STSJ Comunidad Valenciana 87/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2021
Número de resolución87/2021

SECCION QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

N.I.G.:46250-33-3-2017-0002534

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000419/2017-NARVÁEZ

Sobre: Administración Laboral y Seguridad Social

De:. MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA

Procurador/Letrada: VIVES DE BLAS, MIGUEL ANGEL/AMANDA GRANDE TRONCOSO

Contra:. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-CASTELLON

Recurso ordinario 419/2017

En la ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM. 00087/2021

En el recurso contencioso-administrativo número 419/2017 interpuesto por la sociedad MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., representada por el Procurador D. Miguel A. Vives De Blas, asistida por la letrada Dña. Amanda Grande Troncoso.

Es Administración demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 28-7-2017 desestimatoria del recurso de alzada contra el acto de fecha 22-6-2017 que deniega la solicitud de cambio de CNAE a efectos de cotización por accidentes de trabajo y seguridad social de la empresa.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

1

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicadas las mismas con el resultado que obra en autos, se ordenó traer los autos a la vista, presentándose escrito de conclusiones con citación de las partes para dictar sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2020, en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Las resoluciones recurridas desestiman la solicitud de cambio de CNAE de la actora, dedicada a la actividad de comercialización de productos alimentarios y diversos, a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La actora solicitaba el cambio de CNAE 4690 "Comercio al por mayor no especializado" con tipo 3,35 al CNAE 4639 " Comercio al por mayor no especializado de productos alimenticios, bebidas y tabacos", con tipo de 2,60, a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con efectos de 1-1- 2009 o en su defecto de 1-10-2012, con derecho a la devolución de lo indebidamente cotizado.

Las resoluciones dictadas deniegan dicho cambio de acuerdo con el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en las presentes actuaciones según el cual se indica que la demandante no solo se dedica exclusivamente al comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco sino también a la venta de una amplia gama de productos no alimentarios distintos a la alimentación como son textiles, aparatos electrodomésticos, cristalería, porcelana y artículos de limpieza, comercio de muebles etc, que impiden la variación solicitada.

En el recurso presentado se plantean lo siguientes motivos de impugnación:

  1. Falta de motivación de la resolución recurrida.

  2. Falta de indicación de los recursos procedentes contra los actos impugnados, concretamente respecto de la resolución de 22-6-2017.

  3. No se ha dado traslado para su conocimiento y demás efectos del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Seguridad Social en el que la denegación se fundamenta.

  4. Omisión y ausencia de trámite de audiencia previa al bjeto de formular alegaciones y oposición.

  5. Incompetencia de la Dirección Provincial de Castellón para la resolución del asunto que había asumido la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  6. En cuanto al contenido de la pretensión suscitada se apoya en el dictamen pericial de fecha 10-4-2017 emitido por KPMG Asesores S.L., según el cual la mercantil accionante se dedica al 81% a la venta de alimentos, bebidas y tabacos y en el resto de su actividad al comercio de productos distintos de manera que su actividad principal, según la reglas de confección del CNAE elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística, es aquella que representa más del 50% de su valor añadido o cifra de negocio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 357/2021, 29 de Septiembre de 2021
    • España
    • 29 Septiembre 2021
    ...a discutir el fondo del asunto; lo que conlleva la desestimación de este motivo › › . (iii) En tercer lugar, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de febrero de 2021, recurso ordinario 419/2017, aportada por la demandante, la que en su FJ 2º razonó como ‹ ‹ Con carácter previo a la decisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR