aprovechamiento de la actora en los términos de su comunicación de alumbramiento en el expediente NUM000 con imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Practicada la prueba propuesta y admitida se dio a las partes la oportunidad de presentar escrito de conclusiones, y verif‌icado dicho trámite, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, por la que desestima el recurso de reposición presentado contra Resolución que deniega la inscripción en la sección B del Registro de Aguas de un aprovechamiento con destino a riego y otros usos agrícolas en el t.m. de Priego de Córdoba (Córdoba).

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo que la recurrente realiza en fecha 16 de septiembre de 2008 una comunicación de aprovechamiento para su inscripción en la Sección B del Registro de Aguas de la que resultan las siguientes características (en lo que aquí interesa): un pozo con destino del riego para superf‌icie de 2,2101 hectáreas de olivar por el sistema de goteo en la f‌inca Cañada del Águila, término municipal de Priego de Córdoba, con un volumen inferior a 7.000 m3/año (3.386,88 m3). Se emite informe desfavorable por la CHG, asumido por el acto impugnado de fecha 2 de junio de 2014, en el que se entiende improcedente la inscripción solicitada debido a que el aprovechamiento se encuentra dentro de uno de los perímetros de protección de la Masa de Agua 05.37 Albayate-Chanzas establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo. Frente a dicha resolución se presenta recurso de reposición en el que se alega en esencia que que la solicitud se formuló en el año 2008 por lo que no cabe aplicar las limitaciones impuestas en el RD 355/2013, que entró en vigor con posterioridad. En fecha 30 de mayo de 2019 se dicta resolución desestimatoria del recurso de reposición al entender aplicable la normativa vigente en el momento en que se resuelve y según las previsiones de los planes hidrológicos.

En el escrito de demanda se insiste en esta consideración al alegarse que la interpretación del artículo

54.2 no puede ser en ningún caso, la que hace la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, resolviendo la comunicación como si una solicitud de concesión se tratara, aplicándole normas inexistentes cuando la comunicación se produjo, en contra de las disposiciones que la Ley de Aguas contiene, adicionando el hecho de que otros pozos en las mismas circunstancias y acuífero han sido autorizados e inscritos.

Opone el Abogado del Estado que este derecho al uso privativo por disposición legal se ve afectado por la inclusión en una zona de protección de captaciones de abastecimiento conforme a lo establecido en el art. 99 bis.2.a) TRLA y en el art. 57.3 del Reglamento de Planif‌icación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007. Expone además que debe aplicarse la normativa vigente al tiempo de dictarse la resolución, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de junio de 2003.

TERCERO

Planteadas así las posturas de las partes, y partiendo de la premisa fáctica no controvertida de la inclusión del aprovechamiento en el perímetro de protección de la Masa de Agua 05.37 Albayate-Chanzas, la cuestión a resolver no es otra que la de determinar la normativa aplicable, que según el acto impugnado estaría constituida por el Plan Hidrológico de 2013, vigente al tiempo de dictarse la resolución.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2020 (recurso de casación 4466/2019 ) f‌ijó como criterio interpretativo aplicable que "en un caso en que un particular interesa, mediante una comunicación, el ejercicio de un derecho de aprovechamiento o uso privativo de aguas obtenido por disposición legal ( art. 54 TRLA) y se produce un cambio de la normativa aplicable antes de su resolución, cuando exista un régimen transitorio, hay que estar al mismo". Por tanto, debemos acudir a las disposiciones del Plan Hidrológico del Guadalquivir de 2013 aprobado por RD 355/2013 (derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única del R.D. 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográf‌icas del Cantábrico...

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