AAP Madrid 59/2021, 1 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
Número de resolución | 59/2021 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
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37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0017523
Recurso de Apelación 1051/2020
Origen : Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid Diligencias previas 319/2020
Apelante: D. /Dña. Pedro Enrique y EL MINISTERIO FISCAL Procurador D. /Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO
Letrado D. /Dña. GONZALO LUNA MAGAZ
Apelado: D. /Dña. Agapito
Procurador D. /Dña. FELIPE DE IRACHETA MARTIN Letrado D. /Dña. MANUEL DUEÑAS LOPEZ
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Doña Luz Almeida Castro AUTO Nº 59/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION CUARTA
MAGISTRADOS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
D. ª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALAN SAN MIGUEL
D. ª MARÍA LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente) ===================================== En Madrid, a 01 de febrero de 2021.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, se dictó auto de fecha 18 de septiembre de 2020 en las diligencias previas 319/2020, que declaraba no haber lugar a dejar sin efecto la personación de la parte querellante como acusación particular, debiendo ser sustituida en su caso como acusación popular previo depósito de fianza por importe de 6.000 euros.
Por el Procurador D. José María Rico Maesso, en la representación de D. Pedro Enrique, se interpuso recurso de apelación.
De los que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.
Admitido a trámite el presente recurso, se formó el correspondiente Rollo, quedando pendiente para deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Luz Almeida Castro, quien expresa el parecer de la Sala.
Como motivo del recurso se alega, en síntesis, que el delito de falso testimonio es delito contra la administración de justicia cuyo perjudicado y sujeto pasivo es el Estado. El querellante nunca podría ser la víctima u ofendido por el delito.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso. Por su parte la representación procesal de la acusación particular se opuso al mismo.
El delito de falso testimonio se enmarca en el Título XX del Código Penal, Capítulo VI, delitos contra la Administración de Justicia. Se tutela el normal funcionamiento de la fase probatoria. La STC 99/85 FJ 3 de 30 de septiembre declaró, si bien para otra cuestión diferente: "ni el bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es sólo el de la Administración de Justicia; ni el interés del particular ofendido, aunque fuera secundario, puede quedar inerme ante la denegación de la autorización judicial previa no exigida por precepto legal alguno."
Así pues, nos encontramos con un bien jurídico predominante que inclina a la necesidad de...
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