SAP Valencia 121/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2021
Fecha02 Febrero 2021

ROLLO NÚM. 000705/2020

K

SENTENCIA Nº 121/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS ROSA MARIA ANDRES CUENCA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ

En Valencia, a 02-02-2021.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000705/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000301/2018, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DAF TRUCKS DEUSTSCHLAND GMBH, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA LUCENA HERRAEZ, y de otra, como apelados a Mercedes representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAUL MARTINEZ GIMENEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DAF TRUCKS DEUSTSCHLAND GMBH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 10 DE FEBRERO DE 2020, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Mercedes contra DAF Trucks Deustschland GmbH, y en consecuencia, se condena a DAF Trucks Deustschland GmbH a que, f‌irme que sea la presente, pague a Mercedes la cantidad de 3.700€, con los intereses legales desde la fecha de demanda, y todo ello sin que proceda imposición de costas."

AUTO ACLARACION DE SENTENCIA, de fecha 2 DE MARZO DE 2020, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE RECTIFICA SENTENCIA, de fecha 10/02/2020, en el sentido de que donde se dice "

TERCERO

El día señalado tuvo lugar la celebración de la audiencia previa, documentado en el acta elaborada por la Secretaria Judicial, en la que tras la admisión de las pruebas se señaló fecha para la celebración de juicio.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar la celebración de juicio con el resultado documentado en el acta elaborada por la Secretaria Judicial.

QUINTO

Quedan los autos pendientes de sentencia." debe decir TERCERO: El día señalado tuvo lugar la celebración de la audiencia previa, documentado en el acta elaborada por la Secretaria Judicial, quedando los autos vistos para Sentencia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DAF TRUCKS DEUSTSCHLAND GMBH, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 10 de febrero de 2020 (Auto de rectif‌icación de errores de 2 de marzo de 2020) estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Mercedes contra DAF TRUCKS DEUSTSCHLAND GmbH, en ejercicio de la acción de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a la entidad demandada al abono de 3700 euros [con arreglo a los argumentos que resultan del fundamento jurídico octavo, apartado 3), relativo a la exposición de su criterio de cuantif‌icación], más intereses desde la interpelación judicial (fundamento noveno), sin hacer pronunciamiento impositivo en materia de costas procesales.

El magistrado "a quo" - tras describir en los fundamentos primero y segundo las respectivas posiciones de las partes, y f‌ijar los hechos controvertidos en el tercero - sustenta su decisión en los argumentos que relacionamos, seguidamente, a modo de síntesis:

1) La identif‌icación de la normativa aplicable al caso (fundamento cuarto) con cita de los pronunciamientos judiciales sobre la cuestión.

2) Analiza, seguidamente, la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada (fundamento quinto) concluyendo, al caso, que la actora está legitimada para el ejercicio de la acción en su condición de perjudicada por la suscripción de contrato de arrendamiento f‌inanciero.

3) Rechaza la prescripción de la acción (fundamento sexto) porque el cómputo del plazo debe hacerse desde la fecha de publicación de la Decisión Provisional y no desde la fecha de publicación en el Diario El Mundo de la noticia de que la demandada, junto con otros fabricantes de camiones, estaban siendo objeto de investigación.

4) Sobre el alcance de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2016 - cuyo contenido transcribe - deduce la existencia de intercambio de información con la f‌inalidad de f‌ijar precios, según razona en el séptimo de los fundamentos de su sentencia.

5) Respecto de la aplicación al caso del artículo 1902 del C. Civil y la concurrencia de los presupuestos jurisprudenciales para la estimación de la acción, analiza, en primer término, la tacha del testigo Sr. Emilio, que desestima. Tras la valoración de los informes periciales - que no provocan su convicción - f‌ija en el 5% del precio de compraventa del camión objeto del proceso el importe del daño sufrido por la demandante, resultando la cantidad a favor de la demandante de 3700 euros (5% de 74000 euros, IVA no incluido).

SEGUNDO

Recurso de apelación promovido por DAF.

DAF se alza en apelación y desarrolla los siguientes motivos:

  1. - El juez "a quo" debió admitir la prueba propuesta por su representada y valorarla antes de dictar sentencia. Vulneración del artículo 24 de la constitución con indefensión de su representada y necesidad de práctica de prueba en segunda instancia

    Argumenta (páginas 6 a 23 de su escrito) sobre la errónea inadmisión de la prueba en la audiencia previa y la necesidad de su práctica en segunda instancia para la correcta resolución del proceso. Considera que la práctica de la prueba solicitada resultaba necesaria para esclarecer los hechos controvertidos y respetar todas las garantías procesales de las partes, entre ellas la contradicción y la interdicción de la indefensión. Alega la infracción de las disposiciones legales aplicables sobre admisión y práctica de prueba y el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución, en relación con los principios de contradicción, inmediación y oralidad que rigen en el sistema judicial español.

  2. - La actora carece de legitimación activa ad causam para ejercitar una acción follow-on por daños.

    Considera que la Sra. Mercedes carece de legitimación activa y se centra en el análisis de la prueba documental obrante en autos para constatar que dicha documentación no acredita que la Sra. Mercedes abonase con sus propios fondos las cuotas de leasing del contrato de arrendamiento f‌inanciero ni, en su caso, el pago del valor residual correspondiente al ejercicio de la opción de compra para la adquisición del camión. Analiza, asimismo, la vinculación existente entre la Sra. Mercedes y D. Heraclio, f‌iador en el contrato de leasing que se acompaña a la demanda y administrador de la empresa con el mismo nombre, que es actualmente el titular del vehículo litigioso. Considera muy probable que el camión objeto de disputa nunca llegara a ser titularidad de la demandante.

  3. - . Prescripción de la acción.

    Af‌irma que la acción ejercitada por la demandante está prescrita por referencia al día inicial del cómputo que sitúa en la fecha del 19 de julio de 2016.

  4. - Error en la valoración de la prueba. La decisión no establece los efectos de la conducta sancionada y estos no pueden ser presumidos, sino que deben ser probados por la parte actora. Infracción de los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1902 del C. Civil. Improcedente aplicación de la doctrina de in re ipsa y de la Directiva.

    Argumenta en dicho motivo (páginas 29 a 37) que la Sentencia valora incorrectamente la prueba e infringe los artículos citados, al tener por acreditado un hecho no probado por la parte actora, como es que la infracción sancionada por la Decisión causó efectos anticompetitivos en el mercado.

  5. - Error en la valoración de la prueba; una correcta y completa valoración de la practicada evidencia que la conducta sancionada por la Decisión no causó efectos en el mercado ni sobrecoste para la demandante.

    Denuncia en este apartado que la sentencia apelada ha ignorado el informe pericial aportado por la entidad demandada (emitido por Compass Lexecon). Valora que la sentencia recurrida parte de una idea preconcebida como es la de considerar que la infracción debió necesariamente causar daños. La sentencia apelada no contiene ninguna crítica al informe, siendo evidente que no se ha llevado a cabo un análisis completo y razonado de su contenido. Todo ello evidencia la necesidad de acceder a la práctica de la prueba interesada.

  6. - Improcedencia de la estimación del daño, y, en cualquier caso, error en su cuantif‌icación.

    El recurrente desarrolla los argumentos por los que, a su juicio, no procede la estimación del daño que realiza la Sentencia, tanto por no ser aplicable temporalmente la facultad de estimación judicial del daño a que se ref‌iere la Directiva como por no concurrir los presupuestos necesarios para su aplicación (en particular un escenario de dif‌icultad probatoria no imputable a quien ejercita la acción). Igualmente discrepa de los criterios de valoración utilizados en la sentencia para f‌ijar en un 5% el importe de los daños.

    Termina por solicitar la estimación del recurso de apelación, la íntegra desestimación de la demanda presentada y la imposición de las costas a la demandante.

    A dicho recurso se opone la representación de la Sra. Mercedes, por las razonas que constan en su escrito, en el que solicita la desestimación del recurso, la conf‌irmación de la resolución apelada y la imposición de las costas de la...

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