SAP Madrid 33/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución33/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

jus_seccion2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2013/0018455

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 65/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 36/2017

Apelante: D./Dña. Mauricio y D./Dña. Leonor

Procurador D./Dña. MARIA TERESA MORENA MORENA

Letrado D./Dña. SERGIO GARCIA ALONSO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 33/2021

SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:

PRESIDENTE: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLÓ

MAGISTRADA: DOÑA MARÍA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 1 de febrero de 2021

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por delito continuado de robo con fuerza en las cosas,siendo partes en esta alzada: como apelantes Leonor y Mauricio representados por la Procuradora Doña María Teresa Morena Morena y asistidos por el Letrado Don Sergio García Alonso ; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Eduardo de Urbano Castrillo, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2020 que contiene los siguientes Hechos Probados:

ÚNICO: Se declara probado que entre las 14:30 horas y las 14:55 horas del 3 de junio de 2013, Mauricio, mayor de edad, con DNJ NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Leonor, mayor de edad, con DNI NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, acudieron a la calle Galileo Galilei de Alcalá de Henares, donde fracturaron la ventanilla de triángulo de la ventanilla trasera izquierda del vehículo BMW 320 matrícula ....KXQ, propiedad de Alphabet Renting y asegurado en Axa, que su conductor habitual Vidal había dejado correctamente cerrado y estacionado en dicho lugar, accediendo a su interior y apoderándose de un ordenador marca Dell, una mochila de ordenador de color negra, dos cargadores de móviles, un juego de llaves de coche, un juego de llaves de moto, un puerto USB de Movistar, diversa documentación del trabajo, cheques gourmet a nombre del Sr. Vidal, una maleta con prendas de vestir, una mochila con prendas deportivas y el manual de instrucciones del coche. Ni el propietario del vehículo ni el Sr. Vidal reclaman por estos hechos.

Posteriormente, entre las 15:00 y las 16:30 horas, el Sr. Mauricio y la Sra. Leonor se desplazaron al aparcamiento de Renfe de La Garena, sito en Alcalá de Henares, donde puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial:

- fracturaron el bombín dela puerta delantera izquierda del vehículo Seat Ibiza matrícula N....DH, propiedad de Eva María y asegurado en la entidad

Zurich, que la misma había dejado correctamente estacionado y cerrado en dicho lugar, apoderándose de su interior de una radio marca Kenwood, una cesta de tela y mimbre pesca con aparejos y una caja de plástico negro. Tales efectos le fueron devueltos por los agentes de la Policía Nacional, por lo que su titular no reclama.

- fracturaron la ventanilla triangular trasera del vehículo Opel Insignia matrícula ....XXK, propiedad de Adolfo y asegurado en Línea Directa, que su propietario había dejado correctamente estacionado y cerrado en dicho lugar, sin que lograran acceder a su interior ni sustraer efecto alguno. El Sr. Adolfo no reclama por los desperfectos ocasionados.

Al tiempo de cometerse los hechos la Sra. Leonor había sido ejecutoriamente condenada, entre otras, por Sentencia f‌irme de 20 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción n°35 de Madrid, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en tentativa a la pena de 6 meses de prisión. Dicha pena resultó suspendida por Auto de 27 de julio de 2010 por tiempo de tres años, en el ámbito de la ejecutoria 921/2009, seguida ante el Juzgado de ejecutorias penales n° 4 de Madrid, siendo dicha suspensión revocada por Auto de 23 de septiembre de 2013.

No ha quedado acreditado que el Sr. Mauricio y la Sra. Leonor participaran en la sustracción de efectos:

- el día 2 de junio de 2013, en la calle Diego Ros y Medrano de Alcalá de Henares, sobre el vehículo Peugeot 207 matrícula ....RQR, propiedad de Clemencia .

- el día 3 de junio de 2013, en la calle Arturo Soria de Alcalá de Henares, sobre

- el vehículo Opel Astra matrícula D.YEUNW, propiedad de Cesareo .

- el día 3 de junio de 2013, en la calle Ortega y Gasset de Alcalá de Henares, sobre el vehículo Peugeot 407 matrícula ....NDH, propiedad de Desiderio .

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

"Condeno a Mauricio como autor de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA en las cosas de los artículos 237, 238.2, 240 Y 74 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Leonor como autora de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA en las cosas de los artículos 237, 238.2, 240 Y 74 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas y con la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Mauricio Y A Leonor al pago por mitades de las costas del presente procedimiento.

Procédase al decomiso def‌initivo y destrucción de las piezas de convicción venidas por esta causa."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los condenados, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos...

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