SAP Cádiz 23/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución23/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1100642120180001895

S E N T E N C I A Nº 23/21

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

MAGISTRADOS:

Dª IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 10/21-C

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera,

Juicio ordinario 660/18

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

s por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario 660/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, por Don Luis Miguel, representado por la Procuradora Doña Angeles Pérez Olid y asistido del Letrado Don Juan Zambrana Rodríguez; siendo parte apelada Don Jose Francisco y Doña Eufrasia, representados por la Procuradora Doña Carlota Pérez Romero y asistidos del Letrado Don Manuel Orozco Bermúdez y Doña Palmira, Don Eduardo y Don Estanislao

, representados por la Procuradora Doña María Dolores Armario Rodríguez y asistidos de la Letrada Doña Angélica María García Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída ante el Juzgado de instancia, en fecha 27 de septiembre de 2019, y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Procede desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Angeles Pérez Olid, en nombre y representación de Luis Miguel contra Jose Francisco y Eufrasia, Estanislao, Eduardo y Palmira . Todo ello con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y admitido se dio traslado del mismo a las representaciones procesales de la parte demandada, que se opusieron al recurso, y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña Esther Martínez Saiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación desestima la acción de constitución de servidumbre de paso deducida por Don Luis Miguel en base al artículo 564 del Código Civil al considerar que la f‌inca del actor (parcela catastral NUM000, polígono NUM001 de Algodonales) sí cuenta con salida a un camino público a través del camino junto a la zona del río situado al oeste, paralelo al mismo; camino que utilizan los propietarios de las parcelas situadas a dicho lado del cauce y que es el utilizado por el actor.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte actora que alega, en primer lugar, la vulneración del artículo 218.1 LEC por considerar que la sentencia incurre en incongruencia al confundir el acceso que reconoce con un accidente geográf‌ico, como es el río, que no puede calif‌icarse de camino. Alega, en segundo lugar, la existencia de un error en la valoración de la prueba ya que la sentencia, al reconocer el acceso por el río, se aparta de la tutela judicial que se impetra con la demanda (derecho de paso por camino público) al ser notorio que un cauce f‌luvial o río no puede ser un camino público para la entrada y salida predial con vehículos y medios agrícolas, que es lo que se precisa para las labores a realizar en su f‌inca.

Las representaciones de la parte demandada apelada solicitan la conf‌irmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos el primero de los motivos del recurso se ampara en el artículo 218.1 LEC y denuncia infracción de las normas reguladoras de la sentencia al haber incurrido la sentencia impugnada en vicio de incongruencia por haber resuelto la acción confesoria ejercitada partiendo de bases fácticas erróneas.

El decaimiento del motivo es obligado ya que la existencia de una servidumbre es una cuestión de carácter jurídico y no exclusivamente fáctica, aunque haya de deducirse de los hechos que se declaren probados. Además la congruencia o incongruencia ha de medirse por la comparación entre lo suplicado y el fallo y en este aspecto se ha mantenido de modo reiterado y constante por la jurisprudencia que, en términos generales, las sentencias absolutorias (y la cuestionada lo es en lo que hace a la acción confesoria de servidumbre, que no acoge) no pueden ser tachadas de incongruencia por entender que resuelven todas las cuestiones suscitadas en el pleito y que esa pretendida incongruencia de las sentencias absolutorias solo puede producirse cuando se ignore injustif‌icadamente un allanamiento, la desestimación de la demanda principal venga determinada por la estimación de una reconvención o una excepción (no apreciable de of‌icio) no formuladas o pase por alto una admisión de hechos, expresa o tácita, realizada por el demandado; y ninguno de estos supuestos se produce en el supuesto contemplado, por lo que, con independencia del acierto o desacierto en el resultado al que se llega, el motivo ha de perecer.

Negado por la sentencia el enclave o inclusión de la f‌inca del actor entre predios ajenos y sin salida a camino público y cuestionada, en segundo término, la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia se hace necesario el examen de la prueba practicada sobre las indicadas circunstancias, esto es, sobre la concurrencia de los presupuestos exigidos por el artículo 564 del Código Civil y la reiterada jurisprudencia que lo interpreta.

Al respecto, debe partirse de forma ineludible del principio de libertad del fundo, de donde se deriva el carácter restrictivo que debe presidir la constitución de servidumbres, af‌irmaciones proclamadas en...

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