SAP Málaga 23/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución23/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 12/2021

JUICIO por DELITO LEVE Nº 52/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 de MÁLAGA

SENTENCIA N. 23/21

Málaga, a 1 de febrero del año 2021 .

Vistos en grado de apelación por Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz-Berdejo,Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de Juicio por delito leve número 52/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga seguido por delito leve de usurpación de inmueble contra Marina, asistida por la letrada doña Lucía Pérez Olivares, en virtud de denuncia formulada por Carlos Ramón y otros, representados por la Procuradora doña María Dolores Jiménez Colmenero y asistidos por el Letrado don Alejandro García Fernández; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento, en fecha 16 de octubre de 2020, dictó sentencia que declara probado que :

" ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que la denunciada Marina, quien viene ocupando por título desconocido la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 de Málaga, decidió al mismo tiempo aprovechar la coyuntura de que la vivienda contigua designada con la letra NUM002 se encontraba desocupada con motivo del procedimiento iniciado por la entidad Bankia,que se constituyó en propietaria para ocupar igualmente la misma vivienda.A tal efecto invadiendo zonas comunes del edif‌icio, hizo suya una parte del rellano de la citada planta NUM001 en la que se encuentran ambas viviendas, de tal forma que desaparecía la entrada a la vivienda NUM002 mediante la construcción de un muro creando con ello la apariencia de que la vivienda de la letra NUM002 no existía. Acto seguido procedió a unir ambas viviendas de forma interna,y tomando posesión de ésta de forma clandestina y sin consentimiento de la propiedad .

Finalmente la citada vivienda con la letra NUM002 fue adquirida por los querellantes Carlos Ramón, Ernesto y Crescencia en fecha 31 de diciembre de 2018, mediante escritura pública de venta con la entidad Bankia a través de una sociedad que la representa, resultando que tras ser adquirida no pudieron tomar posesión de la misma al encontrar que no existía entrada de la vivienda".

y, en consecuencia, f‌inaliza con el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a la denunciada Marina, como autora responsable de un delito leve de ocupación ilegal de vivienda del art. 245.2 C.P . a la pena de TRES MESES MULTA DIAS a razón de 6 euros

diarios o, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y todo

ello con expresa condena de las costas de este procedimiento.

La condena por el citado delito conlleva como responsabilidad civil la restitución de la vivienda a su legítimo propietario en el plazo de 5 días naturales desde la f‌irmeza de la sentencia, con el apercibimiento de que en caso contrario se procederá a la utilización de las medidas coercitivas establecida legalmente a f‌in de llevar a cabo el lanzamiento de la condenada sobre la citada vivienda . Para ello, y a costa de la condenada se deberá derribar el rellano o cualquier obra que impida el acceso a la vivienda de la parte denunciante, así como la colocación de los distintos muros de separación de ambas viviendas, de tal forma que puedan quedar separadas de conformidad con lo establecido en el Registro de la Propiedad.

Procede f‌ijar una indemnización global por los mencionados conceptos de 100 € mensuales a computar desde el mes de julio de 2019 (con motivo de haberse presentado la denuncia el día 28 de junio del citado año), devengo que continuará hasta que la presente Sentencia sea f‌irme.

Adviértase al condenado de que si no satisface voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la prevención de que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notif‌icación por medio de escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Málaga, competente para su conocimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certif‌icación a las actuaciones originales para su notif‌icación y cumplimiento, lo pronuncia, manda y f‌irma Juan Francisco Ramírez Barroso, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 11 de los de Málaga".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de Marina que solicita la declaración de nulidad de lo actuado desde el acto del juicio oral alegando indefensión, entre otras causa, por no haber sido citada para dicho acto en legal forma .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, ni siendo necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, pasaron directamente los autos a la Magistrada que había de resolver el recurso .

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida por las razones que más abajo se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de interposición del recurso de apelación se alega por la defensa de Marina infracción de las normas esenciales del procedimiento que han provocado una efectiva indefensión para la parte por...

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