AAP Madrid 59/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución59/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

Negociado nº 5

JUS_sección4@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0017523

Recurso de Apelación 1051/2020

Origen : Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid Diligencias previas 319/2020

Apelante: D. /Dña. Pedro Enrique y EL MINISTERIO FISCAL Procurador D. /Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

Letrado D. /Dña. GONZALO LUNA MAGAZ

Apelado: D. /Dña. Agapito

Procurador D. /Dña. FELIPE DE IRACHETA MARTIN Letrado D. /Dña. MANUEL DUEÑAS LOPEZ

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Doña Luz Almeida Castro AUTO Nº 59/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION CUARTA

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

D. ª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALAN SAN MIGUEL

D. ª MARÍA LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente) ===================================== En Madrid, a 01 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, se dictó auto de fecha 18 de septiembre de 2020 en las diligencias previas 319/2020, que declaraba no haber lugar a dejar sin efecto la personación de la parte querellante como acusación particular, debiendo ser sustituida en su caso como acusación popular previo depósito de f‌ianza por importe de 6.000 euros.

Por el Procurador D. José María Rico Maesso, en la representación de D. Pedro Enrique, se interpuso recurso de apelación.

De los que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso, se formó el correspondiente Rollo, quedando pendiente para deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Luz Almeida Castro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo del recurso se alega, en síntesis, que el delito de falso testimonio es delito contra la administración de justicia cuyo perjudicado y sujeto pasivo es el Estado. El querellante nunca podría ser la víctima u ofendido por el delito.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso. Por su parte la representación procesal de la acusación particular se opuso al mismo.

SEGUNDO

El delito de falso testimonio se enmarca en el Título XX del Código Penal, Capítulo VI, delitos contra la Administración de Justicia. Se tutela el normal funcionamiento de la fase probatoria. La STC 99/85 FJ 3 de 30 de septiembre declaró, si bien para otra cuestión diferente: "ni el bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es sólo el de la Administración de Justicia; ni el interés del particular ofendido, aunque fuera secundario, puede quedar inerme ante la denegación de la autorización judicial previa no exigida por precepto legal alguno."

Así pues, nos encontramos con un bien jurídico predominante que inclina a la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR